Subsanaciones de escrituras

subsanar_escrituras   Subsanar una escritura es algo que resulta necesario en determinadas ocasiones. Hay veces que el defecto estaba advertido por el notario de antemano; sin embargo, por oportunidad, se insistió en la firma del documento público. En otras ocasiones, la subsanación resulta necesaria a posteriori.

   Bien en la propia Notaría, bien por el interesado, o bien como consecuencia de la labor del Registro de la Propiedad o Mercantil, se pone de manifiesto, una vez firmada, la existencia de un error.

   Esos errores son de la más variada índole. Unas veces se trata de la omisión de un dato, que obra en la notaría, como, por ejemplo, el estado civil, un error al transcribir un apellido, la letra del DNI. En otras ocasiones existe un error aritmético fácilmente detectable como consecuencia de rehacer las operaciones, cuyas bases resultan indubitadamente en el documento público notarial. Sin embargo, otras veces, el defecto es relativo a la propia voluntad, aparece contradictoria o insuficiente, en tales casos deberá ser necesaria la concurrencia de los interesados o intervención judicial.

   Realmente, pensaba escribir este post sobre las subsanaciones que se generan cuando el interesado insiste en la firma de la escritura pese al consejo del Notario. Sin embargo, un cambio de impresiones con @loremogue , siempre certera en sus observaciones, ha hecho que acabe escribiendo más que sobre la causa de las subsanciones, sobre el procedimiento para subsanar.

   El artículo 153 del Reglamento Notarial dice :

   «Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales intervivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización. 

   Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento.

   La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario.

   Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial»

   Este artículo permite la subsanación por el notario de forma unilateral, sin que intervenga ninguno de los que firmaron la escritura.

   El origen del mismo, pienso, se encuentra en el propio origen de los notarios, en la Edad Media, con la llamada noticia dorsal, en aquel tiempo, la gente cerraba el trato y el notario lo escribía, después de celebrado, como una nota al dorso de la carta, era una especie de resumen. Con el tiempo la noticia dorsal reemplazó a la carta o guarentigia y se convirtió en lo esencial.

   Es evidente la comodidad del sistema, pero se debe utilizar de forma excepcional, en la actualidad está pensado para los errores del tipo que he comentado inicialmente, aquellos que no alteren sustancialmente el documento y que se deriven directamente del mismo, o se basen en los antecedentes obrantes en la notaría.

   Por desgracia, en ocasiones, probablemente de buena fe, se ha abusado de esta forma de subsanar. La práctica ha degenerado hasta el punto no solo de que algunos notarios se hayan extralimitado, lo que ha generado una grave responsabilidad administrativa y civil para ellos; lo cual, recientemente, se ha recordado, incluso, por la Dirección General, que pone de relieve que la facultad de subsanar no puede llegar hasta el punto de que nadie se invente la voluntad de los otorgantes.

   Otras veces, la propia escritura contiene una apoderamiento, normalmente en los préstamos hipotecarios, para que el Banco subsane los defectos que impidan la inscripción, en tales supuestos la regla debe ser similar a la anterior, puede haber una mayor laxitud, pues el cliente consintió de antemano, pero no hasta el punto de que el Banco haga lo que quiera o cambie condiciones económicas; entenderlo en otro sentido implica una cláusula abusiva que debe reprobarse y el notario no deberá consentir la subsanación.

   Por último, en este contexto, sorprende como, algunas entidades, bajo no se que pretexto, encargan a sus gestorías de firmas que se subsane la escritura en un determinado sentido. No debe olvidarse que, su sola voluntad no enervará la necesidad de consentimiento del interesado.

   Por todo ello, resulta especialmente importante que se dedique el tiempo necesario a la redacción y lectura de la escritura. Cuando el notario advierte un defecto es en interés tanto del Banco como del cliente. Es triste que bajo el soniquete de que la minuta es intocable se perpetúen errores que normalmente perjudican al Banco, pues no podrá inscribir su garantía y que generan transtornos a los interesados, que tendrán que perder su tiempo volviendo a la notaría.

«Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar»

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www. notariaripoll.com

224 Comentarios »

  1. Estimado Antonio:
    En primer lugar, gracias por la citación. Fue un placer mantener esa agradable conversación.
    En segundo lugar, voy a comentar el Post.
    El mundo de las subsanaciones es inmensamente amplio, quizá demasiado, todos los que intervenimos nos podemos equivocar y ello hace tener que subsanar, aunque para empezar deberíamos distinguir “calificaciones negativas” de “escrituras defectuosas”, pues, no siempre que el Registrador nos hace llegar una calificación negativa significa que hemos puesto algo mal [a su juicio, un juicio susceptible de recurso e interpretación] en la escritura, el ejemplo más claro es el artículo 20 LH, o sea, que nos falte por inscribir un documento previo para cumplir con el tracto sucesivo. Y el ejemplo para más expertos en la materia es ver que no siempre que se califica el juicio de suficiencia del señor Notario es que esté mal la escritura. Distingamos.
    Entrando ya en las calificaciones, y por irme al día a día, nos podemos encontrar:
    *Una hipoteca sobre dos fincas vinculadas “ob rem” cuya responsabilidad hipotecaria se reparte entre ambas fincas. Venía en minuta sí, la escritura lo dice, pero es que… la distribución en fincas vinculadas no procede ¿Dónde estaba el Notario? Esas cosas por mucho que lo ponga la minuta bancaria se deben de ver, no autorizar o autorizar advirtiendo, y puedo asegurar que pasa con bastante frecuencia.
    *Una responsabilidad hipotecaria mal calculada, “no coinciden los porcentajes con las cantidades garantizadas”. La minuta mal, se cambia la responsabilidad, claramente tienen que ir las partes a firmar (Banco-Cliente). ¿Quién paga la subsanación?, ¿La responsabilidad de la equivocación de quién sería, del Notario (es un calculo matemático) o del Banco?, ¿o de ambos? Lo que puedo asegurar es que en la mayoría de los casos acaba pagando esa subsanación el cliente.
    *Que falte por aportar un certificado de defunción. Claramente es algo del cliente.
    Y así un largo y largo etcétera, existe cientos de defectos y varias formas de subsanación para cada caso.

    En cuanto a “Por último, en este contexto, sorprende como, algunas entidades, bajo no se que pretexto, encargan a sus gestorías de firmas que se subsane la escritura en un determinado sentido.”. Digo que es así como dices, y ese sentido es el 153 RN, la explicación es sencilla; lo hace el Notario solito y sobre todo no ocasiona facturas notariales extra. Para mí es fácil que lo hagáis todo por ese artículo, pero entiendo que no es lo correcto, incluso llego a ver que se abusa (el 99% de gente en mi situación esta pensando “cállate, que más te da, ¡Para ti es más fácil trabajar!”… y me parece bien pero yo no soy así).

    En resumen; nos iría a todos mejor, si por un lado hiciésemos las cosas con más tranquilidad y sabiendo lo que se hace, y por otro, cada uno asumiera sus errores, sin querer endosárselos a nadie, que he visto a pocos Bancos y en pocas ocasiones pagar las facturas de sus equivocaciones.

    Por último, y nobleza me obliga a ello. Todas esas prisas de unos y otros ocasionan que lleguen al Registro escrituras o autos judiciales claramente mal redactados o incompletos, lo que se traduce en: trabajo extra para los Registradores (La Ley Hipotecaria no contempla cobrar por calificar negativamente, únicamente por inscripción…) y molestias para los clientes.

    Mi apuesta personal es trabajar para mejorar. No siempre lo consigo.
    Un fuerte abrazo Antonio 😉

  2. Hola, me gustaría saber qué opinas de una escritura de aceptación de herencia en la que se aplicó una vecindad civil errónea al difunto testador y, como consecuencia de ello, se realizó en su momento una partición de la herencia errónea. ¿Se puede subsanar el error y proceder al reparto correcto? ¿Hay algún tipo de prescripción para ello?
    Gracias y saludos

