Pierdo a mi esposo y me deja su hipoteca

   Marta y Jaime compraron un piso hace unos años. Como la mayoría de los españoles pidió ayuda al Banco para adquirir la vivienda. Firmaron un préstamo hipotecario. En su día les ofrecieron la posibilidad de contratar un seguro de vida para amortizar el préstamo en caso de fallecimiento de Jaime, que era quien trabajaba. Sin embargo, como Jaime era algo mayor que Marta, prefirieron asegurar la vida de Marta, pues la prima era bastante más barata. Así las cosas, al principio de este año, todavía faltaban doce años para finalizar el pago de la hipoteca. Hace un par de meses Jaime falleció, Marta no tiene trabajo, como no hicieron el seguro la hipoteca sigue llamando a la puerta de la familia todos los días cinco de cada mes. Marta se pregunta ¿debo yo pagar la hipoteca?

   La firma de una operación hipotecaria conlleva una responsabilidad muy importante. Aunque las personas, normalmente no acaban de entender la diferencia, no siempre se asume el mismo rol.

   Toda operación de financiación con garantía hipotecaria tiene un deudor, pero no todo el que firma es necesariamente deudor. El deudor es quien, se supone, necesita el dinero y quien, por consiguiente, debe devolverlo. A veces, el deudor concurre con otro deudor. Ambos son deudores solidarios. Las relaciones entre ellos son ajenas al Banco, ambos deben devolver el préstamo, frente al Banco los dos responden de la totalidad y luego entre ellos que hagan cuentas.

   Otras veces sólo se pone sobre la mesa la garantía, la hipoteca, sólo se responde del pago de la deuda contraida por el deudor con la propiedad hipotecada. Es lo que se llama hipotecante no deudor o fiador real. La transmisión de la propiedad hace ajeno al hipotecante no deudor a la relación de préstamo; lógicamente, nadie comprará igual una vivienda hipotecada que sin hipotecar.

   Por último, puede que se sea fiador o avalista. Se responde como si se fuera deudor, con matices, pero no se recibe el dinero. Pagando el fiador el deudor queda liberado frente al Banco, pero obligado frente al fiador que pagó por él.

   Aunque ya hemos explicado en otra ocasión que las deudas se heredan, la posición de Marta no es consecuencia de la herencia de Jaime, ni del matrimonio, sino de su posición de codeudora solidaria. Marta sigue obligada frente al Banco por la totalidad. Los herederos de Jaime, si aceptan la herencia, se colocarán en la posición del fallecido para pagar, responderán todos junto con Marta, sin límite, sin perjuicio de lo que entre ellos suceda, que es, como quedó dicho, ajeno al Banco. El seguro que contrataron, aunque hubiese aliviado a Jaime si hubiese sido Marta la que falleció, realmente no cumple la finalidad para la que está previsto. Se trata de evitar el quebranto de los que se quedan cuando el que se va era el que traía el pan a casa. Como Marta no trabajaba ahora se encuentra con el problema de pagar el préstamo hipotecario y sin trabajo.

   Marta y Jaime no debieron quedarse callados cuando el Notario les preguntó ¿tienen ustedes alguna duda sobre lo que les he explicado?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://notariaripoll.com

35 Comentarios »

  1. Antonio, refréscame la memoria, por favor.
    El seguro de la hipoteca ¿queda anejo a la escritura de su constitución o es un documento independiente que se firma en sede bancaria? Porque en este último caso, ¿juega algún papel el Notario?

    • Hola, Noemí; interesante pregunta la que formulas. Sucede que cuando contratamos el préstamo hipotecario nos suelen ofrecer, cada vez más, una batería de productos que unas veces tienen que ver con la misma y otras son ajenos a ella.

