El precio de no casarse

file0001201283819   El pasado viernes, Luis, un abogado amigo, asistió a la boda de Marisa y Victor, una feliz pareja que, tras un largo noviazgo, contrajo matrimonio en la Concatedral de Alicante. Después de la ceremonia, en el convite, Luis compartió mesa con Adolfo y Miguel, una pareja de hecho que vive en Cataluña y formalizó su relación como unión de hecho, en Lleida, el pasado mes de febrero; junto a ellos, Marta y Carlos, que se conocieron en la Facultad, se fueron a vivir juntos y ya tienen dos hijos; y Gema y José, que están pensando en formalizar una unión de hecho de las que existen en la Comunidad Valenciana, pues viven en Alicante y no les apetece contraer matrimonio, nunca les han gustado los ritos pero, al mismo tiempo, les parece que su proyecto debe estar amparado por algún papel.

   Durante la cena, mirando a la feliz pareja que ha contraído la boda, surge el tema de casarse o convivir y, en este último caso, si añadir algún papel o basta la mera decisión o situación de hecho.

   En un momento, todos se  quedan mirando a mi amigo Luis y le preguntan: «Y tú, letrado, ¿qué es lo que opinas?».

   Lo anterior, que es pura ficción, es una de las prácticas que pongo a mis alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante. El hecho de vestir a la pareja o al amor de una u otra manera tiene sus consecuencias y efectos jurídicos.

   Si lo relatado era ficción, lo que sigue es real. Esta semana ha comparecido en mi notaría una señora. Venía para formalizar la herencia de Julio, su marido que… legalmente no era marido, sino pareja desde hace muchos años. No habían formalizado ningún documento ni matrimonial ni de pareja de hecho. En su día, Carmen, como así se llamaba la señora, no quiso contraer matrimonio para no perjudicar una pensión que estaba cobrando.

   De la pareja no existía ningún hijo; sin embargo, a Carmen la acompañaba su hija Almudena y su yerno, Hector. Socialmente eran matrimonio; sin embargo, habían formalizado una pareja de hecho en Alicante, hace muchos años, antes de la nueva Ley.

   La modesta herencia de Julio, existía una vivienda, el domicilio de la pareja, que se valoraba en 40.000 euros; y un dinero, que ascendía a 50.000 euros. Los impuestos que Carmen paga, por heredar, ascendían a 18.000 euros.

   El caso es que en la Comunidad Valenciana, ni tras la nueva Ley de Uniones de Hecho Formalizadas, el conviviente se asimila al cónyuge, a efectos fiscales. Es considerado como extraño y paga como tal. El Impuesto de Sucesiones está montado de forma que cuanto más alejado es el parentesco, más se paga.

    Cada Comunidad Autónoma, en España, tiene sus especialidades fiscales y normativas y todo ello incide en pagar más o menos impuestos, pues no en todas se paga lo mismo.

   En el acto de la firma, Hector y Almudena, atónitos, al verse reflejados en Carmen, con mis explicaciones; las cuales eran fácilmente trasladables a ellos, pues ni siquiera habían adecuado su pareja de hecho a la nueva realidad normativa, me preguntan… ¿y que hacemos nosotros?

   En mi caso, la respuesta la tenía clara: «Yo me casaría», les dije.

   Cada cual es libre de vivir la boda como quiera, habrá quien quiera celebrarla por todo lo alto y/o por la Iglesia, con todo lo que comporta; pero eso no es incompatible con la actitud de aquellos otros que prefieren y les basta acudir al Juzgado, el día que toca, y firmar los papeles correspondientes, en vaqueros y luego irse al trabajo.

   Y es que, actualmente, admitido el divorcio express, si se tienen hijos y una vivienda en común, el papeleo y costes es prácticamente el mismo, mientras que la fiscalidad es más ventajosa si se contrae matrimonio. Si no que se lo pregunten a Carmen.

   ¿Cómo lo veis? ¿Cuál es el precio de no casarse?

   Antonio Ripoll Soler

   Notario de Alicante

   www,notariaripoll.com

11 Comentarios »

  1. Es una situación muy real, muy cercana y ciertamente extendida, por convicciones personales que a la hora de hacer números caen por su propio peso, y amparadas en frases tipo «es que no me apetece todo el boato y parafernalia que implica la boda»…hay que ser practicos, pienso yo..

  2. El artículo está muy bien, y es la cruda realidad. Me casaría y por la Iglesia católica, pero cuando lo haga será por alguna convicción más elevada, y no simplemente para pagar menos impuestos. Saludos.

    • Interesante matiz el que introduces, María Jesús.

      Desde la perspectiva del matrimonio religioso no te falta razón. Si bien, desde el punto de vista de aquellos para los que prima antes la propia familia surgida, bien por los hechos, bien por decisión y que se reputan socialmente como matrimonio, al margen de concepciones y convicciones, no me parece desacertado incidir en que no existe diferencia entre una y otra situación; por lo que antes de optar por una unión de hecho no formalizada, es conveniente acudir a un matrimonio civil; pues, de lo contrario, surgen problemas como los que se ponen de relieve en el post.

      Personalmente, pienso que el matrimonio religioso debería ir aderezado de algo más, como la propia pertenenencia a una Iglesia conlleva, lo cual no quiere decir que quien decide formar una familia al margen de una determinada religión no deba tener la misma protección que el que acude al matrimonio canónico o cualquier otra forma religiosa.

      Gracias por participar.

      • Claro, desde la perspectiva que expones, estoy totalmente de acuerdo con lo que propones. En mi anterior comentario, solo he querido introducir mi opinión personal. Saludos.

  3. Hola,

    Primero de todo, muy interesante el blog, especialmente para todos aquellos que como yo no tenemos ninguna formación jurídica, pero que nos gusta estar al día de las cosas.

    Sobre este tema. Actualmente convivo felizmente en pareja desde hace 11 años, tenemos 2 hijos en común. No estamos ni casados ni inscritos en registros de pareja de hecho, aunque estamos pensando en hacerlo notarialmente (creo que se puede) para dar fe de esa convivencia de cara a un futuro (tema pensiones), aunque realmente, si sigue adelante el proyecto de ley en el que se podrá uno casar ante notario, quizás sea lo que hagamos, 10 minutos el día que nos vaya bien y listo.

    En nuestro caso particular, en el que hay hijos, entiendo que el tema de herencias no es como el que se expone anteriormente ya que los herederos serían los hijos. En cuanto al conviviente superviviente, quizás sí que podría haber algún problema, ¿estoy en lo cierto?

    Por todo lo demás, no encuentro muchas más diferencias fiscales en el día a día… IRPF individuales, etc. Quizás lo único es a la hora de inscribir a los hijos en el registro civil que nos tocó ir a los dos.

    Nuevamente, felicitaciones por el blog!

    • Estimado José:

      Te agradezco tus palabras y participación.

      Tu caso es algo diferente. Sin embargo, normalmente, la fiscalidad de vuestra sucesión hereditaria, caso de fallecimiento, estará penalizada frente a la situación de matrimonio. El caso de la pareja de hecho varía en cada Autonomía.
      Por otro lado, si no hacéis testamento, caso de fallecimiento de uno de los dos, el sobreviviente está menos protegido que en el caso de un eventual matrimonio. Al igual que os podéis proteger más el uno al otro en caso de matrimonio.

      En cualquier caso, es algo que se debe decidir teniendo en cuenta la legislación que se os aplique.

      Saludos

Responder a maria Cancelar la respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s