      • Se aplicó vecindad civil catalana y debía haberse aplicado vecindad castellana. Sí había testamento, otorgado en Cataluña 20 años antes de morir. Pero su residencia era castellana desde hacía más de diez años antes de la fecha de defunción, con lo que «recuperó» su vecindad de nacimiento (si es que algún día la «perdió»). El perjuicio consistió en la cantidad de la legítima recibida, sustancialmente distinta según el territorio: 25% cat vs 66% cast…

      • Estimada Cris:

        Lamento no haber podido responderte antes, a veces no se puede todo lo rápido que se quisiera. El tema que planteas es sumamente interesante. En relación al mismo te traslado los particulares siguientes:

        1) Supongo que el problema surge especialmente cuando los beneficiados por el supuesto error no se avienen a rectificarlo. Por tal motivo, deberíais buscar consejo profesional que, en este caso, pasa inevitablemente por, a falta de acuerdo, buscar un abogado.

        2) Subsanar se puede subsanar casi todo, si bien, en el caso que comentas, es necesario el consentimiento de todos los interesados, lo cual deberá realizarse notarialmente. Todo ello, sin perjuicio de que es necesario un estudio fiscal previo para ver las consecuencias de la subsanación.

        3) El error que comentas parte de la incorrecta determinación de la vecindad civil del causante al tiempo del fallecimiento, que es la que rige la sucesión; sin embargo, en muchas ocasiones se trata de una cuestión de hecho de difícil prueba. Lo correcto, notarialmente, es indagar la vecindad civil, en caso de duda deben hacerse las advertencias oportunas; el problema es que, hay veces que no se encuentra la colaboración adecuada.

        4) La legítima se puede seguir reclamando, los plazos de prescripción son discutidos y discutibles, en mi opinión no sería inferior a 15 años, sin embargo, puedes encontrar quien sostenga un plazo de cuatro años o de 20 años, en función del fundamento que trate de dar a la prescripción.

        Por tal motivo, lo más conveniente es que busquéis un abogado.

        La demora en contestarte fue debida a que el tema me pareció lo suficientemente interesante como para hacer un post, que, si no te parece mal, haré en los próximos días.

        Espero que te haya aclarado algo.

        Saludos

  3. Hola Antonio, lo cierto es que me interesaba conocer el ámbito de respuesta del notario, su actuación, su responsabilidad. Es decir, si hay un error en la escritura notarial, entiendo yo que tal escritura es errónea y por lo tanto queda inválidada per se aunque esté firmada por todos…¿no? ¿Es aquello de error o vicio en le consentimiento? Entonces si la escritura queda invalidada -sigo mi lógica- sencillamente habría que hacer una nueva que reflejara los hechos correctamente…

    Y ¿por qué sería necesario el consentimiento de todos? Aunque no todos se avinieran -que todavía no ha sucedido-, los hechos son los hechos, ¿no? Es decir, una cosa sería lo que debe hacer el notario con las nuevas pruebas de vecindad (escriturar bien) y otra, las consecuencias posteriores (realizar nueva partición, reclamar, amistosamente, judicialmente…), ¿no?

    La pregunta de la prescripción no iba por el tiempo reclamación de legítima, sino por el tiempo de reclamación de una escritura errónea, o sea, el tiempo de subsanación de errores en el ámbito de la fe pública, que a mi entender debería ser imprescriptible. Aunque claro, entiendo que si la reclamación de la legítima ya ha prescrito, pues se desista de impugnar la escritura notarial correspondiente.

    Muchísimas gracias por tu atención, y me alegro de inspirar un post!

    Saludos y ¡buen año!

    • Estimada Cris:
      Indudablemente, a la vista de la actuación notarial concreta, puede que pudiera existir responsabilidad en el Notario; como sucede con cualquier otro profesional. Sin embargo, se debe examinar la documentación y contemplar las circunstancias del caso.
      En cuanto al plazo de prescripción, puede ser de 15 años o de 3 años, es una cuestión discutible, normalmente es fácil defender el plazo más largo.
      Son cuestiones distintas la reclamación contra los distintos interesados en la sucesión y la posibilidad de reclamar la Notario una eventual responsabiliad profesional.
      Para destruir una escritura y sus efectos es necesario el consentimiento de los interesados o resolución judicial. Las consecuencias fiscales pueden ser diferentes.
      Piensa que los notarios no tenemos una varita mágica, que la escritura la firmaron unas personas y prestaron su consentimiento a un determinado contenido, con lo que el notario por sí solo nunca te podrá subsanar la escritura, sólo se subsanan errores nimios y no sustanciales, como, en cambio, sucede en tu caso.
      Saludos y feliz año.

