Certificado Sucesorio Europeo: Formularios RE(UE) 1329/2014

RUE 650/2012 Ley aplicable a la sucesión   El Diario Oficial de la Unión Europea publicaba ayer el Reglamento de ejecución (UE) 1329/2014 de la Comisión por el que se establecen los formularios mencionados en el R(UE) 650/2012 relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

   Este post podría lleva titularse de muchas maneras, sin embargo, sin perjuicio de que se ejecutan y desarrollan todos los formularios a que se refieres el RES 650/2012, la realidad es que, como notario, no he podido dejar de seguir, tras una lectura general, el hilo que me llevaba a la materia del Certificado Sucesorio Europeo (CSE). Regulado en los artículos 62 y siguientes del RES 650/2012, el CES, está llamado a ser la pieza angular que garantice la libre circulación de personas en materia hereditaria.

   El RE(UE) 1329/2014 contiene los formularios relativos al reconocimiento de resoluciones, documentos públicos en materia de sucesiones, transacciones judiciales, solicitud de certificado sucesorio europeo y expedición de certificado sucesorio europeo. Son cincuenta y cinco páginas del Diario Oficial las que se destinan a tal tarea.

   Las líneas que siguen son solo reflexiones a vuela pluma sobre lo que me sugiere la lectura del Reglamento y van poco más allá de hacerse eco de la noticia; sin embargo, no he podido resistirme a escribir este post, sin perjuicio del análisis más riguroso, tras una detenida lectura, en la sede que proceda.

   El formulario del CSE se combina con la solicitud que el interesado hace a la autoridad competente, pues ésta se recoge en el certificado que se expide. En total, ambos formularios reglamentados, comprenden, en conjunto treinta y cinco páginas, que, a su vez incluyen seis posibles anexos. Completar todas los formularios requiere unos conocimientos técnicos adecuados que, lógicamente dispondrá la autoridad o tribunal competente, pero que, sin embargo, no serán usuales en el solicitante. Caso de que la competencia se atribuya a los Notarios, ex art. 78 RES 650/2012, en la práctica, en la propia notaría se redactará la solicitud, salvo que se aporte correctamente por el interesado debidamente asesorado; y, posteriormente se emitirá el correspondiente dictamen técnico, fruto del cual verá la luz el certificado sucesorio, que, no lo olvidemos, circula mediante copias de duración limitada temporalmente.

   Centrándonos en los aspectos relativos al propio CSE y su formulario, dejando para mejor ocasión lo pertinente a la solicitud, en el formulario propuesto se adopta una óptica omnicomprensiva, la cual va más allá de una breve reseña de las reglas del juego del proceso hereditario. Sí, en la práctica se produce a desmenuzar todo el proceso sucesorio y el propio RES 650/2012 hasta el punto de que a la autoridad que certifique se le pide que reseña prácticamente todo. Supone, a mi juicio, una interpretación auténtica del RES 650/2012; conlleva una toma de posición respecto de algunas cuestiones que el Reglamento dejaba en el aire, especialmente, por ejemplo, en lo relativo a si los Notarios tienen o no competencia universal para proceder a la expedición del CSE.

   Así, en el formulario que deberá, en su caso, cumplimentar el Notario se le pide pronunciamiento y concreción de, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. Estado miembro.
  2. Autoridad emisora del CSE y datos identificativos.
  3. Expediente sucesorio.
  4. Competencia de la autoridad expedidora. Es importante hacer notar que, en este punto se habla de autoridad y no de tribunal; si bien, parece que se excluye el carácter universal de la competencia notarial, pues debe referirse necesariamente a uno de los puntos de conexión establecidos respecto de los tribunales. Con lo que los notarios seremos competentes, pero sólo cuando, a su vez podamos reconducir nuestra actuación a uno de los foros establecidos en el RES 650/2012. Lo cual excluye, notarialmente, que se certifique, sin más sobre cualquier sucesión con la que no exista conexión.
  5. Identificación del solicitante.
  6. Identificación del causante y de sus circunstancias personales en sentido amplio, con inclusión, lógicamente de fecha y lugar de fallecimiento.
  7. Naturaleza de la sucesión, se distingue entre testada e intestada. A mi juicio con notable imprecisión, al menos desde el punto de vista de nuestro derecho interno. Lo correcto habría sido hablar de sucesión voluntaria por oposición a legal. Sin embargo, el formulario considera que los pactos sucesorios son una variante de la sucesión testada; en el mismo sentido el art. 3 RES 650/2012, parece dar una naturaleza híbrida al propio testamento mancomunado. En este apartado se incluirán, además, todas las cuestiones relativas al titulo formal de la sucesión.
  8. Ley aplicable a la sucesión. Cuestión de suma importancia, pues el Notario autorizante de la escritura de aceptación y partición de herencia, a mi juicio, si quiere hacer una labor rigurosa -que es lo que debería- procederá a determinar documentalmente dicha Ley. Pide el formulario, incluyendo las tres opciones legales sobre ley aplicable que se determine si se aplica la resultante de la residencia habitual, la de la professio iuris o, incluso, la de la vinculación más estrecha, en tal caso debe proceder a determinarse el tipo de vinculación (arts. 21 y 22 RES 650/2012). Además, se toman en consideración tanto los casos admitidos de reenvío a tercer Estado, como el caso de sistemas plurilegislativos, como el caso de España, -lo cual, en nuestro caso, no va a estar exento de problemas por el desfase existente entre nuestras normas conflictuales de producción interna y las soluciones del RES 650/2012-. Se tendrá en cuenta también todo lo relativo a limitaciones respecto de la lex rei sitae (art. 34 RES 650/2012).
  9. Son especialmente interesantes los anexos IV, V y VI, relativos, respectivamente a Cualidad y derechos de los herederos, legatarios y poderes para ejecutar un testamento o administrar herencia. El I y II hacen referencias a menciones de los solicitantes.

   Personalmente, no me gusta el sistema de encasillado, pues se podría alterar fácilmente marcando la casilla pertinente, sin perjuicio de que, confrontado con el original, se ponga de manifiesto la manipulación. Sin embargo, no ofrece seguridad al tráfico. Sería conveniente que se adoptasen las medidas al respecto, sin que sea bastante la reseña que in fine hace el formulario para que se incluyan los campos no cumplimentados que, entiendo, no son los no marcados.

   El CSE y los formularios que ahora ven la luz, suponen un reto para todos los operadores jurídicos. Como notario, pienso que la lógica de los tiempos obliga a que reformulemos la forma de redactar nuestras escrituras tomando en consideración los extremos que posteriormente tendrían que constar en un hipotético certificado sucesorio europeo. Algo así como sucede en la práctica con los partes testamentarios, cuyo formulario ha incidido en la redacción del propio testamento, en el cual se incluyen menciones que no son sustantivamente obligatorias pero que inciden en la confección del parte que se remite.

   Lo cierto es que esto no ha hecho más que empezar. Como dice la coordinadora y artífice del innovador y original proyecto MillenniumDIPR Profesora Dra. Doña Pilar Diago Diago, «Todo es internacional», a lo que el castizo añadiría «y para muestra un botón».

   No quiero concluir este post sin referirme al Blog del Profesor Dr. D. Federico Garau, Conflictus legum; el cual, como siempre, de forma madrugadora, se hace eco de la noticia. También, es de justicia, agradecer a la, siempre atenta y alerta, Prof. Dra. Dña Pilar Diago Diago, cuya amistad tengo el gusto de disfrutar, que me avisase de la noticia, gracias a la cual publico hoy este post.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

 

7 Comentarios »

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s