Bitcoin para contraer ciberbodas

bitcoin_cibermatrimonios   Bitcoin abre la puerta a las ciberbodas. Es lo que circula por las redes sociales desde que el pasado domingo una pareja norteamericana decidiese casarse a través de un cajero automático de bitcoins. Sin Cura, sin Alcalde, sin Juez… Sin notario!! La sola voluntad emitida apoyándose en una transacción económica de bitcoins la han considerado bastante para vincularse como marido y mujer.

   ¿Es posible casarse a través de una transferencia bancaria tradicional? ¿A través de una transacción económica que tenga por objeto bitcoins?

   El sólo hecho de escribir este post, de por sí, ya me parece una aventura.

   Para entender la ciberboda debe conocerse qué es un bitcoin y cómo funciona.

  • El bitcoin es una moneda digital, se admite como medio de pago en distintas transacciones, se basa en la confianza generada por su uso.
  • Para su funcionamiento se crea un sistema electrónico por el cual se replican de forma indefinida en la red las transacciones que se realizan. Se genera sobre un algoritmo matemático y al ser totalmente transparente no solo es seguro sino que también genera confianza en los usuarios. La confianza es uno de los valores más importantes en los tiempos actuales.
  • A la transacción económica se le puede añadir un mensaje, como sería la declaración de voluntad matrimonial, que hace que ésta exista de forma notoria y que no se pueda cuestionar su emisión. Se basa en una blockchain -una cadena de bloques que la contienen- de forma que se replica indefinidamente en internet como consecuencia de la transacción amparada por el sistema.

Lo anterior es una explicación muy simple del sistema que para el propósito de este post puede bastar.

   La declaración matrimonial la hacen los contrayentes de la noticia al margen de toda autoridad estatal o religiosa.

   ¿Es matrimonio cualquier declaración de voluntad emitida entre dos personas al margen de autoridad? En el estado actual de las cosas, naturalmente que no.

   ¿Qué añade la tecnología bitcoin? En mi opinión, da fehaciencia al proceso, con lo que nadie podrá negar la existencia de la declaración de voluntad. También genera notoriedad, pues es accesible a cualquiera la posibilidad de confrontar lo declarado por los prometidos.

   Sin embargo, llegados a este punto, debemos, necesariamente preguntarnos si este matrimonio existe o no.

   En los países de nuestro entorno el Estado se reserva la posibilidad de considerar matrimonio sólo al que se celebra según la normativa fijada por el mismo. En España interviene una autoridad, el Juez, Alcalde o Funcionario, entre los que se incluirá, previsiblemente, en un futuro cercano, al Notario. Al tener unas consecuencias especiales, sólo se reconoce matrimonio al celebrado con arreglo al procedimiento establecido. Es un negocio jurídico formal, se requiere algo más que decir el sí quiero.

   El cibermatrimonio que inspira este post, en España no será considerado tal. Sin embargo, la noticia me inspira las siguientes reflexiones:

  • Una declaración de voluntad, un consentimiento, anexado a una transacción bitcoin es una forma válida de obligarse con otra persona.
  • El consentimiento prestado de esa forma no se podrá negar haber sido emitido -con el sólo problema que supone la sustracción de las claves (la firma manuscrita, aunque suplantable, no se puede robar) -.
  • Desde el punto de vista jurídico, se trata de un documento privado (electrónico), en el que nadie responde de la capacidad de los firmantes, de que el consentimiento prestado ha sido debidamente informado y que realmente se quiere lo que se exterioriza.

   Todo lo anterior, creo, es cierto, sin embargo, que dos personas decidan vincularse, como si de matrimonio se tratase, a través de una transacción de bitcoins, debería ser una llamada de atención a los poderes públicos:

   «La sociedad actual demanda flexibilidad, nuevas soluciones que faciliten su día a día. Sólo lo que genere confianza y sea accesible al ciudadano medio perdurará en el tiempo».

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

17 Comentarios »

  1. Me quedo pasmado con tu velocidad y capacidad para escribir en menos de una hora cosas tan sensatas sobre un tema muy serio.

