Las cuentas de los herederos y las cuentas de Hacienda

Growth.   Una de las cuestiones más sensibles y que más incomodan a las personas que visitan una notaría suele ser la relativa a los valores que se declaran en las escrituras. Dichos valores se tienen en cuenta para pagar los impuestos. Es muy goloso el tópico «pon menos que pagas menos».

   A mi me hace gracia el desparpajo con el que algunos te preguntan como defraudar. Los notarios no estamos para asesorar sobre como defraudar. Sí para explicar las consecuencias fiscales de los negocios que documentamos.

   Me he encontrado de todo, normalmente, cuando empiezas a ejercer es cuando más te llama la atención ese tipo de situaciones -al final acabas «curándote de espanto»-. Es increíble y variopinto la forma como las personas relatan el tema. Recuerdo al que me decía: «¿No es costumbre poner menos?». También me acuerdo de una de mis primeras escrituras de compraventa, a los meses se me presentaba azorado el comprador y me decía que le reclamaban una suma de dinero importante como comprobación fiscal, buscando un consejo del que inicialmente había prescindido tras el vellocino de pagar menos. Yo le pregunté si el valor declarado era real y me dijo lo que realmente habían pagado, mi respuesta fue:

«Ya puede darse con un canto en los dientes».

   Como ya he tenido ocasión de explicar aquí, aunque suene mal, la primera que engaña es Hacienda, pues tiene unas tablas y aplicaciones que yo llamo de «engaño permitido». Si te acoges a ellas y no hay otros indicadores -como cuando existe un préstamo hipotecario posterior a la compra, que incorpora tasación-, se «creen» el precio que declaras. En el fondo esa forma de actuar genera un doble perjuicio -para el caso de que el valor propuesto sea igual o inferior al real, pues a veces es superior y es un problema presentar la verdad; tan mal está pagar de más como pagar de menos, digo yo-. En efecto; en los contratos onerosos, aquellos en los que existe una negociación de la valoración o, en su caso, precio, no solo se defrauda poniendo el valor que aconseja el aplicativo fiscal; también se genera litigiosidad entre las partes que con mayor o menos asesoramiento y buena fe, se cegaron por la ventaja fiscal que implicaba utilizar el valor propuesto.

   Esas tablas pueden ser útiles -aunque no por ello buenas- en aquellos casos en los que no existe una contraprestación económica -es el caso de las herencias o donaciones-. La persona que recibe una herencia no tiene que saber necesariamente el valor de lo heredado. Tampoco deberá saberlo en aquellos casos en los que recibe un regalo, una donación.

   Sin embargo, acogerse, sin más a los valores propuestos por esas tablas o aplicativos, puede conllevar perjuicios en la planificación fiscal tanto presente, como futura. El sujeto pasivo del impuesto, cegado por acogerse a unos valores que pueden resultarle ventajosos para no tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede que tenga una repercusión no esperada en los incrementos patrimoniales que se devengan al hacer la donación -en el IRPF- o en esos mismos incrementos cuando, ficticiamente se generen en el futuro al transmitir lo ahora heredado o donado y minusvalorarlo por aplicar las tablas.

   Un último tema complejo y que genera muchos problemas prácticos, de los cuales no se suele ser consciente es el que se pone de manifiesto al hacer la partición de la herencia. Es el que motiva este post. Es normal, con la misma intención relatada anteriormente, que los herederos apliquen y ajusten los valores de la manera propuesta por la administración fiscal competente.

   Esa forma de proceder servirá, sin perjuicio de los inconvenientes explicados cuando se repercuta el IRPF cuando la adjudicación de los bienes entre ellos se haga por quebrados. En aquellos casos en los que se hereda por partes iguales y todo se adjudica de esa manera, entre todos los coherederos, surgen proindivisos pero todos están recibiendo el mismo valor patrimonial.

   En otras ocasiones, los herederos, con mayor o menor transparencia al encargar la escritura, proceden a adjudicarse bienes concretos, a cada uno de ellos, en pago de su cuota hereditaria. En tales casos, salvo total avenencia entre ellos, lo conveniente es valorar los bienes correctamente, incluso con las tasaciones oportunas, que deberían reflejarse en la escritura. De lo contrario sucede que la escritura no coincidirá con la realidad acordada ni con las intenciones y valores que guiaron a los adjudicatarios para adjudicarse los bienes.

