El Whatsapp como prueba judicial

El whatsapp como prueba judicial   ¿Quién no tiene hoy whatsapp? ¿Has dicho algo que no debieras utilizando el whatsapp? Los avances tecnológicos son fascinantes. Permiten el acceso a una gran información. La comunicación de las personas se facilita. Hoy en día, los niños, los teléfonos no los ven como tales, lo de hablar es accesorio. Chatear, redes sociales, grupos en whatsapp, line… es en lo que están pensando los nativos digitales.

   Como en la vida real, las cosas se usan bien o mal, comunicamos información, pero muchas veces se va más allá. Los sentimientos se vuelcan en la aplicación. Igual que verbalmente nos queremos, pero también nos despreciamos, se manifiestan cosas indebidas que quedan registradas para bien o para mal.

   Cuando surgen los problemas alguien se arrepiente de haber escrito ese sms, ese chateo… mientras que otro procura utilizar el whatsapp, la conversación que con él se ha producido, para enseñar lo peor del contrario. Aquel a que un día amamos, pero que se pasó de la raya, se arrepiente de lo dicho, pues, como sale en las películas, todo lo dicho puede ser utilizado en su contra.

   Es frecuente, en esta época, pretender que el Notario certifique las conversaciones habidas a través de dichas apps, desde un whatsapp hasta un correo electrónico puede pretenderse que pase por el crisol notarial a fin de ser presentado en el Juzgado, como refrendo de lo mal que ha obrado el contrario.

   Hoy salía en el País, entre otros medios, la noticia de que Whatsapp es vulnerable. Se puede utilizar la aplicación fraudulentamente y generar la apariencia de un mensaje o, incluso, como ponía de relieve el rotativo, para envíar un mensaje suplantando la personalidad del remitente.

   La actuación notarial, cuando se nos pide que certifiquemos una conversación habida por esta aplicación, no convierte en verdad lo que es falso. Simplemente se limita a constatar la existencia de unos mensajes en un determinado terminal, en los que consta un remitente, una hora, unos datos de mensaje y un destinatario. Sin embargo, si el Notario hace bien el acta, no debe entrar,  salvo que tenga los conocimientos periciales suficientes y medios técnicos adecuados, a valorar la veracidad y autenticidad de la conversación. Si los mensajes son falsos, si ha habido una suplantación de personalidad, por mucho que el Notario diga que existen los mensajes, y existir existen, seguirán siendo tan falsos e ilegítimos como antes de pasar por el tamiz notarial.

   En mis actas aclaro expresamente y dejo por escrito que no prejuzgan la autenticidad y origen de la conversación. Hago constar que las autorizo para conservar la prueba y no generar indefensión. El valor que debida o indebidamente le de el juzgador escapa a mi control.

   ¿Por qué se hacen entonces esas actas? Las actas pueden servir como un principio de prueba de la existencia de los mensajes. Si el letrado contrario es competente, podrá impugnar la legitimidad de los mismos; lo cual no quiere decir que desautorice al Notario. Lo que se impugna es la autenticidad de lo presentado al Notario. Si, el competente, en cambio, es el letrado que encarga el acta, deberá procurar que en el acta se recojan y certifiquen aquellos elementos necesarios para, caso de impugnación, defender la legitimidad y autenticidad de la conversación.

   Mientras tanto, para amar y odiar, mejor cara a cara.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

7 Comentarios »

  1. Ya sabes que publiqué un trabajo sobre el tema «Actas notariales prohibidas», es una
    cuestión delicada, derecho a la intimidad, indefensión y tutela judicial efectiva. Si el contenido de los chateos es delictivo, que dé fe el Secretario judicial, así se infiere del art. 1 Ley Notariado.

    • Bien, pero éstas no lo son, defender lo contrario es contra los tiempos.
      La intimidad es una cuestión distinta, es igual que el que remite una carta, distinto es el caso de la conversación telefónica sin advertir que, además, tiene otras connotaciones.

      Por otro lado:
      1)El contenido de los chats no necesariamente tiene que ser delictivo.
      2) Se trata de una cuestión de conservación de la prueba. ¿Has probado a ir al Juzgado con la finalidad que propones?
      3) Todo ello es independiente de casos límites y de la obligación de dar parte, en su caso al Ministerio Fiscal, si procediere.

      4) La práctica forense, como se infiere de la noticia enlazada, las admite.

      Me parece recordar que, en tu trabajo, bajo lo que denominabas «actas de chateo», dejabas la puerta abierta.

      Gracias por tu certero comentario.
      Un abrazo

Deja un comentario