La firma de un poder para pleitos

poderes para pleitos   La firma de un poder para pleitos es como llamo a esta entrada de forma deliberada. Por un lado, hago referencia al momento en el que una persona se sienta delante del notario para firmar el poder procesal. Por otro lado, llamo la atención sobre lo que se ha de firmar: Un poder general para pleitos.

   Uno de los documentos más frecuentes en las notarías, es el poder para pleitos, poder procesal o poder general para pleitos. Se le suele conocer de una de esas tres formas. La nomenclatura es indiferente.

   La más común es la de poder para pleitos; con ella se hace referencia al documento por el que se atribuyen facultades de representación procesal a los abogados y procuradores. Realmente, el otorgamiento del poder, la firma del documento, suele ser la antesala del juicio. El inicio del proceso requiere la formulación de la demanda o, caso de defendernos, el escrito de contestación a la misma. Por ello, es correcto llamarlo poder procesal, porque, por razón de la materia sólo comprende actos procesales. También se alude al calificativo de «general», porque, la realidad es que sirve para un número indefinido de pleitos, por un lado, y porque comprende la práctica totalidad de facultades procesales que se pueden ejercitar con ocasión del proceso, tanto las relativas a la fase previa al inicio del proceso, como las que se precisan durante el desarrollo del juicio, al igual que las que se requieren en la fase de terminación y liquidación del asunto con el cliente.

   Pese a que es un documento sencillo, en el proceso de la firma suelen surgir varias preguntas que suelen exceder del ámbito de la actuación notarial. Así:

  • El Notario no está para aconsejar si se ha elegido bien o mal al abogado. El letrado lo ha elegido el cliente.
  • El Notario no sabe el problema que ha llevado al poderdante a la notaría. El poder es un acto neutro. Sin embargo, las personas insisten en contarte su caso. A mi no me gusta saber, pues tienen un profesional, el abogado, que es quien realmente conoce el asunto y el que ha de llevar a cabo la dirección técnica del asunto.
  • Es frecuente preguntar sobre la existencia de personas a las que el cliente no conoce. Normalmente, el interesado habrá conocido al abogado, sin embargo, aparecen letrados y procuradores. Yo siempre explico que es el equipo de trabajo del abogado.

Para mi, lo que el interesado debe tener claro es:

  • Que el poder para pleitos no se agota con el juicio o asunto que le ha traído a la notaría.
  • Que sirve para todo tipo de actos procesales.
  • Que el apoderado, normalmente el abogado, puede cobrar indemnizaciones.
  • Que para realizar determinados actos se necesita autorización especial, pero ésta, como regla general aparece en todos los poderes.
  • Que el poder es un documento estandarizado que sirve para todo tipo de juicios.
  • Que aparecen mencionados distintos procuradores de distintos lugares, porque es posible recurrir las resoluciones judiciales.
  • Que ni todos los poderes procesales contienen abogados ni solo abogados.
  • Que, como regla general, no es necesario cancelarlo o revocarlo.

Yo siempre digo a quien me visita;

   «Mire usted, el Notario, en este caso, es como el analista, le explica el contenido del poder, pero el médico, que es el abogado, es el que decide para qué utiliza su poder. Sirve para un número indefinido de procesos y al abogado no le sirve para nada si usted no le encarga su asunto».

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

11 Comentarios »

  1. Tengo pleito para cobrar de fogasa mi abogado me pide un poder notarial a su favor para cobrar del mismo fondo.estoy obligado hacerlo si no estoy de acuerdo. Cobraré igualmente so no lo hago. Saludos

    • Estimado Juan, gracias por participar!
      Existen trámites para los que es necesaria la concurrencia de letrado y otros no; sin embargo, muchas veces el letrado decide el contenido del poder; si no se está de acuerdo puede que el letrado sea el que no quiere realizar la tramitación.
      Es algo que debe consultar expresamente al letrado, que, sin duda, no tendrá inconveniente en aclarar.

      Saludos

  2. Hice un poder general para pleitos en el que figuran 5 abogados ademas de los procuradores, esta empresa de abogados está demandada por estafa por mucha gente. Como son insolventes han creado otras 3 empresas mas pasandose de unas a otras los pleitos.. Yo no me fío de esta empresa es mas ahora tengo que denunciarla por estafa, tienen un poder general para pleitos que les hice en su día hace 5 años.. Mi pregunta es que hacer ? podrían usar este poder en contra mía ? sin mi autorización …

    un saludo

  3. El abogado me ha llevado a un notario porque dice que tengo obligación de firmar un poder notarial y ya lo firme, a favor de varios procuradores que no se que personas son y hablando con una amiga me ha contado de un abogado que ha vendido la casa de un conocido suyo por una miseria y la ha dejado en la calle.. ¿puede un abogado o un procurador vender tus propiedades o apoderarse de tus bienes sin que tu puedas hacer nada por el hecho de haberle firmado un Poder General para Pleitos?

  4. Me chifla, adoro, lo que hacéis en este weblog ( no sé si lo ecribís
    más de uno) mas de verdad que me agrada mucho como desarrolláis los temas.
    Un trabajo esmerado y trabajado. A partir de ahora os pienso continuar
    Hola por ahí. Han compartido en facebook está página y la verdad
    me ha agradado mucho, asi que lo voy a compartir también, saludos desde
    Barna

  5. Resido fuera y voy a cobrar una indemnización por accidente laboral en España ,puedo hacer un poder notarial para que sea mi Abogado quien lo cobré y más tarde cuando vaya a España me lo aboné?

  6. Hola . ¿Se podría hacer un poder para vender una casa y que el apoderado sea el comprador y vendedor?
    Es que vivo muy lejos y me gustaría hacerle un poder al que quiere comprarme la casa, indicando precio, número de cuenta etcétera, y así ahorrarme el viaje.
    Gracias

    • Hola, sí, es perfectamente posible, lo cual no quiere decir que sea lo más recomendable, también se puede acudir a la figura de la ratificación, acuda a su notaría y le explicarán lo más conveniente a la vista de las circunstancias.
      Saludos

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