Notario electrónico y bitcoin registral

   Hoy mi post sobre el consentimiento matrimonial adherido a una transacción electrónica notario_electronicode un bitcoin ha generado un interesantísimo debate. Lo que todos tenemos claro es que la novedad no es el casarse o no utilizando un medio electrónico para decir el si quiero.

   Como en los comentarios se ha destacado, lo relevante es:

  1. La validez del procedimiento electrónico asociado al bitcoin para emitir una declaración de voluntad, para obligarse.
  2. La transparencia del proceso y la fehaciencia que podría llegar a generar, siendo incuestionable que algo ha ocurrido en determinada fecha.
  3. La no presencia de autoridad que ¿interfiera? en el proceso. Se pone el énfasis en la libertad de los ciudadanos para autorregular sus relaciones.
  4. La publicidad que puede generar el procedimiento bitcoin.
  5. Ligado a todo lo anterior, a nivel local (España), la transcendencia que puede tener en relación a los servicios que prestamos notarios y registradores.

   Ciertamente, como preliminar, lo novedoso no es que se emita una declaración de voluntad ligada a una transferencia de una unidad de dinero digital. Esto hace años que existe. no he podido dejar de pensar, mientras analizaba el procedimiento, que se basa en la existencia de una clave pública y una clave privada, en cuando, recién ingresado en el cuerpo, nuestro querido Cesar Belda nos explicaba la firma electrónica notarial. Clave pública, clave privada, hash… lo hacía ciertamente bien y, sobre todo, lo que es más importante, fácil.

   Así las cosas, la posibilidad de firmar electrónicamente un mensaje y de adquirir un grado de fehaciencia con dicha firma, a nivel notarial existe desde hace aproximadamente quince años.

   En este sentido, el procedimiento bitcoin, no es novedoso. ¿En qué radica el cambio? Para mi, esta claro: 1) La popularización del procedimiento; y, 2) La publicidad que añade el mismo, como brillantemente añade @notarioalcala.

   Como sugería en el post anterior, la firma electrónica la tenemos todos los españoles desde hace muchos años, el DNI-electrónico lleva incorporada tal firma; sin embargo, me gustaría saber cuántos lo usan, quién tiene un lector de tarjetas inteligentes… El procedimiento bitcoin, en cambio, no lleva tanto tiempo, pero avanza, se estandariza y generaliza a marchas forzadas. Es algo que ha gustado a la sociedad. Estamos en una época compleja, además, en la que todo se cuestiona y se pone patas arriba.

   En la época que nos ha tocado vivir, además, existe una popularización de soluciones. El hágalo usted mismo está a la orden del día. Las personas, al mismo tiempo que cada vez están más informadas, como efecto reflejo, cada vez son más reacias en confiar en lo que no conocen o cuya utilidad no se les manifiesta.

   El que la declaración de voluntad, el consentimiento, se preste al margen de cualquier autoridad, es un valor añadido, supone volver a los principios esenciales de nuestro Derecho Civil: la autonomía de la voluntad, como autorregulación de intereses al margen de cualquier poder.

   Es cierto que el proceso genera publicidad, pero… ¿puede prescindirse del Registro de la Propiedad? Es algo sobre lo que volveré en breve.

   A la vista de lo anterior ¿sobramos los notarios y los registradores? Es la pregunta lógica que se deriva de todo lo dicho. A continuación ofrezco una respuesta y hago una llamada de atención.

   Los Notarios somos funcionarios públicos, generamos el documento público, se contrapone al privado, en el que sólo intervienen los particulares. El procedimiento bitcoin, por mucha fehaciencia y publicidad que pueda llegar a dar, es sólo un documento privado. El documento público lleva aparejado unos efectos específicos. Al Estado interesa que existamos los notarios, pues le reportamos muchos beneficios. Evitamos litigiosidad, damos un asesoramiento imparcial, prejudicial, conciliando partes y colaboramos con las Administraciones, de forma que éstas pueden ser más eficaces.

