Mi heredero: quien me cuide

Heredero quien me cuide   ¿Mi heredero: quien me cuide? Conforme uno se va haciendo mayor el camino de la vida se va trazando de forma cada vez más clara. Así como todos los caminos llevan a Roma, con el devenir de los años, en general, todas las personas tratan de asegurarse la vejez.

   Poco a poco, vamos siendo conscientes de que no todo resulta tan fácil como hacía no tanto tiempo. Por eso, es necesario, asegurarse un bienestar en esa época, cada cual juega las cartas que, durante su camino, ha ido separando.

   Hay quienes confían en la pensión que les quede, tras la jubilación, con ella costearán sus necesidades. Los ingresos que los sistemas estatales de previsión sociales les brinden se destinarán a aportar calidad de vida en ese momento.

   Otros, más previsores, habrán combinado los sistemas públicos de previsión con un plan de pensiones. Se trata de ampliar las coberturas estatales. Tener más calidad de vida, poderse permitir un capricho más allá de subsistir… cada cual tendrá su motivación.

   Hay quien, alternativamente al plan de pensiones o, si la vida le ha sonreído, habrá invertido en un inmueble distinto de la vivienda habitual. Esa propiedad será destinada a ser alquilada o, incluso, vendida. En forma de renta o de capital, el inmueble cumplirá una función análoga o complementaria de los otros mecanismos que cito.

   Incluso, habrá quien, utilizando los modernos instrumentos financieros, haya constituido una hipoteca inversa. Con ella se obtiene una renta y, llegado el momento, los herederos rescatan el bien haciéndose cargo de la renta. Es una figura que, por el motivo que sea, no ha llegado a cuajar en nuestra sociedad.

   Hasta aquí, he hecho referencia al aspecto relativo a la procedencia de los recursos para subsistir.

   Sin embargo, a ese momento vital, no todos llegamos de la misma manera.

   Hay personas que se encuentran arropadas por su familia. Son matrimonios estables -o no- que cuentan con el respaldo de unos hijos que, agradecidos o por su propia conciencia, devuelven a sus progenitores el cariño y atenciones que estos prodigaron con ellos para convertirse en personas de bien.

   Otros, por decisión, convicción o infortunio, forman parte de una pareja, sin hijos. Uno velará por el otro; sin embargo, por mucho amor, cariño o conveniencia que exista, tal vez, no puedan ayudarse recíprocamente, pues sus circunstancias de salud física o mental serán equivalentes.

   Un tercer grupo estará formado por aquellas personas que lleguen solas, bien porque su familia las ignore, bien porque carezcan de familia.

   El Estado de Bienestar, aquel por el que el Estado protector vela por los intereses de sus ciudadanos, es una creación relativamente reciente. Sin embargo, hoy en día, con la crisis económica, somos conscientes de que esta forma de Estado, por sí sola, no es capaz de resolver todos los problemas. A esto se une el hecho de que no podemos equiparar el merio rural con la vida en las ciudades.

   Hay veces que las personas, sólo tienen su casa, o teniendo, incluso más, demandan unos cuidados y atenciones más allá de satisfacer las necesidades materiales que se producen en los últimos días. Poder comer no es equiparable a que te den de comer.

   La herencia, tradicionalmente, se ha utilizado para solucionar esas necesidades de previsión, no sólo en el medio rural, pero muy especialmente en los pueblos.

   Hay veces que las personas, por suerte, tienen claro su entorno familiar, en tales supuestos, la legítima, así como la posibilidad de ordenar una mejora testamentaria, suponen una clara trazabilidad de los cuidados. Los hijos se saben con derecho a unos bienes, al igual que los que no están a la altura de las circunstancias son conscientes de que pueden ser postergados en favor de aquellos que, bien por cariño, bien por temor a la pérdida patrimonial cuiden a sus padres.