  4. Hola Antonio, soy Carmen y me gustaria q me ayudaras a resolver una duda, el 30 de mayo de 2013, firme una novacion con ampliacion de un prestamo hipotecario, en octubre del mismo año me informa el banco q hay q volver a firmar por que el registrador ha echado para atras las escrituras, mencionando la nueva ley 1/2013 de 15 de mayo de medidas para reforzar la proteccion de deudores hipotecarios, y se hace necesario adaptar la presente escritura a tal efecto.
    En Febrero de 2015, cuando consigo por fin despues de reclamarla en multiples ocasiones, la factura de liquidacion de dicho acto, me encuentro q me cobran los gastos de notario de fecha 30/05/2013 y los de rectificacion de la las novacion a fecha 14/10/2014.
    Al comentarlo en mi sucursal me responden que corren de mi cuenta todas las rectificaciones necesarias para el correcto registro de dicha escritura.
    Entiendo yo que el error es de ellos, ya que a fecha de firma 30/05/2013 ya estaba vigente la ley 1/2013, por lo que las minutas confecionadas por la entidad tenian que haberse ajustado a ella, siendo responsables de los gastos ocasionados por ese fallo.
    me gustaria saber tu opinion y de estar yo en lo correcto con esta conclusion, como y en base a que puedo reclamar lo cobrado indebidamen.
    Gracias anticipadas y quedo a la espera de tu respuesta.

  5. Buenas tardes,

    Quiero comprar una vivienda de 60 mts escriturados, pero según la tasación (para la hipoteca) 94 mts reales y 94 mts en Catastro. Es evidente que es un error escriturado. Tiene la misma distribución que el resto de viviendas, baños habitaciones, etc.
    Se puede subsanar el día de la escritura? Yo no tendría problemas más adelante?

    Gracias.

    • Puede que estén computándose los metros proporcionales de las zonas comunes o las terrazas o anexos. Si se trata de una propiedad horizontal (edificio de pisos) no puede subsanarse cuando compre

  6. Hola hace año y medio compre una parcela y el notario y el registro la inmatricularon a mi nombre y ahora el catastro dice que dicha parcela no es mia que tiene otro dueño que tiene un contrato privado en el cual solo pone que posee 100m de la parcela, tiene 1260m en total la parcela asique estoy pagando una parcela que no es mia y el notario no soluciona nada.¿que puedo hacer?

  7. Buenos días Antonio, me gustaria hacerte una consulta, por si me puedes resolver una duda.

    En el año 2007 a causa del fallecimiento de mi padre, se hizo la escritura de herencia por la que se repartía el único bien que tenia mi padre en ese momento, un inmueble, y años despues, cuando hemos ido a realizar la venta de dicho inmueble, nos nos hemos dado cuenta, (error en primer lugar nuestro, pero también de la notaria) que el valor que se le da al inmueble en la escritura de herencia, esta muy por debajo del que por ejemplo da la junta de Andalucia a efectos de Sucesiones. En la notaria, no sabemos aun el por qué, alguien por error fijo este valor, y en su momento ni mis hermanos ni yo nos percatamos. La cuestión es, ¿se puede a dia de hoy subsanar este error? Imagino que habra que ir a solicitar dicha subsanación a la notaria. ¿Podria ocurrir que dicha notaria se negara? En tal caso, que podemos hacer?

    Un saludo y muchas gracias

    • Estimado Francisco:

      Bienvenido al blog! En primer lugar, te agradezco tu participación.
      El tema que comentas tiene varias lecturas.
      En una escritura de herencia, los valores se declaran por los interesados, es frecuente que se remitan a las tablas fiscales que suministra la Consejería de Economía u organismo competente. Si bien, no siempre es lo más adecuado. Muchas veces los valores son los de las tablas y otras son inferiores o superiores. Es un tema que debes tratar con la notaría; el problema es que esta subsanación, probablemente no enerve las consecuencias fiscales de la declaración inicialmente realizada.
      En cuanto a la causa del error… no sabría decirte, sin embargo, muchas veces es el propio interesado el que decide valorar por debajo de las tablas para evitar pagar impuestos. Es algo, en cualquier caso que debes hablar en la notaría y a la vista del caso concreto y de los antecedentes que aportaste para la preparación de la escritura.
      Saludos y suerte!

