Notarios y Registradores ¿Juntos o revueltos en la LCI?

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   Siempre he considerado que Notarios y Registradores somos dos caras de una misma realidad: el sistema de seguridad jurídica preventiva que, con sus vaivenes, funciona con un alto nivel de calidad en interés del ciudadano. En este sentido, recuerdo cuando Don Fernando Trigo, entonces Registrador de Alicante, persona que no dejaba indiferente a nadie, en los casos en los que yo me quejaba de alguna de sus calificaciones, me decía:

   «Antonio, es el sistema, se lo dices al cliente y debería entenderlo: usted tiene dos grandes profesionales a su servicio”.

   La cita anterior a alguno de mis compañeros, Notarios, y también Registradores, seguro que le saca más de una sonrisa, aunque sea agridulce y le hace recordar alguna anécdota. Sin embargo, al margen de cómo se resolviesen las cosas al final, en tal observación. no faltaba razón a Fernando.

   Muchos notarios o registradores lo somos por azar, pues bien, las circunstancias, una mala combinación de exámenes, una enfermedad… podrían habernos hecho recalar en el cuerpo hermano. Sin embargo, parece que muchas de esas personas acaban de olvidarse de donde vinieron o dónde podían haber acabado en el momento en el que se ponen al otro lado de la mesa.

   Recién aprobado, en función de quién te haya preparado tienes un talante más integrador y conciliador o menos. Yo siempre he pensado que debía defender mis criterios, sin embargo, rectificar es de sabios. Al final de la historia, que acaba con cada asunto de cada cliente, se trata de defender los derechos del ciudadano, no incurrir en responsabilidad profesional y moverse siempre dentro del ámbito de la Ley. Esto último especialmente, ni notarios ni registradores, en mi opinión, debemos movernos en el mundo valorativo, salvo en aquellos casos en los que la Ley nos deja ese margen, por ejemplo, en las actas de notoriedad o en los juicios de suficiencia y equivalencia de los poderes. No somos jueces, no estamos para valorar el resultado final, si perjudica a alguien o si utilizar un atajo no legal genera o no algún perjuicio.

   Nuestras funciones deberían ser convergentes en aquellos aspectos de la realidad que el Legislador ha decidido que vayamos de la mano. Pues es cierto que en la notaría no solo se hacen documentos para que se inscriban, existen cosas fuera del Registro, al igual que no todo lo que llega al paraíso tabular procede de la notaría.

   Recuerdo en mi primer destino, los intercambios de opinión que tenía con mi compañero Registrador, en una ocasión, me mandó unas fotocopias de un libro y me dijo:

“Antonio, no vayas a pensar que la negativa es por llevarte la contraria, hay quien respalda mi opinión”

   Es una anécdota que recuerdo con cariño, si bien ni compartía ni comparto su punto de vista, creo que no se trata de buscar respaldos para decir no, sino que, siendo razonable, dentro de la Ley, el sistema funciona cuando la escritura está bien hecha y accede al Registro.

   En ambos cuerpos existen casos patológicos, hay notarios y registradores que son más laxos, en ocasiones en exceso ¿a quién beneficia? Cada cual que haga su lectura. En el caso de los notarios, un mal entendimiento, por parte del cliente, de nuestra función, puede llevar a buscar al notario que te firme lo que quieras. A veces eso puede resultar un problema, pues las cosas deben estar bien hechas, no por vestirlas de la forma notarial se evitan los problemas, es cierto, no obstante, que se traslada la responsabilidad al profesional. Otros notarios y registradores se conducen bajo una especie de miedo a asumir la responsabilidad que conlleva firmar una determinada escritura o inscribir un determinado documento.

   En el día a día del ejercicio profesional, a mi me resulta enriquecedor intercambiar opiniones con los Registradores. Al final, se trata de solucionar el problema de quien recurre a nosotros.

   En este contexto, no acabo de entender como se está desarrollando la “botadura” de la Ley de Crédito al Consumo. Esta misma semana, se quejaba un empleado de notarías de que deberían haberse organizado más reuniones, más formación… a fin de estar preparados en el momento de entrada en vigor de la Ley. Cierto es que la Ley no ha desplegado sus bienintencionados efectos en el mejor de los escenarios. El tiempo de vacación legal ha sido corto, se podrá decir que por desidia de los actores del proceso que se han esperado hasta el final; sin embargo, eso no es ni cierto ni justo. Lo que sí que se ha hecho esperar es el total armazón tecnológico, la interconexión de los distintos operadores y, especialmente, el testeo de dichas herramientas. Tampoco parece muy estético, aunque haya sido necesario, el continuo goteo de textos de valor normativo, en mayor o menor medida, que se han ido precipitando entada en vigor la Ley.

   Lo que yo realmente he echado en falta es un enfoque más a largo plazo por parte de Notarios y Registradores. Está bien hablar de la independencia de cuerpos; igualmente, hablar de la independencia de cada uno de los profesionales en el ejercicio de su función. Sin embargo, ir por separado no beneficia a nadie. Mientras notarios se plantean como autorizar el acta previa, controlar la legalidad de los préstamos no deja de mirarse de reojo a los compañeros de viaje, sobre hasta dónde llegan las funciones de uno y empiezan las competencias de otro. Al mismo tiempo, los Registradores, al parecer, en lugar de pensar en cómo hacer que el sistema funcione, han circulado una serie de notas sobre defectos que se van a poner a las escrituras.

   Personalmente, tal panorama, por ambos lados, me parece desolador. Siempre he pensado que el Registrador debería pasar desapercibido, entiéndase en el mejor de los sentidos, porque las escrituras deberían hacerse bien. El afán que a veces se observa, bien, desde el punto de vista notarial, en conseguir la inscripción a cualquier precio y de la manera más fácil posible, que no la más adecuada; bien por devolver escrituras, desde el punto de vista registral, como si de poner muescas en la culata de la pistola de Billy “El Niño” se tratase, creo que queda, manifiestamente, al margen no solo de lo conveniente y deseable, también queda fuera del sistema.

   El sistema español está construido sobre la existencia de estos dos profesionales, es nuestra obligación entendernos. Con la Ley de Crédito Inmobiliario se está perdiendo una oportunidad, otra más, de que eso se produzca. ¿A quien beneficia que entregado el dinero no se inscriba la hipoteca cualesquiera que sean los argumentos que unos u otros esgriman?

   ¿Para cuando un trabajo conjunto e integrador por parte de notarios y registradores para hacer más fácil a todos la aplicación de la Ley de Crédito Inmobiliario?

   Mientras Notarios y Registradores discuten si son galgos o podencos ¿quién se beneficia?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

4 Comentarios »

  1. A modo de botón de muestra,otra perla cultivada màs.En relación con tu post de ayer (exclusión de la LCCI de los prèstamos concedidos por la banca a sus empleados) ,uno de los màximos gurùs del mundo registral,Angel Valero,en un reciente artículo publicado en regispro.es literalmente afirma: «dentro de la excepción NO (en mayúsculas en el original) se encuentran los prèstamos o créditos concedidos por las entidades de crédito a sus empleados en condiciones favorables de tipo de interés,que son los que màs llegan a las oficinas registrales,a los que sì serà de aplicación esta nueva normativa en su integridad por no cumplirse el resto de los requisitos de la excepción».
    En mi opinión los registradores van a exigir el sometimiento a la nueva Ley de estos prèstamos,sobre la base de que una TAE inferior a la del mercado es un concepto jurídico indeterminado no susceptible de apreciación ni por el notario ni por el registrador.Pronto tendremos alguna Resolución de la DGRN al respecto.
    Por lo demás suscribo tu opinión punto por punto. Un cordial saludo

  2. A màs a màs, la Ley habla de prèstamos concedidos por un empleador a sus empleados a título accesorio.Si un concesionario de coches concede un préstamo a un empleado suyo para adquirir un vehículo,evidentemente dicho préstamo tiene carácter accesorio respecto de la actividad del prestamista,pero,respecto de un banco,la concesión de prèstamos es actividad principal y en absoluto accesoria.

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