    Tomo de mil amores el guante que lanzas en este post y aunque sea brevemente me lanzo (con más ilusión que vergüenza) a debatir contigo.

    El tema de la perfección del matrimonio por el mero consentimiento matrimonial, me parece que no es para nada el eje del debate, pero sólo brevemente te recuerdo que en el matrimonio más rituario que es el matrimonio canónico los cónyuges son ministros y el sacerdote es un mero testigo cualificado (pero no quiero centrarme en el tema -aunque si quieres seguimos).

    Creo, como tu, que las nuevas tecnologías están cambiando (y más que queda por cambiar) el mundo jurídico, y que debemos hacer un esfuerzo en comprenderlas, y verlas no como un medio sino como un instrumento.

    Pero disiento en tu opinión de que el protocolo bitcoin (que no el bitcoin) está alterando el concepto de fehaciencia (no por nada, sino porque ese concepto hace tiempo que se tocó en otros ámbitos, y creo que tu preocupación va más por el futuro del Notariado que por el futuro de la fehaciencia).

    El protocolo bitcoin, y este sistema lo que altera radical y novedosamente es el concepto de publicidad, precisamente los Notarios como garantes de la privacidad ( pues eso del secreto del protocolo entendemos hace unos años) tenemos en con el protocolo bitcoin un fantástico aliado, a diferencia de nuestro cuerpo hermano (el de Registradores de la Propiedad) amparados por dos meros artículos y cuya supervivencia con este protocolo bitcoin la veo altamente difícil.

    Obviamente sólo son unas «breves líneas», por lo que espero tu respuesta y las de más personas, para explicar y desarrollar estos conceptos, aunque (para no variar) sólo nosotros dos y los cuatro de siempre nos preocuparemos del tema y al final la falta de estudio jurídico, la falta de implicación y la falta de originalidad, acabará produciendo lo de siempre (el mundo seguirá a su ritmo mientras otros miran para otro lado).

    Muchas gracias por tu valentía compañero

  2. Buenos días,

    creo que se nos está yendo de las manos la aplicación de la tecnología a todos y que todos somos un poco responsables. Hay cuestiones que por pura lógica deben tener una cierta validez legal y, realmente, según mi humilde opinión, no la tienen ni la tendrán. Otra cuestión es que se decida que son novedosas y que, el gobierno que sea las acepte por política.

    Saludos a todos ,
    Javier

  3. Buenos días,
    mi primera reflexión al leer tu post, Antonio, es ¿nos hemos vuelto locos? Cierto es que poner puertas al campo es absurdo. Sin embargo la seguridad jurídica a la hora de celebrar contratos, y mucho más del tipo matrimonial, con tantos «efectos colaterales», opino que debe de continuar «blindado».

    De todos es sabido que, como bien señalas tú, se suceden robos de wallets, suplantaciones de identidad….De hecho nos contaba hace unos meses Julio San José Sánchez (Secretario de la Asociación Española de Evidencias Electrónicas, AEDEL) que les consta que cada vez hay mas denuncias por robos y hurtos de smartphones, con sus consiguientes vaciados de monederos virtuales.

    Por otro lado, y no menos preocupante, es que, a pesar del supuesto anonimato que suponen las operaciones en Bitcoin, lo cierto es que éste se refiere sólo a que las claves no contienen información del usuario «pública». No es posible, en primera instancia, conocer que el usuario 36dt5027yu47 (por ejemplo) es D. Fulanito de tal. Pero si es usuario habitual, que en tal fecha adquirió mediante Bitcoins una vivienda por un determinado precio. Así como del resto de operaciones efectuadas, inferirse capacidad económica, estilo de vida. Si a eso encima le unimos su recién estrenado estado civil, mediante «ciber-boda» (qué poco romanticismo, hay que ver…) , y enlazamos con las operaciones del nuevo cónyuge, el mapa vital de la unidad familiar queda totalmente expuesto…Ante eso…¿nos fiamos de los depositarios de los datos reales de las personas que se «esconden» tras esos nº de usuarios? Yo de un notario si lo hago….

    Un abrazo!

    • En gran medida te contesto seguidamente, pero creo que tu comentario merece también dos apreciaciones, a mi entender:

      La primera es que no se trata de acreditar quién consiente, sino el consentimiento prestado.