   Sin embargo, en otras ocasiones en las que la legítima no existe, al no haber formado una familia la persona que se encuentra en la situación que comentamos, la libertad de testar se busca como un remedio a la subsistencia material y espiritual en esa fase vital.

   Recuerdo con cariño como, en mis primeros meses de ejercicio, en el entrañable pueblo de Teba, una mujer compareció ante mi para adjudicarse unos bienes por herencia. Más tarde, acudió a la notaría para algo similar, el testamento, era parecido, pero diferente, en éste último se supeditaba la herencia a haber cuidado al testador. Con el tiempo, alguna persona acudía acompañado de otra, normalmente una mujer, para hacer el testamento con una finalidad similar. Más tarde, cuando me trasladé a Moixent, a mil kilómetros de distancia, vi que la situación se repetía. Es algo que, sin embargo, no he encontrado con tanta frecuencia, ni con tanta claridad en los interesados, en mis destinos posteriores, Torrevieja y Alicante, más alejados del medio rural. La realidad es que existen personas que hacían de la atención a personas mayores un medio y modo de vida. Se trataba de un pacto no escrito refrendado por un testamento que los interesados cumplían escrupulosamente.

   Este tipo de mecanismos pueden cubrir una necesidad; sin embargo, presentan ventajas e inconvenientes.

   Como ventajas:

  • Para el necesitado de los cuidados supone controlar todo hasta el final, pues si no recibe las atenciones estipuladas podrá revocar el testamento sin que la otra parte tenga ningún derecho a retribución.
  • Fiscalmente se trata, en el momento constitutivo, de la solución más barata, aunque en el momento de la apertura de la sucesión, si los interesados no tienen parentesco, se disparan los costes.

Como inconvenientes:

  • Genera incertidumbre en el prestador de los servicios.
  • Se hace necesario proceder a nombrar una persona que tras la muerte facilite determinar sin los cuidados se prestaron. Se puede acudir también a la posibilidad de realizar notarialmente, un acta de notoriedad, lo cual es fácil en los pueblos y más complicado en las ciudades.
  • Si no se establecen cautelas, condicionando los derechos a la prestación de los cuidados, puede que la vida se interrumpa sin haber modificado el testamento.
  • La pérdida de capacidad en el testador impedirá la revocación del testamento y facilitará el incumplimiento por parte del obligado.

   En cualquier caso, deberá dejarse muy claro a qué cuidados se está refiriendo el interesado, pues el cumplimiento o no de los mismos, determinará la adquisición de la condición de heredero.

   A mi, personalmente, no me parece el mejor de los remedios, como alternativas existen:

  • Contrato de vitalicio. Por el cual se cede un capital o bienes a cambio de los cuidados, se puede garantizar con una condición resolutoria que facilite el retorno de la propiedad, caso de incumplimiento.
  • Donación con cargas. También revocable, aunque, fiscalmente, normalmente más cara. La carga sería la prestación de los cuidados.

En cualquier caso, he de reconocer que nombrar heredero a quien me cuide es útil y continúa siendo un remedio.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. cuando en un mismo testamento hay 1º- unas lejitimas, en 2º- un legado para uno de sus hijos, 3º- un usufructo, y un 4º- nuda de propiedad, quien de ellos es el heredero………….

    • Estimada Carmen:
      Bienvenida al Blog!
      Para dar una respuesta correcta sería necesario leer todo el testamento. Mi consejo es que acuda a una notaría y le explicarán quién es el heredero. Sin embargo, lo importante, más que saber quién es el «heredero», es conocer el alcance de tal expresión y lo que en el caso concreto conlleva.
      Saludos

  2. Hola,yo estoy cuidando a una persona mayor,su hija la ignora totalmente, lo único que quiere es que muera para recibir la herencia, pero la madre quiere dejármelo a mi.pero no se decide ir al notario pasa el tiempo y nada,yo convivo con ella todos los días y noches,si se da la desgracia que se muere sin hacer nada la hija podría hecharme de la casa??podría demandarla por abandono???

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