La Champions se juega en Internacional

DIPr_notaria_alicante   Cuando yo estudiaba el BUP tuve un profesor de matemáticas del que, recuerdo, aprendí a numerar las hojas de los apuntes. Es algo que parece obvio, pero el consejo de esta persona marcó un antes y un después en mi vida académica. De las matemáticas que supuestamente aprendí, no me acuerdo, creo. Me parece que de todas las personas debemos procurar aprender algo.

   Estudiando Derecho, los cursos se sucedían, todos los profesores se dedicaban a destacar la importancia de su asignatura, sin embargo, siempre recuerdo el título del manual del profesor Díez-Picazo, «Sistema de Derecho Civil». Es algo que siempre me llamó la atención. Trasladaba la idea al estudiante de que el Derecho, en este caso, el Derecho Civil, es un sistema armónico en el que todas sus partes estaban entrelazadas, poco a poco, conforme ibas estudiando caías en la cuenta de que unas ideas enlazaban con otras.

   Ya estudiando la oposición, en el primer tema, se exponía el plan de estudios de Savigny, se decía que el Derecho de Sucesiones, era el corolario del estudio del Derecho Civil, pues en él convergían todas las materias vistas hasta entonces. El principio y fin de la persona, el patrimonio que había formado durante su vida, las obligaciones que había contraído y se transmitían con su muerte, así como relaciones familiares y personales del causante. Y, ciertamente, no le faltaba razón al insigne jurista.

   Sucede que la vida se complica y poco a poco el Derecho Civil, aunque sus principios subyacen en la formación de todo jurista, se reveló insuficiente para explicarlo todo o, al menos, para dar una respuesta adecuada a todas las necesidades humanas. El ingenio jurídico ideó otros mecanismos para dar respuesta adecuada a los problemas que la vida moderna ponía sobre la mesa. Conforme más pulía mis conocimientos me daba cuenta de la transcendencia de las disciplinas en las que me adentraba. En ese momento, empecé a entender que había dos canales de actuación en el ámbito de las relaciones de Derecho Privado, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Se dice que las herencias humildes se resuelven a través del Derecho civil  mientras que los grandes capitales son campo abonado para que florezca la resolución de problemas  a través de los estatutos sociales, pactos parasociales y demás herramientas que esta disciplina brinda.

   Lo cierto es que, como el malabarista que sostiene pelotas en movimiento en el aire, mover a la vez las herramientas que ambas disciplinas brindaban te daba una gran solvencia y argumentos que parecían de sobra, pues la ignorancia es muy atrevida, para enfrentarte a cualquier problema de Derecho Privado que la vida de las personas pudiera invitarte a resolver.

   Con el tiempo, teniendo en cuenta siempre la idea de «sistema» me fui dando cuenta de que la vida es una suerte de matrix en la que todo está conectado y por eso el Derecho no puede ser entendido si te aproximas a él de una manera parcial.

   Acabé siendo notario de Torrevieja, como consecuencia de las 107 nacionalidades que en esa población costera convergen y conviven, fui consciente de que hay muchas maneras y sensibilidades que ayudan a ordenar la vida. Y así, poco a poco, fui adquiriendo consciencia de lo importante que es, y más en esta época, el Derecho Internacional Privado.

   El Derecho Internacional Privado, como el Profesor Garau ( @conflictuslegum ) dice es algo más que cuatro artículos del Código civil. ¿Os imagináis que podéis elegir el campo en el que jugáis, las reglas del juego y el árbitro que pita el partido? Y es que ciertamente, el dominio del Derecho Internacional Privado te permite elegir, dentro de los márgenes que el sistema deja, orientar la competencia judicial, las leyes aplicables y los efectos de las decisiones sobre la base del reconocimiento de resoluciones y documentos.

   Trasladado al ejemplo de las sucesiones, elegir la ley aplicable a la sucesión, determinar la autoridad competente y, no solo eso, modalizar la masa hereditaria jugando con las conexiones previas para determinar que bienes se incluyen en la herencia o como se reconocen o se dejan de reconocer determinadas relaciones del causante es jugar la Champions del Derecho.

   Estos días empiezan su curso de Derecho Internacional Privado, entre otros, los alumnos de Unizar, tutelados por la Profesora Diago ( @p_millennium ), ejemplo de vocación por la disciplina y que ha hecho permeable la misma a las redes sociales, resulta muy instructivo ver como se cruzan tuits con el hashtag de #DIPr y nadie deja de aportar su granito de arena; no hay nada más pedagógico que predicar con el ejemplo, sin duda la profesora que a mi me habría gustado tener. A ella, por su tesón y dedicación, dedico este post, así como a todos sus alumnos que se adentran ahora en el apasionante mundo del Derecho Internacional Privado para que no se lo cuenten y lo vivan en primera persona, porque, sin duda, como ella dice ¡Todo es internacional! Nos vemos en Millennium.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

1 comentario »

  1. Gran post que deberá leer no solo los alumnos que tienen el privilegio de cursar la fascinante asignatura de DIPr con la profesora Diago, sino también aquéllos de otras facultades.

    Precisamente el otro día lo comentaba: ojalá, cuando hice curse la asignatura, hubiera tenido una profesora como Pilar. Pues, tal y como una vez tuve ocasión de comentar, «fui a la primera clase, y luego jamás volví». Y no porque la asignatura no me pareciese fascinante, sino por el modo «dogmático», cuando no mecánico, de dar las clases y transmitir el conocimiento. Evidentemente, como reza la dicha, «hay de todo en la viña del señor». Pero he ahí la cuestión: lo que hace un BUEN docente que SABE TRANSMITIR, esto es, que es capaz de despertar e incentivar la pasión por algo.

    Por lo demás, ¿qué duda cabe de la importancia de la internacionalidad? A este respecto recuerdo, con cariño, una conversación que tuve con un ex jefe mío (a quien debo mucho en lo que respecta a mi primera incursión en el mundo jurídico) a propósito de qué «materias» debían prestarse más atención. En el contexto de la conversación se mentaron las ramas clásicas (léase laboral, administrativo etc.), empero en lo que se refiere al DIPr quedo reducido a la categoría de «apasionante» (sin más). En efecto, tenía razón en parte: no era una materia que diese de «comer» a la sazón. Ahora bien: rentabilidad e importancia, no siempre van cogidas de la mano, y la ausencia de aquella primera no desvirtúa la importancia de esta última. Y cual visionario, y porqué no decirlo, terco, un servidor optó por este camino.

    Ciertamente con los avances en tecnologías, desaparición de barreras, mayor movilidad de los factores productivos productivos etcétera, y el Dº dando respuesta a esta nueva realidad, lo que antes era una «fórmula secreta de Brujos» (DIPr) ahora es palpable en la realidad que nos rodea, al punto de convertirse en algo cotidiano: portales como Amazon, a través de los cuales se pueden hacer compras intern; jubilados alemanes que acuden a Notarías; el fenómeno de los expatriados etc. en suma, la internacionalidad está aquí y ha venido a instalarse definitivamente.

    Los economistas, en su momento, también hubieron de abandonar sus ideas proteccionistas para no «perder el tren del progreso». Los juristas, en este sentido, para no quedarse en un matrix jurídico, deberán asimilar la globalización.

    Difícil es el estudio en una época donde la escasez del tiempo obliga a establecer prioridades; si bien, en humilde opinión, pocas cosas son tan gratificantes (intelectual y humanamente hablando) como el DIPr.

    Y solo por ello, hace que todo lo anterior valga la pena.

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