      Por supuesto que el tema de la identidad virtual es un problema jurídico de primera magnitud, pero no creo que sea el que se plantea en este debate, pues el tema es de mera publicidad documental.

      Yo lo que me planteo es ¿qué pasa si la prueba documental de un consentimiento prestado debidamente se agrega a un sistema de publicidad mundial, seguro y gratuito, sin necesidad de ulteriores tamices por parte de más autoridades que aquellas que han intervenido en el negocio?.

      Pero quiero aprovechar para responderte a un twit en el que comentabas que hay quien dice que los mineros del bitcoin son los Notarios del futuro, y permítemé hacerte un juego.

      La persona es el metal precioso único e irrepetible, el negocio jurídico es la mina en la que se desenvuelve el mineral, la autoridad pública (notario, juez) es quien se encarga de extraer ese mineral, el abogado es una de las piezas clave de la seguridad de una mina en la que fácilmente hay derrumbes, y el protocolo bitcoin, es la mera correa por la que circula el mineral.

      Quizá el ejemplo no sea excesivamente afortunado, pero creo que puede servir de base para un debate interesante.

      ¿Que opinas?

  4. Parto de ser una firme defensora de la innovación, tecnológica y en procesos, incluso sociológicos. Creo que los cambios se producen, nos cerremos en banda a adaptarnos y verlos o no, siempre habrá quien decida de forma «original» regular sus propias relaciones personales. Quién iba a imaginar en el medievo que se regularían las parejas de hecho! Creo firmemente que instituciones reguladas con tanta tradición como el matrimonio sostienen su regulación con base en los derechos de los menores fruto de dicha unión y las obligaciones como padres. No habiendo hijos… da igual la forma o falta de forma con la que se decida constituir esa unión. Si en dicha forma o falta de forma podemos entender que el protocolo Bitcoin (muy a pesar del poco romántico trasfondo económico semejante a la «dote») pueda servir para «sellar» una decisión de dos personas, para mi es lo mismo que poner un candado en un puente. Un pacto, cosa de dos personas adultas y libres de decidir cómo organizar su relación. Cuestión distinta es la protección legal que requiere el menor fruto de cualquier tipo de unión, un derecho universal que debería siempre contemplarse como «intocable». Partiendo de ahí, comparto 100% tu conclusión Antonio, me ha encantado. Todo va a seguir evolucionando y las normas deberán encontrar soluciones creativas que amparen esa evolución social, precisamente para velar por la protección que como mínimo debe prestarse de forma preventiva y resolutiva de conflictos posteriores.
    Esta es mi opinión como abogado y además volcada en el derecho digital así como firme defensora de la innovación (cuestión no siempre fácil de «casar»). Para cualquier otra consideración relativa a la fehaciencia del consentimiento, me someto a vosotros amigos notarios que controláis la tira de esto, porque yo … a efectos prácticos no soy nada tradicional con este tema en el que quizás esté siendo una unión más perfecta y duradera aquel que la consolidó en Las Vegas que otros con todos los cánones rígidos establecidos.
    En definitiva, confianza, flexibilización en la forma y mantenimiento de la protección de los intereses superiores que, en este caso y sin genero de duda, son los menores.

    • Muy buena aportacíon Susana, pero siento corregirte incluso desde el principio.

      En la edad media el fenómeno del matrimonio a yuras era sobradamente conocido, y se aceptaba canónicamente que el matrimonio se perfeccionaba por el mero consentimiento matrimonial, bastaba la volutad de los cónyuges en presencia divina para considerar que había vínculo.

      Cosa distinta de ese consentimiento eran las consecuencias prácticas del mismo, y la evidente proliferación de personas que se aprovechaban de este sistema para fines más que obvios.

      El protocolo bitcoin (que no es lo mismo que la moneda) es un mero protocolo informatico que no sirve nada más que para acreditar en miles de ordenadores algo.

      No acredita ni la veracidad, ni la autenticidad, ni la identidad, ni la validez de ese algo, pero si el algo en sí mismo considerado.