   Y es que así como no se puede estar en dos sitios a la vez, la escritura no puede satisfacer al mismo tiempo lo que se quiere para pagar menos y lo que se desea realmente para llegar a los acuerdos. Por desgracia esta forma de proceder se repite desde tiempo inmemorial y es el día a día de nuestros despachos. Igual si la Administración hiciera los deberes se pagaría realmente lo que toca y se podrían bajar los tipos fiscales. Ahora bien, es mas cómodo aplicar unas tablas y poner la mano.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

  1. Las tablas o valores fiscales es un tema que en muchas ocasiones se aleja de la realidad de las cosas y que el TEAR viene desoyendo últimamente. Se trata de diferenciar entre valor y precio de los bienes. Hay muchos clientes que les cuesta entender esa diferencia. Lo que realmente exige la Administración Tributaria es el valor real del bien o derecho, tanto en las adquisiciones onerosas como en las gratuitas. En aquéllas, en ocasiones, ese valor real coincide con el precio, pero en la mayoría de las veces no es así. El problema surge con más énfasis en las adquisiciones gratuitas. Se desconoce el valor real de los bienes y ante la falta de medios se toma en consideración el valor catastral que aparece en el IBI correspondiente. Ese valor catastral en muchísimos casos excede del valor real del bien o derecho, toda vez que aquél no debería ser superior al valor de mercado (art. 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario). Sin embargo, para algunas poblaciones de Alicante, los valores catastrales aplicados por la Ponencia correspondiente se determinaron en un tiempo en que el mercado era dinámico y se hallaba en ebullición, lo que tuvo enorme incidencia en dicha determinación. Al cabo de unos años ha ocurrido todo lo contrario. De modo que ahora tenemos un valor catastral totalmente desconectado de la realidad, al margen de ésta y en muchos casos bastante por encima del mercado. Ante ello, se impone la advertencia de que el cliente se puede encontrar con una liquidación complementaria producida por una comprobación de valores que podría desembocar al menos en una reclamación económico administrativa sino contenciosa, con los consiguientes costes para el contribuyente y la Administración. Todo por querer mantener unos criterios de valoración cuyo único fin es la recaudación, sin que se dé solución al desfase que durante años existe entre valor catastral y valor de mercado, lo cual perjudica considerablemente al contribuyente. Mientras, habrá que esperar a la próxima Ponencia de Valores.
    Tomás Albero Samper.

      • La razón por la que tantas veces preguntan al notario cual es el precio que deben poner es histórica. Hace décadas, con una administración fiscal más débil que la actual, las comprobaciones de valores eran prácticamente inexistentes, así que se le preguntaba al notario que valor se debía poner, y ponían el valor que dicho notario aconsejaba; o, directamente, y sin preguntar al notario, se ponían como valores unos que eran ridículamente bajos. Y no pasaba nada, porque nadie revisaba los valores

        Pero esa situación ya desapareció en los años 70 y 80. Actualmente, con una administración fiscal más desarrollada, es absolutamente desaconsejable poner unos valores bajos, por los peligros que comporta o bien una liquidación complementaria ,o bien el «palo» que caerá cuando se venda el bien, en momento posterior, por un valor más real, en el impuesto de la renta. De todos modos, hay gente que lo sigue haciendo, por más que le aconsejes lo contrario. También es explicable por los altos impuestos que, en las regiones que no las tienen bonificadas, pagan las sucesiones y donaciones.

        La labor de asesoramiento notarial sobre el valor sí que sigue teniendo su importancia en negocios jurídicos en que éste no es tan relevante para las partes, como herencias o donaciones. En este caso, sí que tiene importancia, y es fácil, la labor del notario en regiones que tienen tablas o criterios públicos de valoración (Asturias o Valencia, son casos que conozco). En regiones como en la que estoy destinado, Canarias, donde no existen valoraciones publicadas, la posición del notario implica una gran responsabilidad, en caso de que se le solicite asesoramiento sobre el valor.

        De cualquier modo, en transmisiones onerosas, en las que el valor lo determina el precio, soy de la opinión de que SIEMPRE debe reflejarse el valor y precio real, y que si tenemos conocimiento (no siempre el notario lo tiene), de que se pretende declarar un valor inferior al real, me debo esforzar en que las partes entiendan que deben reflejar ese valor y precio real. Aunque salga caro, es mejor cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tanto por moralidad como por evitar problemas futuros.

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