Una decisión entre ganar o perder comprobación fiscal

Asesorar comprobacion fiscal   Ganar un recurso fiscal es algo difícil. La época actual es campo abonado para las revisiones complementarias de Hacienda. Las arcas públicas necesitan fondos y una forma fácil de obtenerlos es exprimir los bolsillos de los ciudadanos sobre la base de la existencia de unas valoraciones objetivas que no siempre coinciden con las circunstancias concretas de la operación.

   Así, las Haciendas Autonómicas, giran liquidaciones complementarias para revisar lo pagado por el administrado con ocasión de la compra de un inmueble. En esos casos se genera el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

   El otro día, con ocasión de un “…y ya que…” (y-ya-que: dícese de la pregunta que en el momento de la firma de una escritura cualquiera de los presentes, tenga o no que ver con la operación, decide plantear; suele ser precedida con un “…y ya que estoy aquí”), me cuestionaba una acompañante lo siguiente:

   “Me compré un piso y me han girado una liquidación complementaria. ¿De quién es la culpa? ¿Del notario o de la asesoría?”.

  Me sonó a esas preguntas que, a la desesperada, antes de buscar la resolución de un problema pretenden encontrar un mochuelo al que colgar el San Benito. No creo que sea mi función decidir de quíén es la culpa y la responsabilidad de un supuesto perjuicio de un interesado. Especialmente cuando no conozco las circunstancias, no es mi trabajo y, por el mismo motivo, no percibo ningún emolumento, no estoy para asumir responsabilidades que no me corresponden.

   No obstante lo anterior, en el caso concreto, no acababa de entender qué pretendía imputársele a la asesoría y, menos aún, al Notario.

   En esta ocasión la chica había adquirido un inmueble adjudicado a un Banco. Se había pagado un precio que coincidía con lo declarado. Transcurridos tres años, le habían girado una liquidación complementaria. En dicha liquidación le reclamaban sobre un supuesto sobreprecio de cien mil euros, lo cual, a los tipos vigentes al tipo del momento suponía que  tuviese que ingresar 7.000 euros de impuestos. Una cantidad ciertamente importante.

   No se a que asesoría se refería la chica, supongo que a la gestoría que había tramitado las escrituras; el Notario pone el precio que le dicen los clientes. En el caso de que el Banco sea quien vende, está fuera de toda duda que se trata de un precio real. El Notario, al menos yo, advierte de la existencia de unos coeficientes fiscales y unos precios minimos de venta. La advertencia entiendo que no es obligatoria. La primera que engaña es la Administración competente, pues el precio que se debe consignar en la escritura es el realmente pagado. Sin embargo, a principio de año, se remiten unos coeficientes fiscales a las Notarías de lo que podríamos llamar “engaño permitido”. Respetar las tablas fiscales implica eludir la revisión. En este caso, las tablas fiscales estaban por encima de lo realmente pagado, con lo que la revisión debía de ser automática.

   Pese a lo que había dicho inicialmente, explico a la chica, que ni Gestoría ni Notario tienen responsabilidad, que la revisión fiscal sobre la base de una comprobación de valores escapa al control de los mismos. Y que lo que debía hacer era un recurso.

  Es aquí cuando empiezan, realmente, a fascinarme con sus respuestas:

  • El recurso -lo que, en realidad debían de ser las alegaciones previas– se lo había preparado un empleado de la jefa de su madre. Le había cobrado 80 euros, pero «sólo por llevarlo» (a mi el precio me parecía un poco extraño).
  • Para el segundo recurso -supongo que el recurso en sí- había prescindido del anterior ¿asesor? Y había decidido prepararlo ella misma.

   En ese momento, yo, con los ojos como platos, le digo:

   “Mala decisión, debías haber buscado y pagado un abogado que te lo redactase”.

   Me contesta que no lo consideraba necesario. Le explico que sí es necesario, sabe lo que hay que pedir, lo que hay que argumentar, lo que hay que aportar, sabe las leyes, es su trabajo… Entonces, le pregunto que a qué se dedica, la chica resulta ser óptica.

   Con la misma naturalidad que me hablaba ella le digo:

«Ahí fuera hay un señor que necesita gafas, cogemos dos culos de botella, los cortamos y se los ponemos»

   Me dice quen no es lo mismo, y le contesto:

«Sí es lo mismo, lo que pasa es que por tu formación estás preparada para ver que lo que yo de digo es un disparate, sin embargo, no eres capaz de entender al profesional que te habla y te dice que es temerario que, jugándote 7.000 euros, un dinero del que no dispones, prescindas del asesoramiento y el recurso lo hagas tú. Búscate un asesor».

   La chica, al final pareció irse convencida. Pero todo esto me permite decir que, para ganar un recurso en una comprobación fiscal habrá muchos argumentos posibles. Sin embargo, si te da igual lo que te juegues, si no te importa perder, hazlo tú mismo.

5 Comentarios »

  1. Interesante artículo. Pero además, supongamos que presenta un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa sin recurrir a un abogado y no le dan la razón. Por ese camino lo más probable es que nunca llegue a interponer un recurso contencioso administrativo, aunque pudiese ser posible que fuese beneficioso para ella. Creo que los abogados deben redoblar sus esfuerzos para exponer claramente a la sociedad en general qué servicios pueden prestar y el coste, al menos el monetario, que puedan suponer. Y creo que un primer requisito, para que ello sea posible, es que se ahonde en el esfuerzo de disuadir razonadamente a sus clientes de asumir costes previsiblemente inútiles en aquellos casos en los que no se prevea beneficio alguno o éste sea suficientemente improbable, porque mejoraría mucho la credibilidad y la imagen de la profesión de la abogacía, facilitando el acceso a la población en general a sus servicios.
    Reciba un cordial saludo.

  2. Muy bueno la anecdota de la óptica. Por otro lado me parece ridículo que los «valores» de Consellería, no sean acordes a la realidad de mercado, un desproposito en toda regla.

  3. Tenemos muy asumido lo de «hágalo usted mismo», sin pensar que lo del «bricolaje» es otra cosa, de esta manera estamos faltando el respeto a quien desarrolla una profesión honestamente.

  4. No siempre es una cuestión de «hagalo usted mismo». Me comentaba un amigo al que le habían hecho la complementaria, que Hacienda le reclamaba 1200€. Acudió a un abogado y los gastos que éste le calculó para el proceso iban a ascender aproximadamente a esa cantidad, y que en el caso de sentencia favorable, Hacienda no iba a tener que hacerse cargo de las costas.
    Ante tal situación no te compensa acudir a un profesional, y según me relató, eran numerosos los que coincidiendo con él en la cola de Hacienda, acudían con cantidades reclamadas de parecida cuantía.
    Parece una vez más que la justicia viaja en clase superior…

    • Gracias por participar, Gonzalo.
      Es una interesante llamada de atención. Los profesionales debemos adaptarnos a la cuantía de la reclamación. Cierto.
      Sin embargo, yo en la Notaría, insisto en el hecho de que a veces vale más pagar que meterse en el recurso, si la cuantía reclamada es pequeña.
      En cualquier caso, el profesional no tiene la culpa de los dislates de la Administración. En este caso no creo que valga lo de Justicia de pobres y ricos, pues al final, en esa reclamación de 1200 euros que comentas, seas rico o pobre te quedas la comido por lo servido.
      En el supuesto del post, había mucho recorrido para ahorrarse pagando un asesor.

      Gracias por tu participación.
      Feliz día!!

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