      Explicado de forma menos dogmática, no se trata de acreditar si hay o no consentimiento matrimonial (obvio es que lo del matrimono es noticia pero puede extrapolarse a cualquier acto o negocio jurídico), ni la identidad de los contrayentes, ni su capacidad, ni la validez.

      Todas esas cuestiones son derecho puro y duro, de lo que se trata con el protocolo bitcoin es de acreditar lo que ha sucedido, y dejar en manos del jurista su análisis.

      Por ello yo insisto mucho en que el problema no es la fehaciencia (aunque a mi me gusta más la palabra oficialidad) el cual es estrictamente jurídico, es una cuestión de dar alternativas a la publicidad.

      Para que me entiendas, resulta que el matrimonio no inscrito en el Registro Civil no surte efectos frente a terceros, pero es válido desde la celebración ¿y si en vez de acreditar el matrimonio con ese registro publico lo hacemos en millones de ordenadores? ¿podemos sostener que eso no surte efectos frente a terceros? ¿cómo interpretamos los artículos 53 y 61 del CC en este caso?

  5. Susana, creo totalmente en que no hace falta «ni un papel» para «cerrar» un vínculo de tal calibre entre dos personas. He vivido en consonancia con ello durante muchos años. No obstante, para que despliegue efectos jurídicos frente a terceros, no sólo en cuanto a la protección de los menores (cuyo tratamiento legal ya no diferencia entre nacidos o no dentro del matrimonio, con mucha sensatez), ya sabes que se hace precisa la intervención de un organismo (hoy en día, en última instancia, el Registro Civil…mañana probablemente el Mercantil….ayyy madre….) que recoja esa prestación del consentimiento. No viciado por cuanto ha sido informado y consentido debidamente. Así, a bote pronto, se me viene a la cabeza el Derecho de sucesiones, pensiones de viudedad (toquemos madera…), etc…
    No se me ocurre la manera de «flexibilizar» e innovar este sistema, sin que se «pierdan derechos» por el camino hoy en día. ¿A tí? 🙂

  6. Lo que deja vislumbrar el protocolo Bitcoin va mucho más lejos de la posible alteración del concepto de «publicidad». Se trata de un verdadero desafío a los poderes estatales y a los organismos internacionales cuya fuerza aparece más diluida en el terreno del Ciberespacio.

    El mito de la falta de fronteras en la conocida como «sociedad de la información» es ya una realidad y frente a ello, las soluciones jurídicas devienen obsoletas y el recurso a criterios geográficos es inoperativo. De ahí que nuestras investigaciones sean tan complejas pero también imprescindibles para tratar de articular soluciones conflictuales adaptadas a la nueva realidad.

    Por lo que se refiere a la boda y obviando la originalidad de la «forma», lo cierto es que la variedad de los «tipos de matrimonios» es enorme y así puede citarse al matrimonio únicamente ante testigos, existente en Derecho islámico por ejemplo, o incluso al matrimonio secreto, todavía vigente en Derecho Canónico.

