La herencia de mi perro
Recuerdo, hace ya algunos años, un oficial de notaría, de los de toda la vida, que un día, todo azorado, se presenta delante del Notario y le dice: «… ya no puedo más, tengo una señora que me ha traído una retaila de historias sobre lo que quiere en su testamento… son todo historias…». Yo, entonces, desde mi inexistente experiencia, le dije: «… sí, es verdad, pero igual que estamos para resolver el gran problema y para atender los grandes asuntos debemos prestarnos a solucionar el problema de la señora a la que le preocupa ordenar sus cosas… es algo tan importante para ella como para el promotor puede ser su inversión millonaria…». Es algo que sigo pensando después de algunos años de ejercicio.
Hace unos días, una de mis empleadas, persona de suma sensibilidad, me comentó: «Don Antonio, hay una señora que quiere hacer un testamento, es muy sencillo, pero me pierdo cuando empieza a hablarme de no se qué de su perrro…».
La señora en cuestión, lo que realmente quería era asegurarse de que su perrito no se quedase desamparado. Y es que, aunque se dice que en el nacer y en el morir somos todos iguales, creo, tan afirmación, no es del todo exacta. Hay muchas sensibilidades y todas deben ser respetadas.
¿Se puede nombrar heredero a una mascota? La posibilidad es algo que está en la mente de las personas desde niños -quién no recuerda la película de los Aristogatos-. Sin embargo, en nuestro Derecho, así, tal cual, es algo inviable.
¿Quéda desamparada, entonces, la mascota? No, todos los intereses en juego pueden ser respetados. Debe ser tenida en cuenta la voluntad de aquella persona que, desamparada y que por única compañía sólo tiene a un animalito, que quiere compensar y velar por él más allá de lo que la vida humana se alarga.
¿Qué remedios caben entonces? Normalmente, nuestro Derecho, se ofrecen soluciones indirectas. Se puede, instituir heredero a una persona con la carga de ocuparse de la mascota. El problema que esta solución tiene es que dejamos al arbitrio del favorecido dispensar los cuidados. Si queremos robustecer el cuidado de la mascota podemos, además, designar un albacea que controle el cumplimiento de la carga de cuidados hacia el animal, imponiendo, incluso, sanciones, ante la falta de cuidados.
Otra opción es constituir una fundación testamentaria. Tal fundación tendría por finalidad el cuidado de la mascota en particular y de los animales en general.
Como vemos, las soluciones son muchas, el notario debe indagar e interpretar la voluntad del testador y adecuarla al ordenamiento jurídico. En mi opinión, al final, es una cuestión de sensibilidad.
Precioso artículo.
Me alegra que te gustase.
Sirva de homenaje a la persona que me lo inspiro, la cual, me enteré al cabo de un tiempo de escribirlo, falleció a los pocos días de visitarme. Me impresionó bastante la noticia.
Leí el testamento a los herederos, los cuáles acudieron luego para formalizar los trámites y, por casualidad, al comentar la experiencia humana que nos había traído a la misma mesa, les dije que la perrita había inspirado la entrada. Me llamó la atención el agradecimiento emocionado que les generó.
Saludos