Juicios de notoriedad

jucios_de_notoriedad
Tradicionalmente las personas acuden a los despachos notariales a encargar algo. Pretenden dar forma jurídica a su voluntad y, más o menos asesorados, con mayor o menor conocimiento, se ponen en manos del notario, como de cualquier otro profesional, esperando que éste les facilite el cumplimiento de los requisitos legales o les indique el camino a seguir a tal fin.

   En muchas ocasiones, las ideas preconcebidas que trae el interesado no son susceptibles de ser tuteladas por el ordenamiento jurídico. Las leyes amparan determinada situaciones, dejan otras al margen, sin regular, y, también, proscriben otras. Pues no todo lo que a alguien se le ocurre puede conseguirse. Un ejemplo de esto último es cuando el testador pretende hacer con sus bienes absolutamente lo que le plazca, cualesquiera que sean las circunstancias. En tales casos, existen las legítimas  como límite a la facultad de disponer libremente por testamento.

   En otras ocasiones, no siempre con ánimo de defraudas, por ejemplo, en una particular forma de entender «la cuenta de la vieja», se les ocurren formas, más o menos imaginativas, a fin de pagar menos impuestos. Resulta curioso ver como tratan de defender y argumentar contra la información que reciben. Pero esta es otra historia que, tal vez sí, o no, merezca otro post.

   Una de las actuaciones que corresponden al notario es la realización de actas de notoriedad, como sucede, por ejemplo, en  materia de declaraciones de herederos abintestato. Se trata, con ellas, de que mediante un procedimiento que se desarrolla en la notaría, practicando una serie de pruebas, se llegue a dictar una resolución, por el notario, que recibe el nombre de «juicio de notoriedad», declarando o reconociendo una situación de hecho que, normalmente, lleva aparejados unos determinados derechos establecidos en la legislación vigente. Las actas de declaración de herederos abintestato se hacen en aquellos casos en los que una persona no ha hecho testamento. Siempre explico las ventajas de hacer testamento, frente a no hacerlo.

   Estas actas de notoriedad son útiles para resolver muchos problemas. Especialmente ha crecido su aplicación tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria, donde se abre la puerta a un gran número de expedientes notariales que requieren una tramitación que finaliza en una determinada declaración que puede ser positiva… pero también negativa. Existen no solo en dicha Ley, también, por ejemplo, en la ley aprobada para facilitar el acceso de la nacionalidad por parte de los sefardíes.

   Siempre me llama la atención el hecho de que, a diferencia de lo que sucede en el Juzgado o, incluso, en el Registro de la Propiedad o Mercantil, donde parece obvio que puede haber resoluciones positivas, pero también negativas. En la notaría, en cambio, los usuarios no acaban de entender que tramitación solicitada no siempre tiene que ser estimatoria y que, además, el Notario no tiene que saber anticipadamente el resultado, parece lógico ¿no? Si así fuera, se prescindiría de la tramitación.

   Normalmente facilitamos la información adecuada a fin de, en el marco de la legalidad vigente, obtener el resultado pretendido. Sin embargo, en aquellos casos en los que esto no es posible, por haber surgido algún impedimento durante la tramitación, cabe la posibilidad de recurrir. Así son las cosas y así deben ser.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

3 Comentarios »

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s