Efectos secundarios del comprador

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Sebastián, después de una larga jornada de trabajo…

“Lleva todo el día doliéndome la cabeza”

   Su esposa, a sabiendas de que su marido no es amigo de tomar medicamentos, le dice que se tome un paracetamol. Sebastián, receloso, lee el prospecto y, en el apartado de efectos adversos encuentra la siguiente literatura:

   “Efectos adversos raros que  se pueden producir (entre 1 y 10 de cada 10.000  personas), son: malestar, bajada de la tensión (hipotensión), y aumento de los niveles de transaminasas en sangre.

   Efectos adversos muy raros que se pueden producir (en menos de 1 de cada 10.000 personas) son: enfermedades del riñón, orina turbia, dermatitis alérgica (erupción cutánea), ictericia (coloración amarillenta de la piel), alteraciones sanguíneas (agranulocitosis, leucopenia, neutropenia, anemia hemolítica) e hipoglucemia (bajada de azúcar en sangre). Se han notificado muy raramente casos de reacciones graves en la piel.

   El paracetamol puede dañar el hígado cuando se toma en dosis altas o en tratamientos prolongados”

   Sebastián se ve a sí mismo, en ese momento, a punto de morir como consecuencias de la ingesta ocasional una pastilla.

   Los prospectos de las medicinas, que se deben prescribir por facultativo, no obstante la receta, informan de los posibles efectos adversos o secundarios de la medicación. ¿Para qué lo hacen si el médico prescribe el medicamento? La respuesta es sencilla, actualmente, las medicinas se toman con el consentimiento informado, la existencia de esas advertencias forma parte del proceso de toma de decisión sobre si la propia persona toma o no una medicación. Es en última instancia responsabilidad suya y, consiguientemente, sobre su consentimiento pesa pesa asumir determinados posibles efectos adversos, más o menos excepcionales. El “te lo advertí” exonera de responsabilidad al facultativo y, en su caso, con los debidos matices a las empresas farmacéuticas. Por suerte o por desgracia, las cosas no siempre son o blancas o negras, existen zonas grises o males que se padecen o asumen para evitar un mal mayor.

   En los procesos de adquisición de bienes inmuebles existe algo parecido. Para otorgar las escrituras, especialmente en aquellos supuestos en los que existe un precio o contraprestación, los notarios, salvo que advertido el interesado se nos exonere de hacerlo, solicitamos información del Registro de la Propiedad. De esta manera se puede conocer la existencia de limitaciones en la situación jurídica del inmueble que puedan perjudicar al adquirente.

   Al igual que sucede con los efectos secundarios de los medicamentos, muchas veces existen como cargas algunas que están manifiestamente caducadas; en otros caso, aparecen otras afecciones o limitaciones que raramente pueden perjudicar; lo cual no nos exonera de informar el consentimiento del adquirente, de lo contrario podemos incurrir en responsabilidad.

   En la época actual, cada vez es más frecuente ver las notas del Registro con advertencias, cargas y limitaciones que antes pasaban desapercibidas o no se informaban por ser en la mayor parte de los casos inocuas. Sin embargo, no se puede exigir al Notario o Registrador que asuma la responsabilidad de prescindir de determinada advertencia; pues para ello, el Legislador que asuma sus competencias y haga desaparecer determinadas figuras que son anacrónicas.

   En algunos casos el profesional podrá advertirnos con certeza de los riesgos que existen, en otros casos, será necesario indagar en los libros del Registro y en las circunstancias de los titulares para saber los concretos riesgos, más allá de una advertencia genérica de lo que publica el Registro. Lo cual ni siempre es competencia del notario, ni siempre se puede hacer de forma inmediata como las prisas del comprador demandan.

   Así las cosas, ¿debe Sebastián tomar el paracetamol?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

10 Comentarios »

  1. Querido Antonio:
    Qué difícil resulta explicar esos efectos secundarios, tienes razón y que difícil decir a alguien cuando te pregunta eso de ¿y usted que haría? responderle, «pues mire no ocurre nunca nada, pero tal vez sea usted aquel a quien le toca la china».
    Determinadas cosas deberían ser más fácilmente eliminables del Registro.
    Gracias, un abrazo. Justito El Notario.