      Siempre se contrata un seguro del hogar, para asegurar el inmueble, se hace por exigencias de la Ley del Mercado Hipotecario. Se trata de evitar que ante un incendio o riesgo similar el Banco quede sin garantía. Suele llevar anexas una ampliaciónd e coberturas, que son interesantes, las que la gente suele incluir en lo que llama «el seguro de la casa» (cristales, averías, daños a terceros, robo…). Este seguro se contrata a la vez o a los pocos días, y si no, es el propio banco el que lo contrata en tu nombre cuando se agota el plazo. Este seguro no se anexa a la escritura de hipoteca y el notario no tiene que ver, pero como está siempre, se suele aludir a él en el momento de la firma.

      El otro seguro, que es al que tú te refieres, es un seguro de vida que se contrata para que en el caso de fallecimiento del prestatario sus herederos no tengan que pechar con la deuda. La indemnización se aplica a pagar la deuda. La prima se paga, normalmente, cada año y suele variar, pues sube la edad del asegurado y baja el capital pendiente (que son los parámetros sobre los que se calcula la prima). En otras ocasiones el seguro no va directamente a la amortización, se contrata un seguro de vida «normal» y son los beneficiarios, que suelen ser los herederos que a la postre tendrán que hacerse cargo del préstamo dejado por el fallecido, los que deciden si siguen pagando la deuda en sus plazos o amortizan anticipadamente con la indemnización del seguro.

      El seguro de vida, en cualquiera de sus modalidades, no es obligatorio contratarlo -aunque a veces en la entidad condicionen la aprobación de la operación financiera a la contratación del seguro-. El notario no sabe si se ha contratado o no y en la escritura ni se menciona. Con lo cual no deja rastro documental en la escritura. Si preguntas en el momento de la firma se te explicará la finalidad, pero, en principio queda al margen de la notaría. La explicación que recibirás, por otro lado, será sucinta, pues el clausulado de la póliza de seguro no lo habrá tenido a la vista el Notario.

      Espero haber resuelto tu duda.
      Feliz fin de semana!

  2. Antonio muchas gracias por el artículo tan interesante. Por mi experiencia diré que cuando ofreces el Seguro de Amortización o de Vida mucha gente no lo ve interesante. Además como están afrontando todos los gastos de la operación hipotecaria ven la contratacion de estos seguros como un gasto » innecesario». Además hay que añadir esa mentalidad tan española de
    » a mí no me va a pasar nada » . Por desgracia la vida no es así . Cuando llevas ya unos años trabajando en Banca ves muchas situaciones donde un Seguro de Vida hubiera sido muy conveniente.

    Una fórmula que adoptan muchas parejas en la actualidad es asegurar a los dos titulares del préstamo cada uno por la mitad de la deuda. De esta forma si a uno le ocurre algo el otro se queda con 1/2 préstamo amortizado y la carga es más llevadera con un sueldo.

    • Me alegro de que te haya gustado Regina.
      Lo que planteas es muy acertado. El problema es que no siempre los dos miembros de la pareja trabajan.
      Por otro lado, en los últimos tiempos se ha producido una disfunción en el tema del seguro. Hace unos años las hipotecas eran 15/20/25 años, sin embargo ahora se ha prolongado en exceso el plazo de los préstamos, con lo que el seguro se dilata enormemente e incrementa los costes. Todo ello es debido a un sobreprecio de las viviendas y a la consiguiente contemporización con la duración de los préstamos.
      Saludos

