Miraré por ti más allá del final de mis días

   Hace ya mucho tiempo, más de veinte años, Braulio y Ana acudieron a cualquier notaría de cualquier de España. El contaba con 67 años, ella, más joven, con 62. Pensaban que había llegado el momento de hacer testamento.

   “Queremos el testamento normal, de uno para otro y luego para los hijos. Es lo que hace todo el mundo ¿no?”

   Dijo Braulio a Don Ricardo, el Notario que habían elegido para manifestar la que sería su última voluntad. El Notario, como era propio de su oficio secular, les explicó lo que quería decir “de uno para otro y luego para los hijos”, las ventajas de ese testamento y también los inconvenientes. Se redactaron los testamentos. Sin embargo, Braulio, en ese momento, justo cuando se proponía a firmar, manifestó:

“Don Ricardo, lo normal es que yo muera antes, los hijos… son buenos chicos, sí. Mi mujer los ha criado y educado,  bien, ya sabe, con valores, y yo he ayudado en lo que he podido. Pero… la vida da vueltas y hasta el árbol más erguido es capaz de torcer uno de sus tallos si las circunstancias no acompañan. A mi, lo que realmente me preocupa es que a mi esposa, a mi Ana, nada falte al final de sus días, que la vida sea generosa con ella y que recoja los frutos del cariño y amor que ha dejado en nuestra familia. No me parecería bien que, aunque improbable, mis hijos se despreocuparan de ella y muriese sólo y desasistida”.

   Don Ricardo, reflexionó sobre la preocupación que Braulio le transmitió e insertó la siguiente última cláusula en el testamento:

“El testador ordena que al hijo o hijos que atiendan a su esposa, tras su fallecimiento, le sea entregada una cantidad mensual de noventa mil pesetas, actualizable con arreglo al IPC de forma anual”.

La familia tenía recursos y, pensando Braulio que, en el morir, se llevaría poco tiempo con su Anita, el importe, nada despreciable, de la compensación, podría ser fácilmente atendido con cargo al patrimonio familiar.

   En el año 2016, Braulio, tras una larga vida y un final feliz, falleció. Ana y sus dos hijos encargaron la tramitación de su herencia en otra notaría cualquiera. Los notarios pasan, Don Ricardo, su notario, hacía tiempo que se había jubilado ¿por qué eligieron a ese otro notario? Da igual. Todos valen, todos tienen los mismos conocimientos, o, al menos, eso se dice.

El oficial de la notaría preparó la herencia y, una tarde, como era costumbre, al despachar con el Notario sobre los asuntos que tenía entre manos y el enfoque que debía dárseles, enfrentó la cláusula del testamento de Braulio al Notario con el siguiente planteamiento:

   “Braulio ha fallecido; Ana está bien, no necesita que la atiendan. Que Ana renuncie a la cláusula liberando a los hijos, pues no existe la necesidad prevista”.

   El notario escuchaba atentamente las reflexiones de su oficial, una persona muy preparada y con mucho sentido común. Cuando terminó le expuso su punto de vista en el sentido que sigue:

Es frecuente que una preocupación de las personas sea garantizar el cuidado propio o ajeno hasta el final de sus días por aquellas personas que se van a beneficiar de su sucesión. No es un límite a su generosidad para con los herederos, pero sí una plasmación de lo que para el testador se supone que es la idea de justicia distributiva “El que siempre recoge”.

El testamento lo hizo un notario, tras oir la voluntad del testador que expresó libremente. El notario, como dice el Reglamento notarial plasma esa voluntad en estilo claro, puro y preciso, observando la severidad en la forma, propiedad en las palabras y verdad en el concepto. Por lo que debe pensarse que el Notario quería que esa cláusula produjese algún efecto útil conectado con la voluntad del testador.

La conclusión lógica es que debe dejarse la cláusula y Ana no debe renunciar a nada, si bien ello no impedirá la transmisión de presente de los bienes. Pero los herederos, los dos hijos, deberán asegurar, expresamente y obligarse a garantizar el cumplimiento de la entrega de la compensación a aquel de los dos que cuide a su madre. Si los dos la cuidan nada tendrá que entregarse a ninguno de ellos, pero si uno la atiende y el otro no, ambos serán responsables solidarios, internamente por mitad, del abono de la parte proporcional, incluso aunque la herencia se haya repartido y los bienes vendido.

Las escrituras, además de tener fuerza legal, producen fuerza moral. Lo que está escrito vincula, incluso aunque el anclaje legal no sea sólido. Muchos testadores dicen: “Lo dice la ley, sí, pero que mis hijos vean que yo lo dije expresamente”.

Braulio, que observaba las explicaciones del Notario a su oficial, desde el más allá esbozó una sonrisa, descansó en paz y pensó en bien empleado el dinero gastado en hacer testamento, a fin de cuentas eran 5000 pesetillas de entonces, unos treinta euros de ahora…

El Notario terminó la jornada satisfecho y contento con el trabajo realizado. Amaba su profesión y le apasionaba el Derecho. En ese momento, era de justicia, rindió tributo a sus mayores y se acordó de aquella tarde en la que estudiando Primero de Derecho, en una conversación con su padre éste le explico lo que era una condición potestativa negativa en relación a la vieja cautio muciana. Pero esa es otra historia que merece otro post.

   Y vosotros… ¿Qué pensais que preocupaba a Braulio?

   Dedico este post a mi padre, Antonio Ripoll Jaen, Notario; y al Prof. Dr. D. Jesus Daza Martínez, Catedrático de Derecho Romano, que estuvieron presentes en los valores que subyacían tras el mismo. Y es que, para saber Derecho, hay que empezar por el principio.

Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
http://www.notariaripoll.com

7 Comentarios »

  1. Muy chula la reflexión. La reflexionaré también yo y, cuando lo haya hecho, te pondré mis comentarios. En cualquier caso, me gusta mucho tu visión de la vida. Un abrazo.

  2. Tengo un par de preguntas, Antonio: a) Por qué era una condición y no un modo? (sólo leo tu extracción del testamento) b) Por qué es negativa? Gracias por adelantado.

    • Hola! Yo no hice el testamento. La alusión a la condición potestativa negativa no es para decir que era el supuesto del caso, simplemente, la redacción del testamento me evocó aquella caución, a la postre se trata de proteger todos los intereses en juego.
      En cuanto a la concreta cláusula, el post, como procede en un blog como el mío, es divulgativo. No se pretende una disección de la cláusula y de su naturaleza jurídica, sino poner sobre la mesa los valores que se trataban de proteger. Sin perjuicio de tus interesantes apuntes.
      Saludos y gracias por participar!!

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