Comisión reclamación de posiciones deudoras

   comisión reclamación posiciones deudorasEsta mañana he dejado de autorizar un préstamo porque se empezaba a pagar un mes antes de la fecha que pensaba el deudor. Se trataba de una operación de reestructuración bancaria. La persona, Catalina como se llamaba, iba justa, había este mes ya había consumido sus recursos, pensaba que, con la firma de la reestructuración, su situación se aliviaría y, además, entendía que no tendría que pagar la primera cuota hasta mediados de noviembre.

   Cuando le he explicado que la fecha en la que el reloj se ponía a cero era anterior a la firma de la escritura, que era cuando se había pagado el último recibo, y que, en unos días tendría que pagar la cuota hipotecaria, Catalina se ha echado las manos a a la cabeza y me ha preguntado;

   «¿Cuál es el importe de los intereses?»

   Catalina no se refería, en sentido estricto a los intereses. Estaba pensando, en bruto, en los costes de retrasarse. En el importe de la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

   La comisión de reclamación de posiciones deudoras se causa en el momento en el que, impagado cualquier recibo, el Banco reclama por escrito el pago del mismo. El importe de esa comisión se acumula al de los intereses de demora. Los intereses de demora se devengan diariamente por los días de retraso en el pago de la cuota, son más elevados que los intereses ordinarios, actualmente hay un tope caso de hipoteca destinada a la adquisición de vivienda habitual, que asciende al triple del interés legal del dinero.

   En la práctica, si lo que sucede es que hay un descuadre entre la fecha de cobro de la nómina, que es posterior a la del vencimiento de la cuota, y la fecha en la que se debe pagar la mensualidad del préstamo; los intereses de demora son simbólicos, sin embargo, la comisión de reclamación de posiciones deudoras es un duro golpe, pues en préstamos medios representa, un incremento elevado de la misma en una situación que, además, es angustiosa.

   ¿Cuando tiene el Banco derecho a cobrarla? Normalmente no se hace mención a ninguna plazo para reclamar, el Banco tiene derecho a reclamarla inmediatamente, si bien, suele dar un cierto margen. No obstante, muchas personas piensan que ese margen es obligatorio para el Banco y se encuentran sorprendidas en aquellos casos en los que la entidad que les ha concedido el préstamo cambia de criterio.

   A la vista de lo anterior podemos dar los siguientes consejos a la hora de contratar un préstamo hipotecario:

  1. Infórmate antes de ir a la notaría sobre la fecha de pago de la primera cuota, la cual determinará las fechas posteriores.
  2. Procura hacer coincidir la firma de la escritura con la fecha de pago de la cuota, de esa manera evitarás pagar intereses por el tiempo que media entre la firma de la escritura y la fecha de pago de cuotas, porque la cuota no se pagará hasta el segundo mes.
  3. Cerciórate de tu flujo de ingresos, de forma que el importe de la cuota esté en el Banco el día correspondiente.
  4. Se previsor y, a la vez que contratas el préstamo aparta el dinero de la primera cuota.
  5. Si lo ofrecido te genera dudas, pregunta al Notario, pero no esperes al momento de la firma. Muchas personas firman sus préstamos por el sólo hecho de la inminencia del gasto previsto.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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