    • Gracias, Miguel… tienes mucha razón, el expediente de liberación de cargas y gravámenes sigue siendo insuficiente y los supuestos que se introducen el las últimas reglas del 210 Lh deberían dar cabida a más cosas…
      Luego existen determinadas afecciones/limitaciones/advertencias… que son tan complejas como de poca transcendencia práctica a la vista de las circunstancias… en los últimos días me aparecía una reserva lineal causada hace casi ochenta años…
      El problema no solo es decidir si se compra o no, sino ser consciente de que esos gravámenes, posteriormente podrán espantar a un posible comprador del comprador.
      Existe en Alicante un barrio sembrado de servidumbres de acueducto… pues en su día era la huerta de Alicante, la situación es un poco surrealista, pero en fin, viviendo y aprendiendo.
      Abrazos

  2. Y los registradores deberían escribir esas informaciones con mucha más claridad. Ellos serán culpables si la información es confusa entremezclada en un fárrago de datos.
    Información estructurada, dice expresamente la ley de enjuiciamiento civil.
    Tanto hablar de consumidores: que las cargas se anuncien con letra mas grande y caracteres que llamen la atención.

  3. Parece que siempre estoy abusando y deseando una respuesta por parte de Notario o Registrador que me convenza.
    He expuesto creo en mas de una ocasión, la china que me tocó, un error de una Notaria y del Registrador.
    De la Notaría por no informar y redactar mal, para así dar de paso algo que no había que haber hecho y de un Registrador que no informó del asiento anterior en el Registro.
    Y explico: tengo dos pisos en una escritura de 60 metros cada uno y cuando voy a vender uno nadie informa que en el Registro figura solamente uno de 60 metros. Las escrituras son nuevas, pero el asiento del Registro no lo es, así que sin decir las advertencias legales ponen en el Registro los dos pisos a nombre del comprador y cuando me entero, pasado ya tiempo, me dicen que para arreglarlo tengo que ir a un juicio aunque el comprador está de acuerdo.
    Y voy a un juicio y demando a la Notaría o al Registro por la falta de profesionalidad?

    • Estimada Teresa:
      La respuesta que esperas requiere un análisis de la documentación y de todas las circunstancias del caso, tanto para ver los posibles errores en que incurrió cualquiera de los profesionales como para determinar la responsabilidad y forma de subsanarlos. Ello excede de la finalidad de este blog.
      Los juicios a los que te refieres son dos bien distintos; uno el relativo a solucionar los errores, caso de que realmente sea necesario; otro, el relativo, si procede, a reclamar responsabilidad a uno u/y otro profesional.
      Errores se cometen en todas las profesiones, por suerte o por desgracia, es inherente al ser humano equivocarse. Cuestión distinta es si los errores son reiterados o existe una evidente mala praxis. En cualquier caso, ambos profesionales tienen unos seguros de responsabilidad civil para reparar los perjuicios causados por sus equivocaciones.
      Así las cosas, te recomiendo busques asesoramiento profesional, sin perjuicio de acudir a la Notaría donde escrituraste la operación.
      Lamento no poder darte mayor aclaración, por los motivos expuestos.
      Suerte!

      • Muchas gracias por su respuesta , muchísimas. Sé que sin ver la documentación es imposible valorar, solo quería que alguien me diese esa respuesta, puesto que hasta el momento viendo el desaguisado todos culpan al otro, o a mí por no estar al tanto de que Notaría y Registro no coincidan en la descripción. Gracias.

      • De nada…. ciertamente se debe analizar todo, como dije sin ver la documentación no se sabe ka. Suda del error ni los antecedentes están suficientemente explicados.
        En cuanto a lo de “estar al tanto”… ciertamente en la notaría hay que escuchar lo que lee el notario, preguntar y advertir… hay que tener una actitud activa. Puede que te sirva este post
        https://pildoraslegales.com/2013/05/29/el-muneco-de-elvis-cuestion-de-actitud/
        Desconozco como fue el proceso de esa firma. El que nos visita también es responsable de que su voluntad coincida con lo expresado por el notario o de efectuar el encargo adecuadamente.

        Suerte

      • Buenas noches, he leído atentamente el enlace y es cierto que hay que poner atención a lo leído por el Notario, pero en mi caso que seguro no presté la debida atención o debí pedír corregir la redacción ya que se lee:¨ se vende piso 2º a la izquierda del edificio ¨. Lo que no pensé es que a la izquierda significaba la planta entera o fuera del mismo edificio.
        Lo que entiendo es que la Notaria y Registrador faltaron, al menos un poco, al celo profesional de quien cuida la propiedad y desde luego yo me expreso mal pero la notaria muy poca claridad.

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