Malos legisladores, malas leyes: El Registro Civil fantasma

Aplazamiento Ley Registro Civil   El otro día se anunciaba en los medios el posible aplazamiento de la Ley del Registro Civil. La norma, aprobada el 21 de julio de 2011, debía entrar en vigor el veintidós de julio de este año, quedan, pues unas seis semanas para el deadline.  Sin embargo, nuestros políticos no han sido capaces de encontrar quién se encargue de, forma gratuita, de la llevanza del nuevo Registro Civil.

   Más allá de la noticia, a mi, como operador jurídico, como técnico y profesional del Derecho que, día a día, con un alto nivel de exigencia se encarga del control de la legalidad, se me plantean las siguientes reflexiones:

   1. No se pueden hacer leyes sin dotación presupuestaria.

   Es algo que, por obvio, no deja de ser incumplido sistemáticamente. Los ciudadanos, cuando decidimos realizar cualquier mejora en nuestro día a día, nos vemos obligados a calibrar si tenemos recursos suficientes para afrontar el gasto que la mayor calidad de vida supone.

   Frente a ello, nuestros políticos se embarcan en aprobar unas Leyes que quedan en el limbo, como sucede con la Ley del Registro Civil. Por muy bienintencionada que sea la reforma, si se aprueba una Ley que no puede aplicarse por falta de recursos, no sólo no se pondrá en marcha lo previsto sino que la imagen que transmite será altamente negativa.

   2. Las leyes no pueden dejarse a la deriva de un Reglamento futuro.

   Si malo es el problema anterior, no lo es menos el remitirse sistemáticamente a un reglamento que no se ha aprobado. Es como si el Legislador, no seguro de lo que hace, quisiese guardarse un as en la manga para hacer lo que le plazca, aprobada la Ley. Si las cosas se hacen bien desde el principio y la casa se construye por los cimientos, no debería ser necesario un reglamento sobre la Ley. Lo de lo breve, si bueno, dos veces bueno también vale para las normas. Regular sobre lo regulado, a los que aplicamos el Derecho, nos suele generar problemas irresolubles de interpretación, especialmente cuando quien hace las leyes no es la misma persona que propone su reglamento.

3. Los cambios normativos deben aplicarse reposada y racionalmente.

   Es frecuente que la entrada en vigor de las normas se produzca el mismo día de su publicación en el BOE. Hay Leyes que son fácil y directamente aplicables; sin embargo, el ciudadano tiene derecho a la previsibilidad de la norma que se le va a aplicar. Del mismo modo, los profesionales del Derecho debemos tener tiempo para estudiar la nueva regulación. Algún político ignorante, entendía que se trataba de una cuestión de convicción; cuando la realidad es que si la norma hace tabla rasa con el sistema anterior, no se puede aplicar adecuadamente si no se permite el estudio de la misma. Lo cierto es que, por muy necesaria que sea una Ley, nada impide posponer su aplicación unos días para que sea conocida por los destinatarios.

   El caso opuesto se produce cuando se aprueba la Ley de forma precipitada y no se sabe cómo acabará. En tales casos se pospone su aplicación indefinidamente, como ha sucedido con la Ley del Registro Civil.

   Así las cosas, siendo cierto que las normas deben cumplirse, ¿se nos puede exigir a los ciudadanos cuando el primero que incumple es el que las dicta?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

5 Comentarios »

  1. Como siempre, profundo y reflexivo.

    Mi pregunta es hasta que punto de vista, esta imprevisión y esta ineficacia está socavando un principio básico de toda norma jurídica que es el de su obligatoriedad.

    La reflexión me la plantea además de esta fantástica entrada:

    De un lado el curioso trabajo que he leído en el blog del despacho de los abogados Carnicer y Zamora en el que se trata de formular el principio «la ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento», evidentemente son sólo reflexiones, pero dan mucho que pensar (http://www.cyzabogados.com/la-ignorancia-de-las-leyes-excusa-de-su-cumplimiento-una-reflexion-y-una-propuesta/)

    De otro el sistemático incumplimiento por parte del Colegio Nacional de Registradores del mandato legal que les impone permitir el acceso en tiempo real de los Notarios a los libros del Registro de la Propiedad, con carácter previo a la firma de una escritura (en este caso habría que añadir a tu post el problema que se plantea cuando una ley no se cumple simplemente porque los poderes públicos no quieren obligar a exigir su cumplimiento)

    • Querido Francisco, la entrada que comentas no la he leído, parece muy sugerente. La miraré y me brindo a compartir impresiones contigo.

      En el tema del acceso on line, sin ánimo deparecer corporativo, no te falta razón. Es un ejemplo evidente de lo que el post denuncia ¿por qué crees tú que se permite? Espero tu siempre fundada respuesta, plagada de sentido común.

      Saludos

  2. No puedo estar más de acuerdo. Algo parecido sucede con el procedimiento de ejecución extrajudicial: la última redacción del art. 129 LH alude a un portal electrónico de subastas que todavía no se ha creado y los arts. 234 y ss RH que lo desarrollan permanecen intactos.

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