   Desde el punto de vista del interesado, además, los notarios, asesoramos de forma imparcial, juzgamos la capacidad de la persona que se sienta en nuestra mesa y respondemos de la identidad del firmante. La mano no es intercambiable, la tarjeta o clave sí.

   Los Registradores, por su parte, hacen algo más que dar publicidad a las transmisiones inmobiliarias, controlan que el proceso se haya efectuado regularmente a la vista de la publicidad registral. Esto es, no solo generan publicidad sino que trabajan sobre ella.

   Por eso, Notarios y Registradores conformamos nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. A día de hoy, todo esto no es sustituible por un procedimiento electrónico. No estoy hablando de si la persona es sustituible por la máquina, sino del hecho de que no son equivalentes.

   Siendo cierto todo lo anterior, no quiero acabar este post sin hacer una llamada de atención. En un momento histórico, los notarios aparecimos porque se demostró la utilidad para la sociedad. Eso hizo que hayamos pervivido durante siglos.

   Con el Registro de la Propiedad pasó algo parecido. Su aparición evitó la existencia de cargas ocultas y sorpresas al adquirir la propiedad.

   Actualmente, la pervivencia de ambas profesiones, en mi opinión, pasa por día a día, con el trabajo que hacemos, seguir demostrando nuestra utilidad, de lo contrario, las personas, acabarán ilusionándose con otros mecanismos y buscarán soluciones alternativas.

   Por ello, dar agilidad a las transacciones, explicar nuestra función, tener una presencia activa en la sociedad y en redes sociales, implementar las TIC y seguir a la vanguardia tecnológica, revisando protocolos de actuación y renovándonos día a día han de ser las claves que se pongan al servicio del ciudadano.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

  1. Escribes en menos de 24 horas un segundo post sobre el tema, y así como quien no quiere la cosa anticipas como siete u ocho más (que sinceramente espero que también salgan y paladearé con el mismo deleite que estos dos).

    En el anterior post insistía mucho en la publicidad de las transacciones, y no voy a dejar de insistir en el tema.

    Creo que aciertas de pleno destacando que por más publicidad que des a un documento privado este sigue siendo privado, precisamente por eso al comentar tu anterior post yo usaba la palabra documento oficial.

    No coincido mucho contigo en que ese documento privado, sea fehaciente en la fecha, pues tal función no viene atribuida en nuestro ordenamiento. Yo diría que es fehaciente el documento en sí pero no es fehaciente ni los elementos internos ni externos de dicho documento (fecha, contenido etc), en todo caso me comprometo a publicar un post explicándolo pues son cosas que exceden de un mero comentario (aunque bien sabes que yo voy algo más lento).

    Cosa completamente distinta es el tema de la publicidad, y comprendo tu postura de defensa de un cuerpo que yo considero hermano, aunque también te contestaría que «cada palo aguante su vela» y que sea ese cuerpo hermano el que se encargue de explicar el tema.

    Lo que si te planteo abiertamente es una hipótesis.

    Si firmada una escritura de compraventa de un inmueble, y por tanto constatada por un Notario, la identidad, capacidad y voluntad de las partes, así como la validez del negocio; dichas partes lo registran en el protocolo bitcoin, pero no en el Registro de la Propiedad.

    ¿Entiendes que en caso de nueva venta y aunque el segundo comprador acceda al Registro de la Propiedad estaría protegido por el artículo 1473 del Código Civil, 32 y 34 de la ley hipotecaria?.

    Sea como fuere dichos artículos no sólo piden la inscripción, sino también la buena fe del segundo adquirente, y presumen la buena fe ¿crees que el que el primer título conste en unos ocho millones de ordenadores repartidos por todo el mundo no es bastante para romper esa presunción?.

    ¿Intuyes lo que pienso si hablamos de un préstamo….hipotecario? no inscrito y la acción ejecutiva que surge de la escritura (cuando si hay un proceso que es todo menos eficaz y rápido es el de ejecución directa sobre bienes hipotecados) .