  8. Hola, llevo 10 años intentando que se corrija un error en la Notaría y si acaso lo que se me ofrece son nuevas complicaciones. Me explico, hace 10 años heredé dos pisos como la medición era de 1950 había que adecuarla a la realidad para que otro miembro de la familia se quedase conforme. Ambos en el juzgado firmamos la aceptación de los bienes adjudicados y la medición, hubo una partición judicial de la herencia, se acudió a Notaría donde se hicieron escrituras de protocolización de la misma en la que se hace constar la medición aportada por el técnico y a partir de aquí un cúmulo de errores: vendo un piso y en la Notaría escrituran los dos a nombre del comprador y cuando queremos arreglar el desastre en la Notaría no ayudan y el Registrador no admite la medición aportada al juzgado, con lo que se juntan error de Notaría, la segregación y exceso de volumen. Para mí el caos

    • Estimada Teresa:
      Bienvenida al Blog y gracias por su aportación.
      En las escrituras pueden existir errores, no dejamos de ser personas, como cualquier profesional y tenemos una responsabilidad por los errores cometidos. En otras ocasiones los errores vienen causados por la documentación aportada. Su caso parece más complejo de lo que relata, mi consejo es que se ponga en manos de un profesional que le explique los pasos a seguir; sin perjuicio de la responsabilidad en que, si es el caso, pudiera haber podido incurrir cualquiera de las personas que intervino en su asunto.
      Suerte y feliz día!

  9. Buenos días Antonio. Muy interesante su artículo. Lo encontré buscando sobre errores en escrituras porque me encuentro en uno de estos casos.

    Tengo una escritura de herencia y compraventa. La unidad familiar de la que proviene la herencia era padres y 4 hijos. Al fallecer la Madre, se adjunta resolución del juzgado que heredan la mitad el padre y la otra mitad se reparte entre los 4 hijos. Después hay otro fallecimiento de uno de los hijos, y se incluye también una resolución en la que se indica que el heredero es el padre, así que adquiriría la parte que heredó con anterioridad. Esas son mis cuentas. Al final se concluye con que el padre y los otros 3 hermanos, es decir, todos los dueños que quedan vivos, se reúnen y venden todas sus partes a uno de los hijos (yo) y su cónyuge.

    El caso es que ahora hemos vendido el piso, está todo hecho, escritura e impuestos, y al ir el comprador al registro, le han dicho que no teníamos el 100% de la propiedad. He estado leyendo la escritura, y creo que el error viene de la primera parte de la escritura, donde se relata las dos herencias, pero la repartición no se describe correctamente y no parecen capaces de dilucidar las reparticiones. Si bien el padre debía tener la mitad al quedar viudo y luego una cuarta parte de la otra mitad por el fallecimiento del hijo, en la escritura hay un lío de números increíble con cosas como 2 tercios de la tercera parte. Hay un baile de cifras brutal y creo que no están bien hechas las cuentas.

    Según una nota simple que se incluye en la escritura de la reciente venta, yo y mi mujer después de la escritura de herencia y venta, poseemos: 1er párrafo: yo 2 venticuatroavas partes. 2º párrafo: Yo 1 venticuatroaba parte indivisa, 3er párrafo: yo y mi cónyuge compramos 21 venticuatroavas partes. 4º párrafo: yo y mi cónyuge poseemos 1 venticuatroava parte indivisa. Total según mis cuentas 25/24… No tiene sentido, igual porque no me dedico a esto, pero igualmente no hay más titulares que yo y mi mujer. No consigo entender por qué dicen que no tenemos el 100% de la propiedad.