  3. Hola, me gustaría plantear una duda.Ojala y me podáis iluminar.
    Mi casa es propiedad mía,a mi único nombre, como bien privativo (creo que se llama así)…
    Pero la hipoteca la compartíamos,al 50%, mi marido y yo. Mi marido falleció desgraciadamente hace unos meses, en 2012, su mitad de hipoteca quedó cubierta gracias al seguro de vida.(bendito sea) que habíamos suscrito ambos hipotecados.
    El seguro ha abonado una mitad de la hipoteca ( unos 25.000 euros), y hasta ahí perfecto. Yo sigo asumiendo ya en solitario la otra mitad de la hipoteca.
    Ahora tengo que hacer la renta 2012. Mi duda es:
    La compañía de seguros abonó a la cuenta de la hipoteca esos 25.000. Ok.
    Ya sé que existe un límite de amortización anual de 9.000 euros.
    Pero… si recuerdan al principio de la historia les dije que mi marido NO era propietario de la escritura, solo compartía conmigo la hipoteca.
    De hecho, hasta ahora, él nunca pudo desgravar ni un céntimo de hipoteca justo por ese motivo.
    En Hacienda únicamente nos computaban mi mitad,que es la que corresponde a la única propietaria de la vivienda.
    Entonces,
    ¿qué tratamiento tienen ahora esos 25.000 euros que abonó el seguro y, sobre todo, qué parte de esos 9.000 euros máximos anuales de amortización me voy a poder desgravar…??
    ¿¿ ese dinero se considerará «su parte»…o será un «a medias»….o el beneificio fiscal será integramente para mi ??
    No sé si es relevante pero sí me gustaría destacar que en la póliza de seguro aparezco yo como primera beneficiaria.
    Esta pregunta es de nota, a que sí??…..gracias !!!
    Saludos

    • Estimada Lola:

      En primer lugar, te agradezco tu participación.

      Como consejo, deberías buscar una persona que te asesorase al preparar la renta correspondiente a este año (que es, al parecer, cuando ha fallecido tu marido).

      En relación al tema que planteas, falta algún dato en tu explicación.

      Si la hipoteca (el préstamo hipotecario) fue para adquirir o reformar la vivienda habitual es cuando surge el derecho a desgravar, sin embargo, tú insistes en que el piso es sólo tuyo, ese matiz deberías revisarlo, pues de lo contrario no existe el régimen de desgravación fiscal.

      En cuanto a los 9000 euros (es un piquito más de nueve mil, realmente), ten en cuenta, son por persona. Si tú eres la beneficiaria del seguro, en principio te puedes desgravar hasta el tope legal; siempre y cuando el seguro esté estructurado así; no todos los seguros que se contratan a la vez que la hipoteca son iguales, por lo que debes consultarlo y obtener respuesta a la vista de la documentación.

      Ten en cuenta, además, que deberás -lo habrás hecho ya- formalizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, como consecuencia de la obtención de la indemnización del seguro.

      Consiguientemente, a la vista de lo anterior, si tu eres la beneficiaria y no es un seguro de amortización del préstamo (lo que podría introducir algún matiz), eres tú la que paga los 25.000 euros, con independencia de la procedencia del dinero y eres tú la que tiene el derecho a la deducción, si realmente procede, hasta el límite fiscal.

      Espero haber dado algo de luz a tus dudas.

      Saludos,
      Antonio Ripoll Soler

      • Hola, Antonio, gracias por tus comentarios.
        Efectivamente, insisto en que yo era,y soy, única propietaria del inmueble.
        Mi marido,como NO titular del préstamo hipotecario, NUNCA en vida se desgravó ni un solo céntimo de su mitad de hipoteca. Eso lo he tenido siempre claro, aunque realmente en estos años he comprobado que el resto de gente, (incluso profesionales de banca, e incluso de la propia Hacienda), no lo tienen tanto. Hay mucho debate con eso…
        Él nunca en 10 años se lo desgravó, y yo creo que aunque injusto quizá, es en cualquier caso lo correcto.Si cruzan los datos del catastro con la renta te pueden cazar,pero bien cazado.
        Acabo de hacer la declaración de Renta 2012 y, efectivamente, Hacienda me ha imputado a mi la mitad de los 25.000 que la compañía aseguradora abonó al banco para amortizar la mitad de mi marido.
        Es decir, lo han computado al 50%.

