Convocatoria de Junta mediante whatsapp
Este verano, leyendo una novela en inglés, conocí de la existencia de un verbo “to text”, para referirse a la acción de enviar mensajes de texto con el móvil (sms). Se trata de un verbo distinto a “to write”, que define la acción genérica de escribir. El primero es más preciso, pues alude, además al medio concreto de escritura, el mensaje de texto. Actualmente, más que al protocolo informático de envío de los mensajes, con dicho verbo se hace referencia a la comunicación electrónica mediante mensajes susceptibles de ser enviados mediante un terminal móvil de forma instantánea.
Todos, con independencia de la app que nos guste, utilizamos ese medio de comunicación, es un regalo de las nuevas tecnologías.
Me gusta comprobar que algo tan natural y espontáneo como el lenguaje evoluciona solo, no conoce de barreras ni de leyes. En España, no hablamos de “textear”, como cabría traducir “to text” sino de “whatsappear”, la verdad, suena bastante distante a lo que se supone que es el español, en ese sentido hay que alabar el gusto de los usuarios del inglés, que, además, no toman partido por ninguna app completa, tal vez sean más abiertos que nosotros.
La realidad, sin embargo, es que esta forma de comunicación se impone en nuestra sociedad. A los usuarios poco les importa, muchas veces, su privacidad y se cuentan secretos, celebran transacciones, participan en debates, fijan una cita… a través de ella. Es una prueba de que la realidad va más allá de lo legislado.
Esta mañana me preguntaban si era posible introducir en los estatutos de una sociedad limitada la posibilidad de que la convocatoria de la Junta se efectuase mediante whatsapp.
La pregunta me ha robado una velada sonrisa. “¡Un reto!”, he pensado. Y es que, en una época en la que se produce un abuso de formularios estandarizados, resulta agradable ver como las personas nos resistimos a ser encorsetados. Parece lógico que, si puedo utilizar el whatsapp para un sinfín de cosas, pueda también convocar una Junta de una sociedad de esta manera.
Ciertamente, las sociedades, cuando las cosas van bien, funcionan al margen de los estatutos, se acuerdan las cosas de forma espontánea, se citan los socios un día, informalmente, se dan cuentas al ausente… no quiere ello decir que esa forma de actuar sea la ideal; pero sí que debe acercarse la tutela jurídica a los intereses de los ciudadanos. El Derecho debe acomodarse a los usos de los ciudadanos y no a la inversa, cuando no se estén contrariando leyes imperativas.
¿Qué Notario no se ha encontrado con el problema de que los administradores, ante una Junta realmente celebrada y de la que tenían noticias todos los socios, no pueden acreditar el proceso de convocatoria por haberse saltado el guión?
La posibilidad de utilizar medios electrónicos de comunicación, en el ámbito societario hace ya más de diez años que está legislada. En el actual artículo 11 quater del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se encuentra la admisión de ese tipo de comunicaciones. Dicho precepto debe integrarse con lo dispuesto en el artículo 173.2, primer inciso, al decir:
“En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad”.
Actualmente, existen procedimientos técnicos para garantizar la recepción, o posibilidad de recibir el mensaje, de forma equivalente a una comunicación escrita tradicional. Cuestión distinta es convencer a todos los operadores jurídicos de la viabilidad del sistema. En el peor de los casos será materia de un bonito recurso
¿Quién dijo que esto fuera fácil? ¿Estamos al servicio de las personas o de las leyes?
Otros post relacionados con el uso del whatsapp:
Es un buen recurso y además ahorraría mucho tiempo y otras cosas mas, es lo que tiene las nuevas tecnólogias avanzadas. Por otro lado seguro a que a mucha gente no le va a gustar el que se envíe mensajes por whatsapp para convocar una junta ya que muchos si que les gusta la privacidad.
En alguna comunidad vecina ya se usa. Pero recuerdo que en una que administramos la gente noestaba muy de acuerdo con este proceso.