    El caso es que la conclusión de la escritura es que uno de los hijos compra todas las partes a los otros titulares, eso está bastante claro. Pero en la división que se hace anteriormente creo que no está bien y parece que en el registro no son capaces de ver más allá de esas cuentas mal hechas. Al final, da igual cómo decidan dividir la finca, yo debería seguir siendo el dueño del todas las partes, ¿no?

    La verdad es que estoy muy nervioso porque no sé qué puede pasar con esto y ahora tengo miedo de que se pueda anular la venta, ya que con el dinero de la venta cancelé un préstamo y no tendría modo de devolver el dinero y mucho menos los gastos que pueda generar.
    Quizá usted pueda decirme si cree que este asunto se puede enquistar o si es de fácil solución. Los compradores al decirles en el registro que no teníamos el 100% de la propiedad se asustaron mucho, con razón, y yo tras ver la escritura no sé qué puede pasar si las cosas se tuercen. Esto me tiene muy angustiado, me veo en la calle como se anule la venta del piso.

    Perdón por el rollo. Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Estimado Juan:
      Gracias por sus palabras y por apuntar su caso. Bienvenido al Blog!

      Le aconsejo acudir a la notaría en la que firmaron la escritura, debe deberse a algún error material a la hora de redactar la escritura de fácil subsanación. Pero sin ver la documentación es difícil explicar más. En la Notaría les atenderán gustosamente y les resolverán el problema, normalmente.

      Saludos y suerte!

  10. Hola, buenas tardes.
    Mi cuestión es peliaguda… Me explico, resulta que a finales del 2014 mi suegro nos dono el terreno en el que tenemos construida nuestra casa… Ahora en el momento de hacer la declaración de la renta nos hemos dado cuenta de que en las escrituras aparece nuestra casa como parte de la donación… al estar las escrituras ya registradas… Mi pregunta es… Se podrían cambiar las escrituras o anularlas?

    Muchas gracias

    • La casa sigue al terreno sobre el que esta construida. Si les donan el terreno les donan la casa. De todos modos consulte enn la notaria donde les hicieron la donación
      Saludos

  11. Hola. Como puedo subsanar la errata cuando una de las partes ha fallecido? Gracias. Pues resulta que mi padre falleció y en el convenio regulador la pension de mi madre tenía una errata pues pone alimenticia en vez de compensatoria, mi madre siempre habló de pension compensatoria.
    No obstante dicen que el convenio no se puede subsanar por estar mi padre muerto, sin embargo a mi me consta que según el código civil los familiares del fallecido son sus representantes ahora.

    • Bienvenida al blog y gracias por participar!
      Estimada Mar, los convenios reguladores se homologan judicialmente y las erratas se subsanan, salvo acuerdo, judicialmente. Los herederos, que no los familiares, suceden al causante, vuestro padre, no le representan; son parte en sus relaciones jurídicas que perduren más allá de la muerte.
      Es necesario que busquéis asesoramiento de un profesional y determinéis la finalidad de la subsanación, así como ver los documentos correspondientes y lo que realmente os preocupa.
      Saludos

  12. Buenas tardes quiero hacerte una consulta adquirí un terreno en el año 2007, a una señora ella era viuda y no tiene hijos, realizamos la Minuta y la escritura en una Notaria, sin embargo la escritura , estaba erra ya que el número de mi DOCUMENTO DE IDENTIDAD UNO DE ELLOS ESTÁ ERRADO, es por eso que intente inscribir y me observarón, presente una Rectificación del DNI, lo rectificarón, y deje pasar los años, no inscribi actualmente 2015, quiero inscribir el inmueble me piden que la Escritura no tenga anterioridad de 02 años, como ya trascurrieron los años actualmente la señora ha fallecido y el notario también sus archivos han sido derivados al colegio de Notarios, a la que fui a solicite una copia de la Rectificación, para poder inscribir, me dijeron que la rectificación no figura en en los archivos, por ende no me pueden expedir una copia certificada, como haria para subsanar dicho error en la escritura.( SOY DE PERU)

  13. Hola Buenas tardes,

    Mi situación es la siguiente:
    me devolvieron en registro la escritura de una hipoteca por no tener la nomenclatura del inmueble; me dijeron que debia ir a la notaria donde me hicieron la hipoteca..

