Adiós a la separación de bienes en Valencia

inconstitucionalidad separación de bienes valencia   Hoy se ha filtrado la noticia sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de régimen económico matrimonial valenciano. La inconstitucionalidad de la ley implica que a partir de ahora el régimen económico matrimonial legal supletorio en la Comunidad Valenciana, como en todos los territorios de Derecho común (la mayor parte de España, por extensión), es el de la sociedad de gananciales reguladas en el Código civil español.

   El régimen económico matrimonial se tiene en cuenta en todas las escrituras que tienen transcendencia económica. En este post traslado unas reflexiones personales en relación a la sentencia, cuyo texto desconozco, a las consecuencias jurídicas para los matrimonios contraídos con posterioridad a dicha ley; a los efectos para los nuevos matrimonios y, también, me gustaría apuntar algunas cuestiones que la crónica periodística pone, blanco sobre negro, con bastante desconocimiento sobre como funciona el régimen económico matrimonial y sobre lo que son unas capitulaciones matrimoniales.

Los tiempos del TC.

   El régimen económico matrimonial es algo esencial a la economía de la familia. Si uno de los modelos de familia, y no poco importante, descansa sobre la familia matrimonial la economía de la familia no puede quedar en el aire como consecuencia de la indefinición de la normativa.

   La Ley que ahora se declara inconstitucional lleva nueve años vagando por la sociedad valenciana. Se aprobó en el año 2007. Con efectos de 1 de julio de 2008 el propio Tribunal Constitucional levanta la suspensión de efectos y hace virtualmente aplicable la nueva normativa mientras no recaiga el fallo del alto Tribunal. ¿Cuántos matrimonios se han celebrado en la Comunidad Valenciana en los últimos ocho años? ¿A cuántos les era potencialmente aplicable la Ley ahora declarada inconstitucional?

   Realmente, si de Justicia se trata, resulta injusto, además de vergonzoso, que se tarden ocho años en resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley.

Los nuevos matrimonios.

   Lo primero que conviene aclarar es que no es oro todo lo que reluce. Esto es, no todos los matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana a partir del 1 de julio de 2008 tenían el régimen de separación de bienes de la ley declarada inconstitucional. Tanto para esos matrimonios, como para los nuevos matrimonios, cualquiera que sea el lugar en el que se celebren, no se aplica el criterio de territorialidad. Las leyes españolas que afectan al régimen económico matrimonial aparecen modalizadas por la adscripción personal a uno de los Derechos que existen en España. Esto se realiza teniendo en cuenta la vecindad civil y las normas que para determinar cuál de las leyes españolas o extranjeras es aplicable a un determinado matrimonio se establecen en nuestro sistema de Derecho Internacional Privado o de Derecho interregional. Se trata de una normativa compleja que, aunque todos los operadores jurídicos debieran conocer, por desgracia se observan en la práctica grandes lagunas. Existen foros especializados donde se informa de esta disciplina y sus efectos como el portal de Millennium DIPr; sin duda un referente en la materia bajo la generosa  y sólida dirección de la Dra. Dña. Pilar Diago Diago.

   La inconstitucionalidad de la Ley de régimen económico matrimonial valenciano determina la vuelta a la situación anterior a 2008. Los nuevos matrimonios estarán, normalmente, bajo el régimen de la sociedad de gananciales. Si quieren tener separación de bienes procederá otorgar capitulaciones matrimoniales. Se trata de un trámite sencillo que importa unos 70 euros en cualquier notaría de España.

Los matrimonios afectados.

   Los matrimonios afectados por la declaración de inconstitucionalidad serán aquellos que se celebraron con posterioridad a 1 de julio de 2008 y hasta la fecha en que la Sentencia empiece a producir efectos. Lógicamente, serán aquellos a los que con arreglo a nuestro sistema de Derecho Internacional Privado y de Derecho interregional les resultaba aplicable la ley declarada inconstitucional. Ni todos los que se celebraron en la Comunidad Valenciana, ni sólo los que se celebraron en la Comunidad Valenciana.

   ¿Qué régimen tienen esos matrimonios? Aunque existen distintas interpretaciones, lo más conveniente es otorgar capitulaciones matrimoniales para dar certidumbre al régimen económico del matrimonio. Como se ha dicho, el trámite representa unos 70 euros, se realiza rápidamente y evita problemas, como ya he tenido ocasión de contar en este blog. Hacer capitulaciones matrimoniales en aquellos casos en los que se puede dudar el régimen aplicable siempre es conveniente.

La crónica de la noticia.

   Como viene siendo habitual, por desgracia, cuando un periodista escribe sobre algún tema jurídico sale a la luz lo mejor de cada casa. Resulta tragicómico cómo se explican las consecuencias de la sentencia y la valoración de los regímenes económicos matrimoniales. Para ello se seleccionan algunos párrafos de la noticia.

Sobre valoración de régimen matrimonial.

