Valencia: ¿Unión de hecho inconstitucional?
Esta semana el Tribunal Constitucional suspendía la vigencia de la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
Ya he tratado varias veces en este Blog sobre la nueva regulación aplicable a los valencianos, en determinadas circunstancias, que veía la luz el otoño pasado. Personalmente, me parece, no es una Ley adecuada. Crea una especie de matrimonio «B». La nueva regulación, si se consideraba necesaria, debería haberse centrado en las situaciones de pareja que viven totalmente al margen del matrimonio; a fin de que en las situaciones de crisis se hubiese introducido un pequeño margen de solidaridad para evitar injusticias. No creo que sea necesario inventar ningún engendro para aquellos casos en los que, pudiendo, las personas deciden no casarse. Admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, no veo necesaria la pervivencia de las regulaciones de las Comunidades Autónomas de las parejas de hecho. Hoy en día, el que no se casa es porque no quiere, no hace falta vestirse de blanco, hacer un convite ni rodearse de parafernalia.
Con independencia de lo anterior, la realidad es que la Ley se aprobó, ha estado vigente y se han suspendido sus efectos por el Tribunal Constitucional. Bienvenido el control de constitucionalidad; es pieza angular de nuestro sistema legislativo y democrático.
Sin embargo, ¿es esto serio? ¿lo puede asimilar nuestra sociedad? Hay grandes temas mediáticos, como, por ejemplo, en su día, el del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cataluña; mucha de la carga del control de constitucionalidad recaía sobre cuestiones ideológicas y políticas; no, en cambio, a mi juicio, sobre el día a día de las personas.
En la cotidianeidad es donde recae la esencia del Derecho civil, es la forma de entender la vida que tiene una determinada sociedad. La Ley de Uniones de Hecho afecta a la estructura jurídica de la familia; todos, de una manera o de otra pertenecemos a una familia; una gran parte de las personas decide vivir en pareja y acude bien al matrimonio, bien a la unión de hecho. Cada cual tendrá sus motivos.
A mi me parece bien el control de constitucionalidad; sin embargo, lo que no es riguroso es que tarde años en resolverse sobre la constitucionalidad de las normas. Un ejemplo claro lo tenemos en la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana. En vigor desde el 1 de julio de 2008 y recurrida de inconstitucionalidad desde antes de esa fecha. Hasta hoy son muchos los valencianos que se han casado, que tienen régimen de separación de bienes, como establece la norma, pero que viven en la incertidumbre por la forma patética en que se controla la constitucionalidad. Se dice que la Justicia si es lenta no es Justicia. Si la lentitud deja en el aire la forma de articularse la sociedad, lo que se produce es un disparate.
Y digo yo, cuando en Europa se armoniza en telefonía móvil, cuando se desarrollan las lineas maestras aplicables a todas las hipotecas de la Unión… puede llegarse a entender que en España tengamos este Reino de Taifas legislativo con diecisiete señores feudales cubriéndose de gloria allá por donde van. ¿Es distinto el gallego que convive con su pareja del ceutí que lo hace con la suya? Yo creo que no, ¿qué pensáis vosotros?