    La pregunta es:
    QUIEN ASUME LOS GASTOS DE ESTO?

  14. Hola, en una escritura de una propiedad que tengo me he dado cuenta de que me aparece el nombre incorrecto, los apellidos bien y el dni bien, que tendría que hacer, habría que hacer algo para modificarlo, no quiero que mi hija el día de mañana pueda tener algún problema, en el registro de la propiedad también aparece el nombre mal.gracias

      • Buenos días.
        Yo estoy en el mismo caso. En mi DNI aparace Maria del Carmen y en la escritura de mi vivienda y en el registro de la propiedad aparece Carmen. El resto está bien. Comenta que el trámite es sencillo pero ¿tengo que ir a la notaría y que me rectifiquen la escritura y luego al registro de la propiedad?
        La escritura pública se firmó en el año 2000.
        Gracias.

  15. Hola, me gustaría saber si una rectificación de herencia la puede hacer otro notario distinto al q la hizo en primer lugar y en sitio diferente. El caso es que hay que rectificarla porque se ha incluido una parcela por error. Gracias.

  16. Muchas gracias por contestar tan rápido. El tema es que en u a herencia se ha incluido una parcela rústica que no es de los herederos , sólo porque en catastrohabia un erros y el ibi les llegaba a ellos, luego han hecho una compraventa entre hermanos ficticia pero notarial y con dos títulos notariales ya realizados, se lo han inscrito como primera inscripción registra. El caso es que ahora el notario tiene que rectificar en base a esto y me dicen que el notario les ha dicho que no puede rectificar que tiene que ser mediante una compraventa a mi, lo que me extraña bastante que sólo pueda ser esa la solución. Además yo ya tenía una escritura notarial de mi parcela de fecha anterior a su declaración de herencia, es que esto no sería motivo suficiente para que notario rectificara la herencia, y luego la compraventa de las parcelas ficticias? En base a que ya existía una escritura previa de mi parcela que no se tuvo en cuenta?. Yo creó que me plantean la opción de devolverla mediante otra compraventa porque para ellos es la opción más económica , pero para mi no es la mejor opción. Me gustaria mucho que me diera posibles soluciones. Gracias.

    • Estimado amigo:
      Entendía que usted era uno de los herederos, en el caso que comenta debe analizarse la documentación suya y la documentación de los herederos. Del mismo modo hay que ver lo que dice la otra parte. En cualquier caso, puede que existan consecuencias fiscales que conviene analizar minuciosamente a fin de minimizar contingencias. En cualquier caso, la resolución pasa por el acuerdo de todos los interesados (usted y la otra familia). Le aconsejo acuda a la notaría con el expediente y exponga su caso; sin perjuicio de lo que le ha dicho ya el otro notario que, normalmente estará fundamentado.
      Buen fin de semana y gracias por participar.

  17. hola buenas tardes me gustaria ser unas pregustas done a mi hijo tres propiedades y quiero recoperal dos de los tres propiedades yo puedo recoperal las dos propiedades?gracias

  18. hola buenas tardes me gustaria ser unas pregustas ise una donacio a mi hijo tres propiedades y quiero recoperal dos de los tres propiedades yo puedo recoperal dos de las tres?gracias

    • Buenas noches
      Si no se reservó el derecho de reversión (CC 641), lo que es casi seguro que no se hizo, sólo podría recuperar esas dos fincas de dos modos: 1) rectificar la donación diciendo que en realidad no se querían donar esas dos fincas ( muy muy arriesgado y completamente desaconsejable, además de que podría tener consecuencias fiscales seguramente, dejando aparte los reparos éticos que supone una declaración tan dudosa) y 2) una nueva transmisión desde el donatario a ud, sea venta o nueva donación Esto devengaría el correspondiente impuesto. Ojo, porque además en ocasiones las reglas autonómicas sobre bonificación de donaciones establecian y establecen limites posteriores a la libre disposición del donatario. En Canarias, p ej, el donatario no podía transmitir por nueva donación durante unos años
      En todo caso, necesitará ud que el donatario este de acuerdo con ud, no podrá hacerlo ud solo
      Espero haberle ayudado

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