5 Cosas que debes saber si te casas en la Notaría

¿Has decidido casarte? ¡Enhorabuena! En España puedes contraer el matrimonio en forma religiosa o en forma civil, si este es tu último caso son varias las opciones de que disponéis para celebrar vuestro matrimonio.
Cuando no queréis celebrar el matrimonio en forma religiosa es posible que os case el Juez de Paz, el Alcalde o Concejal en quien delegue, el Letrado de la Administración de Justicia y el Notario, notos ellos tienen unas reglas de competencia, por lo que no siempre puede casaros quien queráis y dónde queráis.
Los notarios podemos celebrar vuestro matrimonio, si ese es vuestro caso aquí tenéis cinco cosas que debéis saber para encargar vuestra boda notarial.
1. Es necesario tramitar expediente matrimonial.
Cualquier que sea la forma de celebración del matrimonio que hayáis elegido es necesario tramitar un expediente matrimonial, previo, para acreditar que podéis casaros y que podéis contraer matrimonio, efectivamente, con esa persona que ha decidido compartir la vida con vosotros.
2. El expediente matrimonial se puede tramitar notarialmente.
El expediente matrimonial, también en el caso de una boda notarial, se puede tramitar en el Registro civil y en la Notaría. Lo más barato es tramitar el expediente matrimonial en el Registro civil. Si bien lo más rápido es tramitar el expediente matrimonial en la notaría.
Es posible tramitar el expediente matrimonial ante el Encargado del Registro civil para celebrar el matrimonio en la notaría. En este caso tendréis que indicar en la tramitación del expediente que notario queréis que os case. En cualquier caso, la documentación que tendréis que aportar es la misma en uno y otro caso.
3. Debéis asesoraros sobre vuestro régimen económico matrimonial.
En la tramitación del expediente matrimonial deberá quedar determinado el régimen económico de vuestro matrimonio.
El régimen económico matrimonial puede elegirse, sin embargo, si no se elige, queda determinado supletoriamente por la ley. En este post podéis ver distintos ejemplos en los que se ve que el régimen económico matrimonial no siempre es el que pensamos, Ni gananciales ni separación de bienes.
Es importante recibir asesoramiento sobre el régimen económico matrimonial, pues no todos son iguales. Cada pareja entiende la economía del matrimonio de una determinada manera y sus circunstancias laborales o económicas pueden aconsejar uno u otro régimen económico matrimonial.
4. El régimen económico matrimonial puede elegirse.
Para elegir el régimen económico matrimonial es necesario otorgar la correspondiente escritura de capitulaciones matrimoniales que se hace en la notaría, cualquiera que sea la forma de vuestro matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar después del matrimonio y cambiar el régimen económico matrimonial, pero es conveniente que habléis antes del matrimonio, pues lo más conveniente es que el régimen económico matrimonial que tengáis sea realmente el que queréis desde el principio.
Podéis consultar este post, que explica las ventajas de hacer capitulaciones matrimoniales, 5 razones para encargar capitulaciones matrimoniales.
5. Las bodas notariales se celebran necesariamente en la Notaría.
Tenéis un amigo notario y pensáis que os case en una finca, los notarios no pueden celebrar el matrimonio fuera de la notaría. Las bodas notariales se celebran, necesariamente en la oficina notarial.
Si habéis decido celebrar vuestro matrimonio notarial en Alicante, nosotros, por ejemplo, disponemos de un patio que muchas parejas eligen para celebrar su matrimonio notarial. ¿Queréis solo «los papeles»? No hay problema hay quien decide casarse en una sala de firmas, sin ningún adorno o connotación que añada al momento nada más importante que la voluntad de los contrayentes, que es lo que realmente cuenta.
¿Queréis saber más? Poneos en contacto con nosotros y os asesoramos, o simplemente comentad este post si preferís obtener información de esta manera.
Y fueron felices y comieron perdices…
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante