Testamentos recíprocos: Bueno para mi, bueno para ti

testamento_normal_alicante   Los testamentos recíprocos son aquellos que se presentan como interdependientes el uno del otro. La voluntad de uno de los testadores se conecta con la del otro y, se contengan o no en  documentos independientes, aparecen vinculados entre sí. Esa vinculación hace que no se habría otorgado un determinado testamento si la otra persona no hubiera testado en el mismo sentido.

   Este tipo de testamento tiene un diferente alcance en función del ordenamiento jurídico que los contemple. No se puede generalizar, en España, por ejemplo, coexisten distintas regulación es como consecuencia de que determinadas Comunidades Autónomas tienen competencia legislativa en materia civil. Un error cometido frecuentemente, no solo por los medios de comunicación, sino, también, por los propios juristas, es considerar como generalizable a toda España la regulación del Código civil español.

   Más allá de nuestras fronteras, la figura también aparece, así, por ejemplo, es el caso del testamento berlinés, propio de Alemania. Se otorga por cónyuges, conjuntamente y se caracteriza por su irrevocabilidad. Incluso, en el propio Reglamento Europeo de Sucesiones, en su artículo 3, se habla de la figura para asimilarla a los pactos sucesorios. 

   Para muchos se pone el acento en la posible irrevocabilidad de estos testamentos, en aquellos Derechos que los contemplan de modo expreso. Así, por ejemplo, en Aragón, se habla de disposiciones correspectivas.

   En aquellos otros Derechos en los que no se regulan, como en el Derecho común, no es infrecuente, sin embargo, que marido y mujer hagan dos testamentos paralelos, complementarios, fruto de un acuerdo de voluntades. Es lo que sucede con el llamado «testamento normal» que la gente define como «de uno a otro y luego para los hijos».

   Hace unos días vino por la notaría un señor. Comentó que tenía una situación patrimonial saneada y que no quería tener problemas con sus hijos. Quería que tanto su esposa como él fueran absolutamente libres cuando uno de los dos falleciese. Se trataba de garantizar una absoluta disposición de los bienes.

   El ruego, en esta parte de España, es bastante complejo; pues existen unos derechos legitimarios en favor de los hijos. Al señor se le comentó que era conveniente ver las sociedades que tenía, pues muchas veces, por la vía del Derecho mercantil se soslayan problemas que aparecen blindados en el Derecho civil y, así, lo que testamentariamente no se puede se logra con una adecuada configuración de los estatutos sociales.

   Tras meditar, el señor comentó que no quería tocar nada de las sociedades, si bien, expresó su voluntad inequívoca hacia un testamento con amplísimos márgenes de libertad.

   Llegado el día, comparece en la notaría con su esposa. Mariola había hecho bien los deberes y, de la manera que yo le había enseñado y sugerido, había preparado un testamento impecable técnicamente en el que conectando distintas instituciones de Derecho civil se colmaban en la medida de lo posible las expectativas del señor.

   Cuando explico los testamentos al matrimonio, la señora, de forma inequívoca dice:

   «Este testamento me parece perfecto para que herede yo, pero no para que herederos tú, Pepe. Con lo que, tú firmas éste, para cuando fallezcas, y el notario prepara un testamento normal, porque yo no voy a firmar esto para ti».

   Lo mejor del caso es que la señora no estaba tratando de forzar así que el marido cambiase el testamento. Hablaba desde la convicción de que situaciones desiguales se tratan de forma desigual. Consideraba que el marido, fallecida la esposa, dilapidaría el patrimonio con nuevas relaciones en perjuicio de los hijos comunes.

   Yo aprendi mucho ese día. Doy fe de que la cara del señor, que no cabía, en si mismo pensando que  las reflexiones de su mujer suponían un atentado contra su libertad individual, era un poema.

   Lo cierto es que en ese momento, con unas personas no juristas, se tensionaron los grandes principios sobre los que descansa el Derecho común de sucesiones. Igual va siendo hora de acometer las reformas que proceden.

   Al final los señores acabaron firmando el llamado testamento normal. ¿Qué hubierais hecho vosotros?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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