UE: Derecho sucesorio – Heredar es ahora más sencillo

notaria_alicante_notario_testamento_compraventa_internacional   «UE: Derecho sucesorio – Heredar es ahora más sencillo». Ese es el anuncio que ésta mañana he encontrado, por azar, buscando en internet noticias relacionadas con un post que escribí hace unos meses sobre la Duquesa de Alba; tenía curiosidad por saber cómo había acabado la historia…

   El titular, tratándose de un tema que me interesa me ha llamado la atención. Lo primero que he pensado es que se trataba de un despacho de abogados. Era un anuncio pagado, posicionado el segundo en la página de Google.

   Cuando he leído un poco más despacio, sin embargo, he visto que el enlace redirigía a la página de e-justice , para el que no lo sepa, esta página se mantiene por la Unión Europea, en la que, a modo de información, lo primero que se lee es:

  «El Portal Europeo de e-Justicia está pensado para ser en el futuro una ventanilla única en el ámbito de la justicia.

   Lo primero que procurará es facilitar la vida del ciudadano ofreciéndole información sobre los sistemas jurídicos y mejorando el acceso a la justicia en la UE en 23 lenguas.»

   Además, he comprobado algunos enlaces que, en su día estaban en mantenimiento y ya se han actualizado.

   Así, a vuela pluma, lo que más me ha llamado la atención es que en Europa, parece, se hacen las cosas de otro modo y se tiene una sensibilidad distinta. Mientras que aquí todo jurista tiene claro -no ya el ciudadano, destinatario de la norma-, que:

   «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento»

Artículo  6.1 Código Civil español

   El contundente enunciado legal, proviene de los principios que inspiraban la época y movimiento de la Codificación, durante el siglo XIX. En ese momento surgen todos los Códigos legislativos sobre los que se ha ido dando albergue a la mayoría de la legislación europea continental actual. Pero, si la norma transcrita es rotunda, más lo es la imposibilidad de asegurar con certeza la verdad intrínseca material que la misma publica, y es que, actualmente conocer las normas al cien por cien, es imposible incluso para los juristas. Los profesionales del Derecho debemos estar reciclándonos constantemente, so pena de que el mercado nos depure y nos deje al margen por ignorantes, descatolizados y no competitivos.

   Si tomamos como ejemplo -que no referente- nuestro país la legislación, su conocimiento, se hace inabarcable, no sólo por la profusión de normas jurídicas publicadas sin orden ni concierto sino por la pésima técnica legislativa. Sin embargo, ahí está la norma y pesa sobre el ciudadano.

   Por contra, contrasta la anterior con el hecho de que en Europa, en la Unión, se invierta dinero en que las personas conozcan las reglas y leyes que les afectan. Un anuncio en Google vale mucho dinero, se paga en función de los clics que reciba.

   En relación al tema del titular, efectivamente, para el ciudadano herederar es ahora más sencilloEs consecuencia del R(UE) 650/2012 que facilita la libre circulación de las herencias transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea, fijando normas de competencia de autoridades, facilitando que una misma herencia se sustancia bajo una misma ley material con independencia del país en que se abra la sucesión y estableciendo el certificado sucesorio europeo, que por algún autor se ha calificado de «pasaporte de las herencias».

   Sin embargo, detrás de ese objetivo, hacer la vida más fácil al ciudadano de la Unión, conlleva un importante esfuerzo de adaptación y estudio, en este caso, por las autoridades, tribunales y profesionales del Derecho. En este sentido, es de agradecer que se procure hacernos las cosas un poquito más fáciles de lo complejas que ya son de por si, poniendo a nuestra disposición herramientas con las de ese portal.

   Sobre el tema de las sucesiones transfronterizas, y el Reglamento Europeo de Sucesiones, ya me he ocupado en distintos post que os enlazo por si son de vuestro interés:

  • «Elección informada de la ley sucesoria (RES 650/2012)» . En este post se explican los problemas que conlleva elegir la ley aplicable a la sucesión sin estar suficientemente informado. Tras la entrada en vigor del Reglamento el ciudadano puede optar por la ley de su nacionalidad desplazando de de la última residencia habitual, como ley sucesoria. Las consecuencias varían en función de la sucesión adoptada.
  • Certificado Sucesorio Europeo: ¡El 17 de agosto de 2015 comienza el juego!. En este post se explican algunas de las ventajas finales del certificado sucesorio europeo, que realmente facilitará la vida a los ciudadanos de la Unión.
  • «Actualización testamento de extranjeros a RES 650/2012». Los testamentos otorgados sin tener en cuenta la nueva norma de la Unión Europea, antes de la entrada en vigor de la misma, pueden quedar sin efecto. En ese post se propone formula para salvar su eficacia, bastando un testamento no revocatorio cuyo único contenido sea la professio iuris o elección de la ley sucesoria.
  • «Ley aplicable a testamentos otorgados antes RE 650/2012». Se llama la atención sobre los problemas de los testamentos que otorgados sin tener en consideración el Reglamento Europeo de Sucesiones que regulen sucesiones causadas con posterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha en la que es plenamente aplicable la nueva norma.

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Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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