Libre circulación de documentos: Poderes extranjeros

   ¿Esto sirve? Es una pregupoderes extranjerosnta que se repite con cierta frecuencia, cada vez más, en la Notaría. En esta ocasión me interpelaba uno de mis oficiales en relación a un documento que contenía un poder extranjero. La respuesta que te viene a la cabeza es… ¡no tengo ni la más remota idea!

   La realidad es que, cada vez, con más frecuencia, los problemas, en la notaría, son algo más que jurídicos, o, el menos, una mezcla de cuestiones fácticas con jurídicas. Muchas veces se trata de discernir si tal o cual documento es bueno; si es auténtico -en todos los sentidos-, si procediendo del extranjero tiene una eficacia determinada en el país de origen… Sin embargo, la respuesta que se espera es inmediata. Es el día a día de mi profesión.

   La tarea no es fácil; preliminarmente te presentan fotocopias, no se ven bien los sellos, o determinados extremos del documento, o son parciales, o no siempre están en una lengua que conoces pero… ¿entonces se puede firmar el documento?, lo cual, además debe hacerse de forma inmediata. Un avión, un plazo, una transferencia, un impago… siempre con la amenaza de perjuicio irreparable. Unas veces cierto, otras exagerado y otras, las más de las veces, fingido.

    En esta ocasión me aportaban un supuesto poder autorizado por Notario francés. Se trataba de comprar una propiedad en España y contratar un préstamo hipotecario. Es un supuesto con un claro componente de Derecho Internacional Privado. Algo tan olvidado por muchos como necesario en la actualidad.

   Una vez que se desciende del plano teórico al real sucede:

  1. Aunque los documentos públicos en España y en Francia son conceptualmente lo mismo, externamente tienen matices diferenciales.
  2. Se hace necesario aclarar si lo que se presenta realmente es una escritura de poder -acte authentique- o, por el contrario, una simple legitimación de firmas – certification de signature-. 
  3. Determinado lo anterior, es imprescindible esclarecer qué valor se le da al documento presentado en el país de origen, Francia en este caso. La solución, por absurdo que pueda parecer, no es la misma, por ejemplo, si el poder realizado mediante legitimación de firmas proviene de Alemania, como en el caso de la RDGRN de 21 de abril de 2003 que, como en este caso, de Francia. El operador jurídico español debe colocarse en la posición que le correspondería, equivalente, en el país de origen y analizar si los efectos que se pretenden en España se hubieran producido en dicho país. Así, este tipo de poderes es válido en Alemania, mientras que carecen de eficacia en Francia (Cfr. art. 710-1 Code Civil Francés), de ahí la diferente solución. A veces las cosas, y en este caso los documentos, simplemente parecen iguales pero sus efectos son totalmente diferentes.
  4. Debe tenerse en cuenta que a la representación voluntaria, incluso cuando se vaya a utilizar el poder para celebrar un contrato, queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Roma I sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, tal y como establece su artículo 1.2.g. La cuestión se regula en nuestro Derecho Internacinal Privado Español en el artículo 10.11 del Código civil, que determina la norma de conflicto aplicable a los aspectos internos de la representación; los aspectos formales, se regirán por lo dispuesto en el art. 11.1 del Código civil.

   Si de lo que se trata es de garantizar un auténtico espacio de libre circulación de personas en Europa está claro que deben arbitrarse mecanismos ágiles que permitan la recognoscibilidad del documento transfronterizo, a fin de evitar los problemas que se plantean en las cross border situations. A día de hoy la existencia de la apostilla, por muy ágil que sea, se presenta insuficiente. Mi problema no es reconocer una determinada firma como notarial sino determinar el concreto valor que dicho documento tiene en el país donde se ha formalizado.

   En este sentido deben valorarse muy positivamente iniciativas como las contenidas en Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012por desgracia no afecta a todas las materias que serían deseables y no sabemos si verá la luz pero el sistema de formularios que prevé, sin duda, facilitará mucho el día a día de los distintos operadores jurídicos.