    Comprendo que no es muy políticamente correcto lo que te estoy planteando, así que si lo ves una barbaridad o crees que es excesivamente impertinente lo que digo, sabes más que de sobra que eres libérrimo de editar o borrar lo que te parezca oportuno.

  2. Debe ser por deformación profesional, pero de qué le serviría a un sr que va a la Notaría ( cuando digo sr, lo empleo como género y que me perdonen los feministas, siempre me ha parecido marcar más la diferencia).. si no está el Notario, si no podemos contarles nuestras cuitas y tener ese minuto de gloria que alguien oiga nuestros pequeños problemas y que queremos solucionar de la mejor forma.
    Sin contar la validez que ofrece la función calificadora, que también tiene el Notario, en relación a los principios que también ha de respetar como la legalidad. ¿ Qué haríamos con el principio de inmediación?.
    No perdamos la perspectiva de la función notarial. Es un debate que he tenido ya hace tiempo y muchas veces con amigos abogados, que creen que pueden suplir al Notario. En cuanto a la informática, tiene su papel, no lo ignoro, pero el Notario al igual que el registrador tiene el mismo.
    La modernidad no nos puede volver locos. No se por qué? me viene a la cabeza, cuando voy al banco de la esquina de mi casa ( BBVA), todas las operaciones a partir de un monto hay que hacerlas en el cajero, eso lo odio, pero lo más interesante del tema, es que la sra que trabaja ahí, en más d euna ocasión, me atrevería a decir muchas, muchas veces ( porque emplear siempre no me gusta). tiene que abandonar su seguro refugio, para ayudar a los mortales humanos que nos cuesta una simple transacción en el cajero.
    Son sólo algunas ideas.
    Y te vuelvo a agraceder, ya mis alumnos te quieren escribir para sus Mapas conceptuales.. Tu blog les encanta, porque les aleja d emis aburridas disertaciones teóricas de la posesión civilisima ja ja..
    Buen puente.
    Cobas

  3. Gracias Antonio por tu amable referencia. Aunque no soy muy partidario de subir opiniones a la web, visto la que se está armando con esta especie de notarios on line, o documento fehaciente virtual sí me gustaría apuntar algunas de las iniciativas -y los riesgos- que hemos corrido con todo el tema de la fehaciencia en Internet.
    Según nuestros datos el número de D.N.I.s digitales se aproxima ya a los 25 millones. De estos se han activado no más de 600.000. Y al parecer su uso fuera del ámbito de las administraciones públicas no ha excedido de 100 mil. Si la Administración fuera consecuente reconocería que éste ha sido uno de los fiascos económicos más grandes de cuantos proyectos faraónicos ha emprendido el Estado. Con una lesión añadida, cegó la posibilidad de que otras entidades de certificación (la vieja Feste entre otras), expidiéramos certificados de firma digital y por tanto que la iniciativa privada permitiera el desarrollo de las herramientas de firma digital dotando de firmas reconocidas cualificadas a quienes de verdad las necesitaran. Porque ¿si lo puedo obtener gratis, para qué pagar por algo?. La consecuencia es que el certificado del DNI sólo recoge los datos de identificación esenciales, pero no los atributos que el particular quiera hacer constar. Parece que ahora el nuevo DNI, en colaboración con los futuros registradores civiles/mercantiles, sí vinculará más datos a ese DNI. Empezaremos con los atributos. No sé cómo porque el proyecto todavía está reservado. Ni si se avanzará en ese sentido. No es más que un rumor, pero por ahí van las cosas. Y entrando ya en el tema de la fehaciencia me gustaría partir de un apriorismo: La fehaciencia en el ámbito de los países que tienen delegada la seguridad jurídica preventiva en unos funcionarios que se denominan notarios exige tres requisitos: -Que el notario actúe en el ámbito de sus competencias, – Que la actuación tenga necesariamente carácter presencial, dado que es la única forma de que se garantice bajo su responsabilidad la ausencia de vicios aparentes en el consentimiento, – y que el acto que autoriza el acto o negocio conlleve necesariamente un control de legalidad sobre su contenido, dado que de la autorización se deriva responsabilidad para el funcionario autorizante. La única excepción al carácter presencial deriva del art. 114-2º de la Ley 24/2001 que contempla que el notario admita el requerimiento con firma electrónica reconocida cuando su fin exclusivo sea que conserve archivos informáticos que le hayan sido remitidos por Internet.
    Esto anterior creo que todos lo tenemos claro y no vale la pena cuestionarlo.
    A partir de ahí todo lo que ha habido han sido intentos de aproximar el concepto de fehaciencia al documento electrónico soslayando la intervención de funcionario.
    Y como no me quiero extender intentaré condensar el escenario en el que estamos actualmente:
    a) Los terceros de confianza que ya introdujo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en 2003, y en concreto en su art. 22 no suponen trasuntos de autoridades públicas a las comunicaciones por Internet. No son más que terceros imparciales que reciben en cerrado o en abierto, el mensaje que se quiere remitir y conservan el hash sobre el mismo, reenviando luego el mensaje a su destinatario final. En definitiva, se constituyen en árbitros cualificados porque si luego el destinatario del mensaje niega su recepción, el tercero de confianza puede justificar tanto la integridad del mensaje, cuanto su reenvío. Ese es su papel, ni más ni menos. Ancert, desde el punto de vista probatorio en orden a la verificación procesal de la comunicación, es tercero de confianza en más de 18 millones de comunicaciones anuales.
    Una curiosidad: A lo mejor no sabéis que desde el año 2004 el sorteo del combo de la Once viene intervenido por Ancert como tercero de confianza. Nunca hemos tenido ningún problema.
    b) A partir de ahí tengamos en cuenta que la necesidad de controlar la legalidad exige tener que examinar el contenido del documento y calificarlo. Y consecuentemente darle a su contenido la forma -escritura o acta- que proceda. Esa ha sido siempre la principal limitación a que el sello de tiempo pueda encontrar equivalencia con la forma pública. Por eso cuando algún compañero, por llamarlo de alguna manera, ha venido ofreciendo testimonios on line a 3 euros, de las comunicaciones electrónicas que se realizarían también vía notarial, hemos intentado en todo momento que conociera de primera mano el cuadro de sanciones por faltas muy graves del reglamento notarial. Si la intervención notarial se extendiera únicamente a la conservación mediante acta «informática» del hash de una o de millones de comunicaciones diarias sin que el notario entrara en el conocimiento de su contenido, ¿qué impediría que un acta de conservación de archivos electrónicos documentara una permuta on line de cocaina colombiana por misiles rusos, y que viniera amparada por el paraguas notarial?.
    c) Según esto, ¿la intervención notarial queda excluida en todo el ámbito de comunicaciones por Internet?. ¿No cabe la fehaciencia en las comunicaciones?. En absoluto. En primer lugar el notario puede actuar como tercero de confianza en orden al reenvío. Nada nos lo impide y nuestro sistema de firma electrónica está certificado por Webtrust. Para que nos entendamos, el sistema de firma electrónica de Ancert es, hoy por hoy, uno de los pocos del país que cumple con los más altos estándares de seguridad. Luego nuestra recepción, conservación y reenvío tienen el más alto nivel técnico.
    Pero en segundo lugar el notario puede conservar el hash de las comunicaciones y preconstituir la prueba judicial, siempre y cuando haya podido tener acceso al contenido del documento del que luego conserva simplemente su hash correspondiente.
    Es evidente que la sociedad de la información necesita mejorar sus estándares de seguridad. Que el notario es sinónimo de seguridad y es lógico que los terceros quieran «aproximarse» al concepto de notarios para intentar vender su producto, mezclado, además, con sistemas de pago. Pero desde mi perspectiva el peligro lo tenemos en nosotros mismos. Mientras no nos olvidemos de lo que somos y dónde estamos y no desvirtuemos nuestra profesión perdiendo los principios iremos bien.
    Perdonadme por la extensión
    Saludos a todos.
    César Belda Casanova

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