El emprendedor remolón
En aquella época en la que las grandes marcas de coches iban absorbiendo unas a otras y se duplicaban modelos, similares, en los que se cambiaba la marca en función del lugar de procedencia de la fábrica surgió el siguiente chiste -quede claro que, por respeto, se obvian marcas, no me parecería justo lo contrario y que la realidad es bien distinta a lo que refleja el chiste-:
«El departamento de control de calidad de la matriz alemana acude a inspeccionar una fábrica en Stuttgart. En la fase final del proceso productivo, uno de los operarios se acerca a un coche con una caja de mosquitos. El inspector, sorprendido, pregunta la finalidad del uso de los insectos, a lo que el trabajador responde:
– Son para comprobar la estanqueidad del vehículo. Los colocamos dentro, si pasadas unas horas falta alguno es que algo falla.
El mismo inspector, acude a la filial en España, llegado al mismo punto, sorprendido, ve como un operario llega con una caja de gatos enloquecidos, los introduce dentro del coche y mira al inspector y le dice:
– Son para comprobar la estanqueidad del vehículo, si pasados un par de días, alguno queda dentro es que el coche es estanco.».
¿Y qué tiene esto que ver en este Blog? Como ya hemos tenido ocasión de apuntar en reiteradas ocasiones, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, modifica el régimen aplicable a la constitución telemática de sociedades. Se trata de acelerar los plazos, en el fondo, en 18 horas hábiles se puede tener constituida la sociedad. ¡Wow, eso está muy bien!
Se construye un sistema basado en tres hitos fundamentales: 1) La visita al PAE (Punto de Asesoramiento al Emprendedor); 2) El otorgamiento de la escritura pública ante el Notario elegido; 3) La inscripción en el Registro Mercantil.
Entre uno y otro hito se solapan y producen distintos desarrollos que inciden en el nacimiento de la sociedad. Así, en el esquema legal; visitado el PAE, en el plazo de doce horas hábiles debe otorgarse la escritura de constitución; seguidamente, en el plazo de seis horas hábiles, se debe inscribir en el Registro Mercantil, siempre que la calificación del Registrador sea favorable (en principio será lo normal, se trata de un documento estandarizado, autorizado por un profesional altamente cualificado como es el Notario).
Curiosamente, la única que no parece tener plazo en el esquema legal, es la Administración competente para emitir el justificante de la exención fiscal en operaciones societarias. Y es que, como decía mi padre, es muy fácil hacer milagros con las sandalias ajenas.
El emprendedor, pese a tener a su servicio a todos los agentes referidos, podrá alargar los plazos a su conveniencia cuando no le venga bien la hora determinada en la agenda notarial. Además, en la Ley se habla reiteradamente de realizar tramites inmediatamente lo cual es bastante etéreo. La realidad es que inmediatamente no se puede hacer nada, se debe confiar en una diligencia normal del Notario, el cual, más que inmediatamente, seguidamente procederá a remitir al Registro Mercantil. Lo firmado por el emprendedor debe ser tratado y digitalizado y, seguidamente, el Notario debe remitir al Registro Mercantil, es un proceso personalísimo que se realiza bajo la firma electrónica reconocida notarial (FEREN). El Notario, cosa rara, es persona, a lo mejor cuando el técnico de su notaría ha cargado el expediente en la plataforma está atendiendo a otra persona que también tiene derecho a ser informada debidamente -esto es, por muy bienintencionados que sean los plazos, el mundo no se para por el emprendedor, aunque bien le hubiera gustado al Legislador poder decirlo, ¡vaya medalla política-. En cualquier caso, los plazos se cumplen; se cumplían con el sistema anterior e, incluso, antes; pues normalmente en la Notaría no ponen pegas a esa inmediatez, aunque no lo recuerde una norma legal. La realidad es que la norma es la que es y el sistema marca esos plazos, bienvenidos sean.
Ahora el lector entenderá por qué empecé este post con el chiste referido. La teoría es la referida anteriormente. Ahora vamos a ver un caso real de estos días. En nuestro supuesto, Juan, María y Andrés acuden a un PAE para constituir una sociedad. El PAE remite el expediente telemáticamente a la Notaría y fija cita para un día a las 9:30 de la mañana. En el tiempo entre la remisión y la hora de la cita, desde la Notaría se confirman los extremos que se preguntan, se remite a los emprendedores y al PAE información sobre lo que deben aportar en el momento de la firma para otorgar la escritura de constitución.