    Enhorabuena por tu sugerente post

    Feliz día para todos

  7. Mi enhorabuena al autor y algunas precisiones:
    -El protocolo bitcoin, utilizado como sistema de firma y de registro de contratos, no supone ninguna novedad desde el punto de vista formal. Ya se ha dicho: se trata de un documento privado electrónico con todas sus ventajas e inconvenientes. Todas las críticas y alabanzas que merezca este sistema son las mismas que merece cualquier otro mecanismo electrónico de contratación o intercambio económico .
    -Los riesgos inherentes a la pérdida de claves son los mismos que lleva aparejado cualquier sistema de firma o de pago electrónico. Llevar un wallet bitcoin en el móvil es igual de inteligente que llevar en el bolsillo la tarjeta VISA con el PIN pegado con un post-it. Recordemos, mutatis mutandis: hand wahre hand. De nada vale una puerta blindada si dejamos la llave bajo el felpudo.
    -El «matrimonio» que motiva el post, obviamente, no es tal y como muy bien se ha dicho tiene el mismo valor que «un candado atado a un puente» o el «matrimonio» celebrado en la Vegas ante Elvis. Pero hay que situarlo en un contexto especial: el del activismo en favor de este sistema; la «boda» se celebró durante una convención bitcoin. No es desde luego el primer «acuerdo negocial» que se registra por este medio; en España ya se utilizado en alguna ocasión para registrar contratos y obras de propiedad intelectual.
    -No entiendo las referencias que se han hecho en algún comentario «al interés superior de los menores» (de los hijos). Todos sabemos a estas alturas de donde vienen los niños y no vienen ni del bitcoin, ni de los candados en los puentes, ni de la vicaría ni del juzgado…y son todos iguales ante la ley con independencia de la naturaleza de su filiación.
    -La novedad del protocolo bitcoin radica en su carácter descentralizado y me llama la atención que ninguno de los comentarios incida en este aspecto sin el cual es imposible entender que es el bitcoin, ni como moneda ni como protocolo de registro y publicidad. La tecnología que soporta bitcoin, basada en el uso de redes p2p, permite (de forma segura, cuasi-gratuita, inmediata, fehaciente, irrevocable y comprobable públicamente) pagos, registros de acuerdos y documentos e intercambio de información sin depender ni de una autoridad central (que deniegue o permita) ni de un servidor central (expuesto a ciber-ataques). Ya no necesitamos a gmail para enviar un correo electrónico. No se trata de buscar la confianza en un tercero; el propio sistema es el que genera la confianza. Es posible que se trate de un «nuevo internet» y por situarnos en el mismo contexto podríamos revisar las «críticas» que se hacían a internet y sus usuarios en los momentos iniciales.

    • Mi comentario se refería ello. El carácter deslocalizado del protocolo Bitcoin es lo que atrae la inmediata atención del Derecho Internacional Privado. No hay fronteras y no depende de poderes estatales, por eso es un desafío para estos y para los Organismos estatales y por supuesto, para los que nos dedicamos a buscar soluciones a los conflictos de leyes.

      El segundo punto de atención básico es que elimina intermediarios y eso es especialmente interesante en la contratación internacional.

      Una anécdota: el M. celebrado en las Vegas en las capillas a los Elvis es válido cuando lo contraen dos nacionales españoles (con capacidad matrimonial) pues es esa la forma establecida en el Derecho de ese State y por tanto es la Lex loci celebrationis

      Un saludo muy cordial.

      • Aunque sea salirnos con mucho del debate que provoca este post, pero aprovechando el privilegio de poder contactar contigo sin las ataduras de los 140 caractéres, me gustaría hacerte una serie de preguntas, relacionadas con tus comentarios.

        ¿Crees que Internet puede ser la causa de que verdaderamente tanto el derecho internacional privado como el derecho internacional público sean las «parientes pobres del derecho? (no te lo tomes como desprecio a estas disciplinas, por favor, y si quieres matizo, en que me refiero a la escasa dedicación que al tema se da en los planes de estudios universitarios, y poca preocupación que sobre el mismo tienen muchos profesionales)..

        ¿Ves peligro en que Internet acabe convirtiéndose en una especie de aldea global virtual pero alegal?.

        Dada la tendencia de internet a desvincularse de los poderes estatales ¿cómo crees que puede lograrse una cierta uniformidad, o unas reglas de juego en Internet?.

        En fin, veo que este mundo digital, plantea problemas globales y que los especialistas en derecho internacional teneis un importante campo de trabajo para buscar soluciones a los retos que plantea.

        Un abrazo

      • Muchas gracias por tus comentarios, siempre muy oportunos.
        En realidad, internet y todas las relaciones jurídicas que se crean y desarrollan en la Red es un horizonte muy rico para el Derecho Internacional Privado. El crecimiento de las relaciones privadas internacionales es, en estos momentos, exponencial y con ellas llegan los conflictos de leyes y el recurso a nuestra disciplina se hace imprescindible.

        Existe un proyecto de crear en el TJUE una sala específica sólo de Derecho Internacional Privado, habida cuenta del volumen de cuestiones prejudiciales que llegan al alto Tribunal.