        Ni que decir tiene que su mitad se ha «perdido», como le corresponde a un «no propietario» de vivienda con préstamo hipotecario.
        En cuanto a los trámites notariales únicamente me hicieron la declaración de herederos, mi marido no tenía ningún bien a su nombre.
        Muchas gracias por sus conocimientos, un cordial saludo.

  4. Muy buen artículo gracias por la aclaración, lástima esta pobre gente la mala suerte por el fallecimiento y además por el seguro de vida al otro miembro, pero bueno es lo que te obligan a hacer, es normal que eligieran el más barato, nadie se espera morir…

      • Gracias a ti,Antonio.
        Y,por cierto, otro apunte interesante para los padres.
        En mi última visita a la notaria el oficial me sugirió modificar mi testamento ya que,cuando lo formalicé hace años, mi único hijo aún no había nacido.
        Lo he vuelto a hacer y él ha quedado,ahora sí, como heredero de todos mis bienes.
        Incluso si tienes un segundo hijo convendría volverlo a modificar.
        Creo que es algo que la gente realmente desconoce , pienso que por apenas poco más de 50 euros es una cosa a tener muy en cuenta.
        Saludos,y gracias.

  5. Cierto, Lola; en función de las circunstancias se hace el testamento de una u otra manera. Dependiendo del interés de la persona y, especialmente, del notario, se procuran dejar cerradas determinadas eventualidades previsibles, como puede ser el nacimiento de un hijo si la persona no los tiene, es joven, convive…
    Sin embargo, pese a ello, puede ser conveniente periódicamente reflexionar sobre lo que se tiene, asistir a la Notaría y símplemente preguntar si conviene revisar, no genera gastos. Sin embargo, por desgracia, pocas personas lo hacen. Parecen pensar que «como ya hicieron testamento… nada hay que cambiar».
    Interesante apunte el que sugieres.
    Saludos

  6. Por cierto…he olvidado contar la increíble e incalificable aventura que estoy viviendo ahora con mi banco,tras el fallecimiento de mi mando.
    Después de más de un año de su fallecimiento,el otro día y por pura casualidad al hacer una simple consulta sobre mis cuentas , me entero de que sigue siendo co- titular del préstamo,al cincuenta por ciento.
    O sea.Siendo el banco conocedor de su muerte, habiéndome personado al día siguiente del fallecimiento en mi sucursal para formalizar los ochocientos mil papeles que me pusieron delante, pasándome allí horas y horas, con el cuerpo aún descompuesto para solucionar el maldito seguro de vida e hipoteca, y saliendo de allí con el convencimiento de que han hecho TODO lo que procedía ahora me encuentro con que mi marido, fallecido hace 14 meses ,sigue siendo a día de hoy, co-titular de una hipoteca.
    Llamo a mi sucursal y me dicen que «claro, como yo, explícitamente no lo he pedido, no le han eliminado de sus bases de datos»….increíble,cómo se puede trabajar tan mal ?
    No puedo dar crédito.Me parece de tan mal gusto, tan falto de profesionalidad por no hablar de falta de tacto,de humanidad…..no tengo palabras. A día de hoy, después de mandarles de nuevo todos los documentos…certificados de defunción, declaración de herederos, últimas voluntades…sigo esperando a que el banco tenga a bien dejar en paz a los muertos.

    Como le dije a la directora…o sea, tú sabes que él ha fallecido y permites que siga apareciendo en vuestras bases de datos ? Y si mañana yo te dejo de pagar la hipoteca , acaso le vas a llamar a él para que pague mi parte , o cómo es esto ?? No tiene ni pies,ni cabeza.
    Me parece de tan mal gusto que no sé qué más decir. y lo peor de todo es que hace un mes y medio que descubrí este pastel y seguimos igual.
    No he querido desplazarme al banco pero veo que al final me tocará presentarme allí, lo cual va a ser bastante peor…

    • Creo que los bancos lo hacen así todos. Ninguno se quiere dar por enterado aunque lo hayas dicho 80 veces y aunque algunos trámites impliquen necesariamente una muerte, se hacen los locos hasta que lo solicitas explicitamente, y varias veces.

