¿Me acompañas a hacer testamento?

Esta semana, firmando una refinanciación de un préstamo hipotecario, resultó que los interesados eran divorciados, no una pareja de divorciados, sino divorciados el uno del otro. Los Bancos, los préstamos, como ya he tenido ocasión de sugerir alguna vez, no entienden de amores y desamores y van más allá del matrimonio o, incluso, de la vida de las personas. En el momento de la firma, surgen fricciones entre la pareja, lógicamente, ajenas a la operación en sí, pero que desvían la atención hacia cuestiones que poco o nada tienen que ver con la operación. En ese momento, les advierto de la conveniencia de hacer testamento, lo cual es indispensable en aquellos supuestos en los que existe un testamento anterior al divorcio. El cambio de circunstancias y escenario familiar hace que el testamento de los casados genere grandes problemas si llega a aplicarse.
A la señora de nuestra firma le parece una buena idea y añade: «Muy bien, vendremos juntos, porque los dos tendremos que cambiarlo». Yo no salía de mi asombro, y le digo: «De los miles de testamentos que he hecho sería el primero de dos divorciados que vienen juntos».
Efectivamente, el testamento es un acto íntimo y personalísimo, como regla general, en la mayor parte de España se hace un documento por persona y aunque los cónyuges ordenen sus voluntades en la misma dirección, éstas se plasman en escrituras diferentes. En el caso de los divorciados, además, lo que se suele buscar con el nuevo testamento es total independencia respecto de la vida anterior y, especialmente, respecto de la anterior pareja, incluso, con mayor o menor acierto, aunque sea el padre de los hijos comunes.
Así las cosas ¿debe acompañarme alguien a hacer testamento? A mi, personalmente, me gusta una cierta privacidad; si bien, puede acompañar cualquier persona neutra, que no contamine afectiva o emotivamente la formación de la última voluntad testamentaria.
Será conveniente, aunque no imprescindible, que ambos cónyuges hagan el testamento simultáneamente, pues suelen completarse el uno con el otro.
Otra de las preguntas habituales es: ¿debo informar al tutor del nombramiento? No es necesario; debemos designar una persona de nuestra absoluta confianza, de la que normalmente sabremos que aceptará el encargo con independencia de haberlo consentido antes o no. Pensemos que, lo normal, por lógica de la vida, será que el tutor no llegue a ejercer, pues si el destino se porta bien con nosotros, la vida suele permitir a los padres sobrevivir a la mayoría de edad de los hijos, momento en el que el nombramiento de tutor carece de sentido salvo casos de incapacitación.
Entonces ¿quién no debe acompañar? En todo caso, las personas indiscretas, aunque parezca obvio, es bueno recordarlo. Pues el testamento es algo íntimo que debe guardar la persona para sí.
Tampoco aquellas personas que tengan enemistad con alguno de los beneficiarios naturales, así, por ejemplo, el suegro o la suegra, en relación al yerno o nuera; los hijos, cuando hay problemas familiares o cuando existen hijos de distintas parejas.
Y es que, de lo que se trata, es de que el testamento plasme realmente nuestra última voluntad, de forma pura, ajena de toda influencia.
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
www.notariaripoll.com