   «¿Cuál era la principal ventaja de ese sistema? Pues que las parejas valencianas o sometidas a la ley valenciana se ahorraban el trámite de la separación de bienes y, además, en caso de divorcio o separación todo era más sencillo. Es decir, la fórmula rescatada del Derecho Civil Foral es más moderna que la que establece el Código Civil».

   Hablar de modernidad de la separación de bienes frente a los gananciales es un error y una muestra de absoluta desinformación, cuando no una falta de respeto para todos los que están en gananciales.

   Es cierto que muchos contrayentes se sienten más cómodos no teniendo que plantear el tema de la separación de bienes si ésta se aplica por defecto. Sin embargo, ni la separación de bienes es más moderna ni es la mejor de las situaciones. Cada régimen económico matrimonial tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Lo que se debe es obtener el asesoramiento adecuado a fin de que el régimen económico matrimonial se adecue a las circunstancias del matrimonio. El régimen económico de separación de bienes funcionará en aquellos casos en los que existen dos cónyuges con ingresos similares que quieren mantener autonomía patrimonial. Sin embargo, un régimen de comunicación de ganancias será mejor para aquellos casos en los que uno de los cónyuges se ocupe de la casa para que otro pueda traer el sustento.

   El régimen de separación de bienes no es más moderno, como la propia noticia relata ya existía en los fueros valencianos abolidos en 1707. Es el régimen supletorio en Cataluña y Baleares, no por modernidad, sino por tradición. Su existencia responde a una concepción social diferente, no a una vanguardia jurídica. En España sistemas similares a los gananciales, con sus propios perfiles, existen en muchos territorios, lo que pasa es que, una vez más el periodista hace de la parte el todo con absoluto desconocimiento de la situación plurilegislativa de la piel de toro. Así, Aragón, Navarra, Galicia y Vizcaya están bien distantes a la separación de bienes.

   En países nada sospechosos de modernidad no existe la separación de bienes como régimen supletorio, es el caso, por ejemplo, de Alemania, donde existe un sistema híbrido en el que se respeta la autonomía patrimonial pero entra la solidaridad comunicando ganancias en el momento de la liquidación del régimen. Es el régimen de participación, previsto en nuestro Código civil pero que bien por ignorancia, bien por poco testado no se pacta en la práctica.

   Es un gran error decir que las cosas son más fáciles caso de divorcio si se tiene separación de bienes. Eso será así en aquellos casos en los que se haya mantenido una auténtica autonomía patrimonial. Sin embargo, la realidad demuestra que, incluso en aquellos casos en los que se pacta separación de bienes, los cónyuges, bien en gananciales, bien por mitad, compran en común la vivienda familiar, con lo que se deberá proceder a liquidar bien los gananciales bien el condominio existente; en este último caso con peores repercusiones fiscales.

Sobre el uso del lenguaje jurídico y no tan jurídico.

   «Es el caso del régimen económico de las parejas que se casan. En defecto de un pacto expreso entre marido y mujer […]»

   Está claro que el autor de la crónica ha tenido un lapsus linguae, pero la realidad es que hablar de marido y mujer, en los tiempos que corren, es bastante impropio. En ese contexto se utiliza la expresión «cónyuges», en tanto en cuanto está reconocida desde el año 2005 la posibilidad, en España, de que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo.

Conclusiones

  • La separación de bienes no es ni mejor ni peor que los gananciales. Debe adecuarse el régimen económico matrimonial a las circunstancias de la familia, teniendo en cuenta que no es inmutable y se puede cambiar posteriormente.
  • La forma de proceder del Tribunal Constitucional ha generado mayor inseguridad jurídica que la que pretende solucionar. No se pueden tardar tantos años en resolver la constitucionalidad de una ley, y menos cuando ésta es vertebradora de la sociedad.
  • Es conveniente pactar capitulaciones matrimoniales a fin de generar certidumbre en relación a los matrimonios contraídos en la Comunidad Valenciana o por algun valenciano con posterioridad al 1 de julio de 2008.
  • Los periodistas deberían preguntar a un técnico cuando escriben sobre Derecho. Hay mucho abogado de escalera.
  • ¿Sabes cual es tu régimen económico matrimonial?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

http://www.notariaripoll.com

7 Comentarios »

  1. Y luego dirán que el Derecho es aburrido… Además de saber, sabe enseñar, ofreciendo una información clara y muy atractiva. Resulta tan envidiable como instructivo. Un verdadero gusto tomar estas «píldoras» legales. Muchas gracias.

  2. Buenas tardes,
    no se si es activo todavia este hilo, pero voy a probar. Soy Polaca y mi marido es Belga. Vivimos en Valencia desde 2007. Pero nos casamos en Holanda en 2010. Tenemos muchos problemas con fijar nuestro regimen economico. En Holanda en 2010 el regimen economico era de comunidad de bienes (cambio solo en 2018), en Comunidad Valenciana en 2007 cuando nos mudamos a Valencia y en 2010 cuando nos casamos en Holanda, era de separacion de bienes (cambio en 2016 a gananciales). Cual es nuestro regimen economico?
    Muchas gracias!
    Agata

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s