Crisis, Herencias y Reforma legislativa
Esta mañana escuchaba en la radio que BBVA anunciaba la salida de la crisis. Buena noticia, sin duda. Sin embargo ¿de qué crisis estamos saliendo? Porque a cada persona lo que le le lleva de cabeza es su concreta situación económica.
Esta semana acudía a mi notaría un matrimonio. El marido y la mujer tenían unos setenta años. Querían otorgar su testamento. Su situación familiar era sencilla. Tenían una sola hija.
Normalmente, en esos casos, el testamento es fácil y se construye sobre estas tres premisas: 1) Evitar los costes económicos y emocionales de la tramitación de una sucesión intestada; 2) Garantizar la posición del cónyuge sobreviviente; y, 3) Ratificar la transmisión de toda la herencia al único hijo.
Sin embargo, en esta ocasión, se daba la circunstancia de que la hija tenía una complicada situación patrimonial. La crisis le había arrebatado su proyecto vital. Su casa se hallaba comprometida con el Banco, estaba gravada con una hipoteca que pesaba como una losa en la familia y que llamaba a las puestas del hogar familiar todos los meses. Un hogar en el que no entran ingresos como consecuencia de una mala gestión patrimonial y laboral de uno de los miembros de la pareja, el marido de Córdula, como así se llamaba la hija. El sueldo de Córdula daba para poco más que para que, a trancas y barrancas, malviviera el matrimonio y la pequeño hija común que tenían.
Los padres, el matrimonio que pretendía otorgar testamento, acudían a la notaría como si un antiguo oráculo se tratase. Buscaban aquietar su ánimo hallando la solución a su problema. Y así, como dice la canción, el humilde matrimonio tenía su corazón partido. Por una lado, su querencia natural les llevaba a dejar su herencia íntegramente a su hija. Una herencia compuesta por unos ahorrillos y el hogar familiar, una modesta casa ganada con mucho esfuerzo por parte del matrimonio. Sin embargo, eran conscientes de que la herencia pasaría por el patrimonio de su hija como un suspiro, pues fallecidos ambos, ante la precaria situación de la chica, el Banco se lanzaría vorazmente contra una, aunque pequeña, saneada herencia.
La alternativa era buscar otro heredero y en ese momento entraba en escena Marta, la nieta de ambos. Nombrar heredera a Marta evitaba el problema bancario; sin embargo planteaba flecos:
Emocionalmente, aunque fuera para proteger a la hija, los padres no se sentían con buen ánimo desviando la transmisión ordinaria de los bienes, como se entiende en la familia española de Derecho común, en favor de los hijos.
Económicamente, la fiscalidad es diferente. Aunque en casos como el presente no suele plantear problemas, pues la transmisión de la vivienda familiar, al margen de reducciones y bonificaciones fiscales generales, suele ser neutra fiscalmente en este escenario.
Jurídica y económicamente, la propietaria era la hija, con los problemas que se planteaban para una gestión y, especialmente, disposición de la vivienda en el futuro. La venta de la vivienda, siendo la hija menor, requeriría autorización judicial. Por otro lado, Córdula se veía privada de todo poder de decisión sobre la herencia de sus padres en el momento en el que la hija alcanzase la mayor edad.
Al final, se firmó el testamento, si fue o no Córdula la heredera, se sabrá cuando se abra la sucesión. Sin embargo la historia anterior me llega a plantearme las siguientes preguntas:
¿Tiene sentido mantener una legítima obligatoria en aquellos supuestos en los que los padres se ven abocados a poner en manos de los acreedores el patrimonio familiar?
¿Tan arraigada esta la transmisión hereditaria, en la sociedad de gran parte de España, de padres a hijos como para que sacrifiquen el patrimonio familiar por una mala intelección de un principio o costumbre?
¿Es lógica una fiscalidad que no pone a los nietos en la misma situación que a los hijos y que no parece ser concorde con el concepto de familia que impera en nuestra sociedad?
¿Para cuándo una reforma real del crédito a fin de que se preste de forma responsable?
¿Es lógico que los matrimonios actúen por inercia y no adecuen su organización jurídico económica a su situación real?
¿Es normal que los problemas de uno de los cónyuges contaminen a toda la familia incidiendo incluso en la ordenación de la sucesión de los padres de uno de los miembros de la pareja?
Está claro que nuestros políticos, mientras discuten si son galgos o podencos, podrían ocuparse de abordar la reforma de nuestro Derecho común sucesorio y de regular de forma efectiva no solo el acceso a la vivienda mediante financiación sino también valiéndose de otras estructuras jurídicas como el arrendamiento. ¿Y vosotros cómo lo veis?
Muy mal…
Un saludo.
Muy interesante la problemática que Vd plantea en este caso.
Necesitamos mayor comunicación entre padres e hijos…y mayores conocimientos financieros!!
Saludos,
Muy acertado, don Antonio …
Algunas cuestiones que deberían ser meridianamente amparadas, quedan envueltas en dolores y en sinsabores, y quizá demasiadas veces al arbitrio de intereses en exceso protegidos. Supongo que cuando abran el testamento de esta familia, verán que la mano de un experto Notario dejó bien atendidas las razones de ley. Me sumo a la necesidad que alienta don José Antonio … para una mayor y mejor comunicación, mayores conocimientos financieros; y añado, convencido, mayores conocimientos políticos y legales. Les dejo mi preocupación acerca de ¿por qué hay tan poca gente formada y especializada en leyes en las escuelas, atendiendo la educación imprescindible de nuestros hijos e hijas?
Saludos,
Muy buen artículo y muy bien explicado. Como comentas es muy importante la comunicación entre padres e hijos y por desgracia aún hay muchas familias que no tienen esta comunicación. Sigue así!