Separación, reconciliación, matrimonio y testamento
Hace un tiempo, cuando yo ejercía mi profesión en Torrevieja, Andrés, uno de mis colaboradores, en aquella época, me dijo:
«No se qué pasa cuando entra usted en la sala de firmas, es como si se apareciese el Espíritu Santo y los clientes le contasen lo que no nos han contado a nosotros, como si de una revelación se tratase».
Siempre me hizo gracia esa apreciación, hasta el punto de que después de varios años aún la recuerdo y suele ser un comentario recurrente, jocosamente, entre los miembros de mi equipo actual, en aquellos casos en los que tras atender a las personas cambio totalmente lo que se había preparado.
En esta ocasión, Elena, me indicaba que pasase a atender unos testamentos a la sala de firmas, estaban preparados. Los señores venían acompañados por un letrado, el cual había dado instrucciones para redactar los testamentos. Elena, antes de entrar a la sala, como es costumbre, me ha explicado el asunto.
«Es un matrimonio, están separados, pero se llevan muy bien y han venido a hacer el testamento juntos. Es un testamento en el que los dos instituyen herederos a los hijos comunes.»
Lo cierto es que me ha llamado la atención, no recordaba haber hecho un testamento a cónyuges separados en el que ambos acudan simultáneamente y se conciten en torno a mi mesa. En fin cosas veredes Mio Cid que faran fablar las pedras…
Ya en la sala de firmas, cuando empiezo a explicar los testamentos que Elena había preparado siguiendo la minuta del abogado. El matrimonio, -pues los cónyuges separados siguen siendo matrimonio, solo que se suspenden determinados efectos que conlleva el estado civil de casado, como ya he tenido ocasión de explicar en este blog-, me expone su problema, en el fondo, tenían un piso a medias, en el cual convivían ambos y no querían verse perturbados por los hijos comunes cuando uno de ellos faltase.
Yo, como suelo hacer, escuchaba atentamente y de forma reflexiva. Lo cierto es que hace tiempo que dejaron de sorprenderme las vivencias humanas y ahora me limito a aprender de ellas, lo cual es una suerte. En realidad, esta pareja, había tenido una crisis matrimonial hacía doce años, se habían reconciliado y, aunque se habían separado judicialmente, habían reanudado su vida en común, olvidando el episodio que lo distanció.
En ese momento el abogado ha sugerido que, tal vez, si convivían matrimonialmente y querían toda la protección que se dispensa a los cónyuges, incluida la fiscal y las derivadas de las prestaciones de la Seguridad Social, lo mejor era que se volviesen a casar.
Viendo la deriva que estaba empezando a tomar el asunto he intervenido y les he explicado su situación, los efectos y las alternativas, lo que resumo a continuación:
- Los cónyuges separados no se pueden volver a casar entre sí, pues son casados aunque separados, a diferencia de lo que sucede caso de divorcio.
- La reconciliación de los cónyuges separados deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación.
- Debe, si se quiere dejar todo en orden respecto de terceros, ponerse en conocimiento del Encargado del Registro Civil.
- El cónyuge separado recupera los derechos legitimarios en la herencia del otro.
- Fiscalmente el cónyuge separado tiene derecho, en principio, al mismo régimen económico que el no separado; a diferencia de lo que sucede caso de divorcio, donde no existe ya el vínculo matrimonial.
El régimen jurídico de lo relatado hasta ahora se encuentra en el artículo 84 y 835 del Código civil. Ciertamente, pensaba que eran casos infrecuentes, de hecho nunca se me habían presentado. Sin embargo, agradezco el estudio que llevé a cabo durante mi oposición, pues por muy denostada que esté la memoria, la inmediatez de la respuesta hubiera sido inviable si no tuviera ese tipo de manejo del sistema.
Los señores han acabado haciendo el llamado testamento normal, de uno para otro y luego para los hijos. Se han ido tan felices. Han abandonado la idea de casarse en la notaría porque no les hacía falta.
Ese es mi trabajo que con gusto comparto con vosotros.
Muy buen artículo.
Solo un matiz que me parece importante. El matrimonio,una vez reconciliado,se regirá por el régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes,de modo que,si los cónyuges quisieran volver a regirse por el régimen de gananciales,deberán pactar una nueva sociedad de gananciales en escritura de capitulaciones matrimoniales,ya que el régimen de gananciales,pese a la reconciliación,no se regenera automáticamente (art.1.443 C.C).
Hola!!!
Mi pareja es española y tiene separación judicial.desde hace dos años.
Puedo establecer una relación libremente y abierta jurídicamente hablando, o soy su amante.
¿El es soltero o casado? ¿Él puede establecer otro vinculo emocional sin problemas?
Estimada Karina:
A los efectos de la legislación española, como se comenta en el post, el no es ni casado ni soltero, es separado.
Los términos «relación libre y abierta» o «vinculo emocional», no son jurídicos.
Sin el divorcio no se puede contraer matrimonio. Estando separado, en cambio, en determinadas leyes se permite formalizar una unión de hecho.
Todo ello, sin perjuicio de las situaciones de hecho que se generen entre cada pareja.
¿Qué le preocupa realmente?
Saludos