  7. Hola buenos dias.

    Hace 10 meses fallecio mi madre que tenia una hipoteca con su consiguiente seguro de vida que cubre un 95%. Mi consulta Es, yo he heredado todo pero no he firmado ningun documento en el banco hasta que el seguro de vida haga efectivo el pago de la poliza. Esta amortizacion del capital y el cobro del seguro lo tendre de tributar a mi nombre o como todavia esta todo a nombre de mi madre yo quedo excluido de tener de tributar en la renta.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.
    Jordi martin

  8. Buenos días,
    Mi caso es el siguiente:
    En el año 2005 compre una vivienda con mi pareja ( no casados y no pareja d hecho en aquel momento ) y 1 año más tarde mi pareja falleció en un accidente( herederos legales sus padres ).
    Teníamos una hipoteca al 50% cada uno, con nuestros respectivos seguros de vida al 50% cada uno. A fecha de hoy sigo sin poder vender la vivienda ya que esta es de protección oficial y me falta 1 año para poder iniciar el levantamiento.
    El caso, es que yo he echo frente a todos los pagos de la hipoteca restantes des de la fecha de defuncion y sus herederos ( sus padres ) se han desentendido des del primer momento de los pagos de IBI, ph,……
    Mi pregunta es la siguiente, independientemente que el seguro de vida amortizará el 50% de la hipoteca , ellos deben hacer frente a los pagos mensuales de hipoteca así como IBI? Entiendo que la titularidad sigue siendo a nombre de los dos titulares con lo cual las deudas también??
    Entiendo que en el momento de la venta de la vivienda se les descontarán esos pagos que yo sola he echo frente durante todos estos años?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Estimada Silvia:

      Los padres de tu pareja están obligados a contribuir frente al Banco, pero debes tener en cuenta lo que te relato a continuación. Sucede que como tú, por interés, sigues pagando la cuota ellos se desentienden. El tema del seguro, sin más, no les exonera de pagar. Salvo que tuvieseis cualquier acuerdo entre vosotros, depende también de quienes eran los beneficiarios del seguro.
      En cualquier caso, internamente, la deuda es partida entre tú y tu pareja, ahora sus herederos. En función de cómo se estructurase el seguro, en vuestras relaciones internas habría unos obligados. Sin embargo, frente al banco todos respondeis.
      En cualquier caso, os gastos sí son de ambas partes; sin embargo, ten en cuenta quién está disfrutando la vivienda ¿es tu casa? ¿pagas a los padres de tu pareja?
      Consiguientemente, debes analizar todas las circunstancias concurrentes que te he apuntado y, a la vista de eso, proceder. Deberías recopilar toda la documentación y que un profesional te asesorase teniendo en cuenta los parámetros que te he trasladado.
      Suerte y muchas gracias por participar!

  9. Buenos días,
    Le agradecería contestara una duda sobre el seguro de vida que amortiza la parte del préstamo o hipoteca del fallecido. Poniendo como ejemplo la hipoteca sobre una vivienda adquirida por un matrimonio, al cabo de unos años fallece uno de los cónyuges por lo que el seguro cubre la mitad de la hipoteca.
    El fallecido no deja testamento y tiene dos hijos, que son los herederos de la mitad de la vivienda junto al cónyuge que hereda el usufructo del tercio de mejora. Mi pregunta es si el cónyuge también es usufructuario del importe del seguro de vida que amortiza la hipoteca. Muchas gracias!

  10. Estimada Rosa:

    Gracias por participar.

    Las indemnizaciones por razón del seguro quedan fuera de la herencia y se rigen por sus propias normas, siendo beneficiarios los designados en la pólizas.
    No se tiene derecho a tal usufructo, sin embargo, el cónyuge se beneficia de la liberación hipotecaria pues minora su eventual responsabilidad.