Hasta ahí, todo perfecto, cuanto mejor preste los servicios el PAE más eficiente será el proceso, no sólo en lo relativo al cumplimiento de los plazos sino también a la calidad del asesoramiento que reciba el emprendedor.
El día de la firma… con algo de retraso, Juan y María acuden a la Notaría. ¿Y Andrés? Andrés vendrá, según dicen los dos primeros cuando puedan. En la Notaría se les informa que la ausencia de Andrés ralentiza el proceso, pospone todos los plazos y frustra la posibilidad de tener el CIF en el momento de la firma de la escritura. La escritura se puede firmar en ese momento, pero es necesario recoger un anexo -diligencia se llama- en el que aparezca la firma de Andrés. Al mismo tiempo, sin apenas incrementar los costes el trabajo para el Notario es doble, explica dos veces, porque el Notario explica, la escritura.
Los dos primeros emprendedores insisten en la posibilidad de obtener el CIF antes, lo cual no es viable porque sin el proceso notarial completo no se puede dar el siguiente paso. Resignados lo asumen.
Con carácter previo, aclarado lo relativo a Andres, «el ausente», se les solicita la certificación de denominación social y el, en este caso necesario, certificado bancario acreditativo del desembolso del capital social. La certificación no está, aportan una mera fotocopia; el certificado bancario no existe, traen un inservible justificante de transferencia. La escritura se firma pendiente del anexo, se pregunta en la sala por los dos emprendedores lo que estiman y se van contentos por el servicio y atención recibida. Dicen: «Se nos ha explicado todo muy bien», lo cual siempre es agradable, pues no sólo deben decirse las cosas malas -pienso yo-.
Otra vez más, se les insiste en que cuando venga Andrés deben aportar toda la documentación, pues su falta paraliza el proceso.
Así las cosas, a comodidad de ellos, quedan en que Andrés comparecerá en la Notaría a última hora de la mañana a determinada hora. Se les insiste en la necesidad de ser puntual porque el Notario tiene que atender otros asunto profesional, ya programado, fuera de la Notaría -en este caso, no se trata de un emprendedor, pero el ser simplemente persona no emprendedora no exonera, al menos a este Notario, a dispensar el mismo trato a esa otra persona, de forma educada, profesional y puntual.
A la hora proyectada, puntualmente, el tercer emprendedor, Andrés, llega pero… ¡Se le ha olvidado el D.N.I.! -imprescindible para firmar-; en cinco minutos, Juan se lo trae, aunque, por desgracia, ¡No han podido traer el certificado bancario!
Firma Andrés, se les vuelve a explicar antes y después que no se puede proseguir el trámite sin el certificado. Preguntan a qué hora se abre el día siguiente, no sin antes rogar que se obvie la falta del certificado (lo cual en la nueva regulación puede hacerse en determinados supuestos, sin embargo no procedía en el presente, pues tal cual se había redactado inicialmente la escritura a la vista de los compromisos asumidos por los dos primeros emprendedores no podía rectificarse para dar una solución alternativa).
Juan se compromete a traer la certificación al día siguiente, a primera hora, y añade: «Se me dará el CIF en el acto ¿No?». Se le contesta que se le dará lo antes posible, que no depende exclusivamente de la Notaría y que los retrasos no han sido imputables al Notario.
A mi, la verdad, el sistema legal, a la vista de comportamientos como éste que, por desgracia no son la excepción a la regla sino lo habitual, me parece que es bastante falaz. Hace falta que todo esté al servicio del emprendedor; sin embargo, el emprendedor muchas veces no es diligente, no se ha asesorado previamente y de forma debida y es su falta de previsión la que frustra el proceso. El emprendedor medita su idea durante el tiempo que estima, pero cuando dice ya todo debe estar dispuesto no sea que cambie de opinión.
Por cierto, la aventura notarial del emprendedor supuso unos honorarios de 60 euros, más IVA y unos suplidos por documentación complementaria ajena al proceso de constitución. Todo ello por varias horas de trabajo. ¿Cómo lo veis?
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
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