Poderes preventivos: Cuándo y para qué.

 

   Al hilo de los comentarios que han surgido con la entrada que ayer publicaba sobre los apoderamientos preventivos, bajo el título: «Más vale prevenir que curar: apoderamientos preventivos», me he planteado escribir esta entrada.

   Como ya apunté entonces el poder preventivo permite desdoblar las posibilidades de actuación de la persona. No difiere en esto de un poder normal. El apoderado puede actuar simultáneamente, a la vez que el poderdante, es el representante de éste. La diferencia fundamental es que este poder puede subsistir cuando sobreviene la incapacidad de hecho, la pérdida de facultades mentales, de la persona. También puede configurarse -aunque personalmente no lo recomiendo- de forma que se active cuando sobrevenga la circunstancia de pérdida de facultades.

   El apoderamiento preventivo, así entendido, presenta una abanico amplísimo de posibilidades para que la persona, en previsión de tales circunstancias, pueda estructurar un sistema de autoprotección; así como evitar perjuicios a otras personas cuando tiene intereses en común con estas, como sucede en el caso de un negocio común o una copropiedad de un inmueble adquirido por herencia. Son situaciones muy frecuentes,

   Como ya he apuntado en más de una ocasión, determinados documentos son susceptibles de ser revisados, lo que es válido, útil o eficiente en unas circunstancias, puede no serlo tanto si estas cambian.

   Cada persona podrá configurar su autoprotección como más le interese. Nadie mejor que ella sabe los problemas que pueden surgir cuando llegue el momento. El contenido es muy elástico.

   Es cierto que un uso indebido del poder por parte del apoderado puede causar grandes perjuicios a la persona. Sucede, sin embargo, lo mismo con la mejor medicina que usada indebidamente puede convertirse en un veneno mortal; pero no por ello deja de prescribirse cuando conviene.

   El supuesto más habitual suele ser el de aquella persona que, con la edad, va perdiendo facultades. En tales supuestos debe atenderse, especialmente, no sólo por el profesional, sino también por él mismo, a su estructura familiar y a su entorno personal.

  Aquí se presentan varias situaciones personales:

   1) Caso de matrimonio en el que uno de los cónyuges empieza a ser más sensible a los efectos del paso del tiempo. Suele suceder una de estas posibilidades:

  • Los cónyuges se otorgan poderes recíprocos.
  • Se otorgan a favor de uno o varios hijos, se elige entre que sea necesario el concurso de todos o varios o que se pueda actuar indistintamente por cada apoderado.
  • Se combinan las posibilidades anteriores.

   En estos supuestos suele ser doblemente interesante el poder preventivo. Normalmente la persona tiene una estabilidad familiar. Por su edad no parece que sea necesario acudir a un nombramiento de tutor, pues con el simple poder soluciona de hecho todos sus problemas.

   2) Persona no tan mayor, autorresponsable, que quiere asegurar su bienestar. En tales supuestos se elige a una persona de confianza. Estas personas suelen tener clara la conveniencia del poder, a diferencia de las anteriores que se mueven, normalmente ante la inminencia de los problemas que, en ocasiones, ya han empezado a padecer. Trata de evitar tanto las necesidades inminentes que pueden sobrevenir ante una incapacidad de hecho repentina como de dotarse de estabilidad de cara a una situación permanente. Suele acompañar el poder de un documento de voluntades anticipadas o testamento vital, y de un documento de autotutela.

   3) Persona joven. Lo suele otorgar cuando se le informa de sus ventajas con ocasión de la firma de un poder general normal. Suele actuar con total naturalidad. Los apoderados suelen ser los padres. Entiende que, si bien ve lejano el suceso de un enfermedad que le imposibilite, por desgracia, puede se víctima de un accidente que le someta a una situación de incapacidad. Trata, normalmente, de solucionar su situación personal eventual sino también evitar que sus negocios y asuntos se desestabilicen ante una situación de desgobierno.

   Hasta aquí hemos abordado el cuándo. También es conveniente plantearse el para qué. Normalmente, el poder preventivo suele ser general, sirve para todo. Sin embargo, puede que la persona sea recelosa, puede, también que no sea necesario atribuir unas facultades tan amplias. Este tipo de documento es sumamente flexible. Puede que a la persona le interese tener cubiertas sus necesidades más inminentes; puede, por el contrario que se trate de evitar una tutela y sean las facultades de un poder general las que se atribuyan.

   A la vista de lo que preocupe la persona se podrá atribuir, por ejemplo un poder para disponer de determinadas cuentas o intereses, dejando preservado el resto del patrimonio, o atribuir unas facultades generales de administración y disposición. Incluso se podrán exigir distintas firmas en función de la gravedad del asunto o de las cuantías económicas que estén en juego.

   En general, en España, a salvo determinados territorios la tutela es eminentemente judicializada, no existen órganos familiares con facultades antes del nombramiento del tutor, por ello es conveniente y ágil este tipo de documento. Otra ventaja primordial es que aunque puede ser muy interesante el control judicial que conlleva la tutela para realizar determinados actos de disposición; atendidas las circunstancias del caso, con este tipo de documento el poderdante, el interesado, puede evitar dichos controles que muchas veces ralentizan y generan perjuicios y costes de oportunidad.

   Así entendido, el poder es bastante neutro. Se trata de una solución eficaz y barata. Otorgar un poder normal general importa unos 65 euros, mientras que un poder preventivo se encarece unos 30 euros más. Es una cautela que se puede utilizar si se precisa. En cambio, deshacer la composición del patrimonio, anticipando liquidaciones de gananciales, donaciones, ventas… ante una inminente perdida de capacidad, como me ha sugerido algún amigo en los comentarios a la entrada anterior, además de no corresponderse con la auténtica voluntad de los interesados puede conllevar notables costes fiscales.

   ¿Os identificáis con alguna de las situaciones relatadas en este post? ¿Cuál es vuestro caso? ¿Os ha parecido útil la información?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

  1. Buenas tardes, somos un matrimonio mayor, hoy con plenas facultades y una hija de 45 años de edad con una discapacidad intelectual y física del 91%, incapacitada jurídicamente..

    Qué protección jurídica nos recomienda para nuestra hija que cubra la posible incapacidad de uno y/o ambos padres.

    Tenemos otros tres hijos mayores de edad que podrían ser los futuros tutores.

    Gracias anticipadas por su atención, Juan Leal

  2. Me hice cargo de mi tía política. No tiene familiares. Sólo 3 nietos que no se comunican con ella. Ella tiene 81 años. Hace 1 años y medio que está conmigo. Y veo su deterioro DÍA a día. Que tendría que hacer en este caso ahora tengo poder por un año. Ya que no soy familiar directo. Pero no se como va estar en 3 o 6 meses.

    Agradecería. Me aconsejen

    Clara González

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