    Saludos

  11. Antonio, muchas gracias por compartir tus conocimientos. Me gustaría plantearte mi duda. Es el caso de una hipoteca con dos titulares, divorciados y padres de un niño. El padre tenia un seguro de vida sobre el préstamo por el 50% del capital pendiente y fallece.

    En este supuesto, por favor aclárame si la deuda pendiente debe pagarla exclusivamente el otro titular o si el hijo menor también se convierte, al ser heredero de su padre, en titular del préstamo, y por ello debe abonar la mitad de la cuota, como hacia su padre y segun quiere incomprensiblemente su madre (se trata de un menor de diez años que además ha heredado un capital que por testamento administrará otro familiar y no su madre).

    En caso de que el menor deba hacer frente al pago con sus bienes y por ello mermar su herencia considerablemente, ¿no iría ésto en contra de los intereses del menor, que deben protegerse siempre?

    Muchísimas gracias por tus comentarios.

  12. Buenas noches,
    Yo quisiera plantearle unas dudas que me tienen muy preocupada.
    Mi madre es titular unica de su casa pero las dos somos titulares del prestamo hipotecario.
    Ademas de eso, han saltado un monton de deudas que tiene con diversas entidades de credito, Hacienda y el Ayuntamiento de Madrid.
    Hay alguna opcion de desvincularme del credito hipotecario?
    O que puedo hacer para que en el caso de que fallezca no me salpique a mi todo?
    Gracias

    • Bienvenida al Blog y gracias por participar!

      Estimada Carlota, tu caso, por desgracia, da poco margen:
      1) No puedes desvincularte del préstamo si el Banco no consiente y el Banco no consentirá porque tu madre no es garantía suficiente.
      2) Si llegas a pagar tú todo el préstamo tendrás derecho a reclamar a tu madre lo pagado por ella (imputable a su parte). Los acuerdos entre vosotras no son oponibles al Banco. Esa reclamación se podrá formular contra sus herederos, entre los cuales normalmente estarás tu.
      3) El resto de deudas, caso de fallecimiento de tu madre, podrás evitarlas, bien renunciando a su herencia, bien aceptándola a beneficio de inventario.
      4) En cuanto al préstamo, seguirá lastrándote porque tus problemas vienen no de heredar o no a tu madre en el futuro sino por haber sido parte en el contrato mismo de préstamo.

      Espero haber aclarado tus dudas y suerte!

  13. Buenas tardes, mi ex marido a fallecido estando dirvocissdos teníamos una hipoteca de un piso apartes iguales el al fallecer le deja el piso a su hija de un anterior matrimonio ella no se ace cargo de la hipoteca pero del piso si, el banco me ase pagar la hipoteca ipoteca como puedo hacer para k la Page ella o de aserme con el piso y la hipoteca yo,,,, gracias

    • Estimada Tere, gracias por participar y bienvenida al blog!
      Si usted es deudora del préstamo el Banco le reclamará, si usted paga de más podrá reclamar contra la otra parte (la hija de su ex marido o los herederos de su ex marido), si bien. El Banco le reclama a usted porque paga y si no paga perjudicará a usted y a la otra parte…
      En su caso concreto, sería conveniente que un profesional estudiase los documentos y le explicase las distintas opciones, bien para negociar con la otra parte, bien para protegerse frente al Banco.

      Saludos

  14. Buenos días :

    Mi Padre falleciendo hace unos meses y tenia una hipoteca con mi madre, el banco me exige que firme, para sustituir a mi padre, para hacerme cargo del préstamo, pues en el testamento soy nudo propietario junto con mi madre que es usufructuaria y es la que sigue pagando rigurosamente la hipoteca.
    Yo entiendo que cuando fallezca mi madre, me haré cargo de lo que quede de préstamo de la vivienda, pues pasare a ser propietario, pero no antes, no entiendo que se me pueda obligar .

    El banco nos chantajea reteniendo unos depósitos de la herencia hasta que acceda a la firma de lo que ellos quieren.

    Muchas gracias

  15. Hola Antonio, gracias de antemano, pudieras apoyarme con una asesoria:
    Mi caso:
    Mi padre adquirió un crédito hipotecario con un banco, hace mas de 20 años y mi mamá, al estar casados por bienes manconmunados firmo como solidaria, actualmente las escrituras tienen gravamen, la cuestión aquí, es que esta deuda inicialmente fue de Santander (Serfin) y tuvo varios cambios de institución la deuda por venderlas como cartera vencida, hasta ahora voy enterrándome del caso y me gustaría pudieran asesorarme para lograr recuperar el libre gravamen y los pasos que puedo seguir para lograr un convenio con la institución que tiene la deuda actualmente.

    Saludos

  16. Mi padre adquirió un crédito hipotecario con un banco, hace más de 20 años y mi mamá, al estar casados por bienes mancomunados firmó como solidaria, actualmente las escrituras tienen gravamen, la cuestión aquí, es que esta deuda inicialmente fue de Santander (Serfin) y tuvo varios cambios de institución al ser vendida como cartera vencida, hasta ahora el bien que con el cual se adquirió la deuda sigue habitado, mi madre al haber firmado como solidaria tiene obligación por cubrir la deuda en su totalidad? O hay algún método para generar un convenio con el banco?, me gustaría pudieran asesorarme para lograr recuperar el bien y saber que debo hacer para lograr un convenio con la institución que tiene la deuda actualmente y acabar este tema por fin, muchas gracias

    Aquí logro explicarlo mejor, muchas gracias Antonio

  17. Buenas noches,
    Agradecerte la información vertida en tu blog, que es excepcional. Dicho esto me gustaría comentarte una duda. Mi hermano y yo tenemos constituida una hipoteca y en la misma se establece la obligatoriedad de contratar un seguro de vida. Hasta ahora el seguro de vida estaba a mi nombre, por la totalidad del importe y con la cobertura de invalidez total y permanente ( a pesar de que la escritura no determina que se tenga que tener dichas coberturas). La póliza se hizo en la compañía que determinó la entidad y con las condiciones que en su momento estableció. Ahora he decido cambiar de compañía, pues las subidas anuales en la prima me llamaban la atención e intuyo que el importe debía ir disminuyendo en función del capital amortizado. Al pedir las características e importe que debe tener la póliza me comentan que tenemos que hacer dos pólizas, cada un por el total del importe que queda y con la cobertura de invalidez total y permanente. Entiendo que es más correcto hacer dos seguros de vida, y puedo entender que ambas pólizas tengan esas coberturas, aún cuando no se establecen en las escrituras pero no entiendo que las pólizas deban cubrir cada una la totalidad del capital que aún queda pendiente de la hipoteca.
    Las cuestiones que planteo son: ¿La cobertura de un seguro de vida vinculado a un hipoteca, debe cubrir la invalidez total permanente aún cuando no se establezca la misma en la escritura?, ¿Cuál es la regla que se exige para determinar el importe total que debe cubrir cada póliza, o debe ser, como me dicen cada una por el total del importe pendiente? Muchísimas gracias de antemano por tu tiempo. Un saludo. Luis

  18. Buenos días, podría decirme si al fallecer y dejar hipoteca si el préstamo esta solo a nombre del fallecido hay que hacer nueva escritura o se pueden seguir pagando los herederos? y por el contrario hay dos titulares y el segundo decide seguir pagando se puede seguir con esa hipoteca ?

    Muchas Gracias

    • Buenos dias!
      El pago de la deuda puede seguir haciéndose normalmente, si bien, sería conveniente, con toda la documentación, acudir a una notaría para que se explicase el enfoque correcto; pues la liquidación fiscal debe hacerse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
      Saludos

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