   ¿Y cómo acaba la historia que inspira este post? Al final, he decidido, considerando la argurmantación anterior, no autorizar el documento. Se trataba de una mera legitimación de firmas sin valor al efecto en Francia, para ello he tenido que estudiar y plantearme todo lo anterior; sin embargo, aunque cada vez que no nace la escritura no se devengan derechos, lo cierto es que termino el día con la satisfacción del deber cumplido y habiendo escrito este post compartiendo mi experiencia y reflexiones con vosotros esperando que os sean de utilidad.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

11 Comentarios »

    • Hola, Eduard! Gracias, como siempre, por participar.
      El post está pensando en los documentos que llegan a España; sin embargo, el tema es bidireccional. A mi me gusta aplicar las opciones españolas que parten de documento público -el poder normal que puedes tener tú- porque en el extranjero no vas a tener problema. Sin embargo, las cosas se complican cuando el interesado se dedica a devaluar dicha opción y solicita otro tipo de documentos bajo un pretendido conocimiento del Derecho extranjero.
      En cualquier caso, es conveniente asesorarse antes del modo de operar en el país que te recepcione. Pues una cosa es la validez y otra la agilidad que te pueda brindar amoldarte a lo que allí se requiera.
      Saludos

    • Hola mi nombre es Yoleida Castellanos,yo soy Cubana y estoy casada con un francés el falleció hace un años y cuatros meses ,soy viuda ,nunca viajé a Francia, ya que mi esposo falleció y nunca pude viajar, su hija me avisó de una herencia ,que me pertenece ,yo le di el poder al notario ,pero necesito saber más, yo que soy Cubana que tiempo para entregar una herencia a mi que estoy en Cuba ,mi esposo no dejo testamento ,y ya todos los papeles ya lo mandé a Francia

  1. Desde luego que la mejor solución para el caso planteado es, sin duda, la del poder conferido ante Cónsul de España en Francia. Enhorabuena por tan magnífico post, compañero.

  2. Me ha llamado especialmente la atención esta entrada porque toca de cerca mi ámbito de trabajo, que es la traducción jurada del francés de este tipo de documentos. Quisiera aportar un matiz: según el artículo 710-1 del Código Civil francés, entiendo que la inscripción registral de la finca queda supeditada a que la escritura de compraventa sea otorgada ante fedatario público y no baste con que sea un documento privado elevado a público o cuyas firmas hayan sido legitimadas, pero ¿ha de extenderse ese requisito al poder que faculta a alguien para comprar o vender por cuenta de otro? Por otro lado, aunque el Código Civil dice eso, en la práctica en Francia la inmensa mayoría de poderes se otorgan en documento privado, lo mismo un poder para pleitos que para una compraventa inmobiliaria, sin que, por lo general, se impida por ello su inscripción en el equivalente a nuestro registro de la propiedad. Normalmente sólo legitiman las firmas de un poder o lo otorgan en escritura pública cuando saben que va a ser para algún trámite en España. Enhorabuena por el blog y por la web, muy completos e interesantes.

    • Estimado Angel:
      Gracias por tus palabras y por tu participación. Aportas un punto de vista muy interesante.
      La norma dice lo que dice, además, en la propia página de todos los consulados franceses lo advierten http://www.ambafrance-uk.org/Legalisation-Notariat

      Lo que se haga en la práctica, debida o indebidamente, lo desconozco, muchas veces generalizamos cosas que se aplican para casos distintos. Determinados poderes sirven con una simple legitimación.

      A mi me gusta en casos de duda, cuando es mi documento el que viaja, pasarme que quedarme corto, una escritura de poder SIEMPRE SIRVE FUERA, las legitimaciones de firmas sólo generan problemas.

      No se si has leido la entrada siguiente https://pildoraslegales.com/2015/02/17/tener-razon-o-ganar-dinero/
      Ahí se encuentra el desenlace de la historia… espero que te guste.

      Saludos y gracias por participar.

  3. Y en la duda creo que es importante tener en cuenta lo que dice el CC 10-11….a la representación voluntaria se aplicará, de no mediar sometimiento expreso, la ley del lugar donde se ejerciten las facultades conferidos. A mi es una regla que me ha venido muy bien en casos dudosos
    Y en el caso expuesto aquí, conforme al CC 1280-5º debe constar en documento público el poder que tenga por objeto un acto que deba redactarse en escritura pública

  4. Buenos días. Puede un ciudadano francés, que no habla español, firmar en España un poder notarial a un ciudadano español, para gestionar herencia?. Si no, puede hacerlo yendo a la firma con un traductor jurado? O como se puede hacer, por favor. Gracias

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