        Sin embargo, la relevancia practica de esta especialidad no se refleja con la debida fuerza en los planes de estudio (si bien esto varía de Universidad a Universidad. En Unizar el peso de la asignatura es el mismo que teníamos en el plan anterior de 5 años) y preocupante resulta la falta de preparación de muchos profesionales del Derecho.

        No obstante, la realidad impone sus leyes y cada vez existe una mayor concienciación de la necesidad de conocer los instrumentos necesarios de solución de conflictos tanto internacionales como interregionales. Existen ya despachos que empiezan a especializarse, magistrados pertenecientes a la Red judicial internacional con buena formación y notarios y registradores que buscan las mejores soluciones a los casos que la realidad plantea y que superan, con mucho, lo que podamos imaginar.

        El presente es Internacional y el futuro es el Internacional Privado : )

        Creo que la conformación de sociedades digitales es imparable y que debemos tratar de diseñar normas conflictuales (reglas de juego) que operen en este nuevo contexto y con las que ahora no contamos. De ahí, que debamos investigar en esa línea y así se está haciendo por diferentes internacionalprivatistas (con un dato, somos muy pocos los especialistas en España y tal y como está la Universidad nuestro crecimiento es ínfimo).

        Como muy bien indicas el mundo digital plantea nuevos retos que deben ser afrontados aunando fuerzas. Todos sectores del mundo jurídico y tecnológico pueden hacer aportaciones muy valiosas para avanzar y sería hora de que se trabajase en equipo para obtener resultados óptimos.

        Los debates que se plantean en Internet como éste que ha originado Antonio Ripoll son un paso importante para recibir las sensaciones de diferentes profesionales y son altamente enriquecedores.

        Un abrazo fuerte y de nuevo muchas gracias a ti, a Antonio y a todos los compañeros que tan amablemente intervienen en este foro.

  8. Para mi el matrimonio es una unión, no un acuerdo/contrato (sin perjuicio de q ambos son actos de consenso) No tiene actividad propia que realizarse x los futuros cónyuges más que unirse «como si fueran» uno sólo a determinados efectos legales.

    Como equivalencia q es, es incompleta, x eso permite seguir haciendo acuerdos (estos si q lo son) entre ellos (1.323), xq en la realidad siguen siendo distintos.

    Al afectar al estado civil tiene restricciones (1.814) y trascendencia penal (bigamia). Por eso entiendo que su adveración debe ser humana, xq no es un acuerdo entre humanos sobre cosas sino una unión sobre humanos entre humanos.

    Las referencias a la realidad social son siempre interesantes, pero no las ccomparto. Siempre he creído que las leyes son como los buenos jamones y vinos, que con los años van ganando señorío.

    • Como te he prometido por Twiter, te respondo por aquí a los retos que creo que plantea esta entrada y que distan mucho de hablar de la institución matrimonial.

      Yo hablo de negocios jurídicos (por favor no entremos en la naturaleza del matrimonio) de la perfección del negocio por el consentimiento, y de hasta que punto la firma de un documento es ese consentimiento (como plantean los que hablan de firmas digitales sin tener ni idea del tema) o una mera forma.

      Hablando de forma, me planteo seriamente, y creo que es el problema que hay de fondo tras el tema, ¿como se hace publico el negocio?, esto es cómo el negocio es cocido por alguien más que quienes lo suscriben y puede afectar a la esfera del tercero (se sobradamente que sabes distinguir un documento público de un documento oficial).

      Si quieres y volviendo ahora al caso del matrimonio en el que te centras, mi preguntaes ¿qué valor tiene un matrimonio canónico no inscrito en el Registro Civil pero que consta, como consecuencia del protocolo bit coin en 8 millones de ordenadores?.

  9. francisco, para mí eL matrimonio produce los mismos efectos sea conocido o no si se ha celebrado correctamente. A partir de ahí, el acto es oponi-ble a cualquiera que lo conozca, a través del coin este o de la vecina cotilla de abajo. El concepto de oponibilidad del 37 LH es lamentable. Un Registro no añade oponibilidad, sólo invierte el deber de probar el desconocimiento, cosa que es posible, aun inscrito, si se prueba q ni conoció ni PUDO hacerlo (p.ej: estar secuestrado durante ese tiempo).

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