Bodas notariales… Bodas con IVA

Bodas Notariales imagen de fotolia   Ayer una pareja acudió a mi notaría a constituir una sociedad. Ambos eran divorciados -de una relación anterior-; resulta que estaban tramitando el expediente matrimonial para contraer nuevo matrimonio. Les informé, como siempre hago cuando leo el estado civil y las personas son casadas, sobre el régimen económico matrimonial que les era aplicable, cuando me preguntaron sobre las consecuencias de su futuro matrimonio en relación a la sociedad que en ese momento estaban fundando. La conversación en este punto se podía resumir en torno a las siguientes ideas:

  1. Sorpresa cuando se les informó que el régimen económico matrimonial aplicable a su matrimonio sería el de separación de bienes aplicable en la Comunidad Valenciana concurriendo los requisitos legales.
  2. Escepticismo ante el hecho de que en la tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil no se les hubiese informado de ese hecho; el cual, como era lógico, consideraban casi tan importante como casarse
  3. Descontento por la lentitud con que se estaba tramitando el expediente matrimonial.

   El Consejo de Ministros de ayer, dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Con él se da el pistoletazo de salida a la tramitación legislativa de una Ley; lo cual es bien distinto a aprobar la Ley como con notable imprecisión hace El Pais tras el titular de la noticia (por desgracia viene siendo habitual la falta de rigor técnico en los medios de comunicación)-. El Gobierno  no aprueba leyes, las proyecta. Las leyes las aprueba el Parlamento. Consiguientemente, aún no es posible casarse en la Notaría.

   Dentro de la regulación que se pretende con la previsible Ley de Jurisdicción Voluntaria se encuentra lo relativo a la posibilidad de casarse ante Notario. La boda notarial es algo anecdótico, en la reforma proyectada. Sin embargo, como se ha visto genera titulares y opiniones para todos los gustos, lo cual como profesional del Derecho no deja de sorprenderme.

   La Ley de Jurisdicción Voluntaria lleva consigo otras medidas de mucho mayor calado que las relativas a la vida de las personas. Medidas que sí que inciden realmente en el día a día de nuestra sociedad. Sin embargo, pasan desapercibidas. En cambio, casarse ante Notario se configura como una opción en concurrencia con las tres posibilidades existentes -matrimonio en forma religiosa, en el Juzgado o en el Ayuntamiento-.

   No se los motivos que llevan a una pareja, una vez decidido casarse y hacerlo por lo civil, a contraer matrimonio en el Juzgado o en el Ayuntamiento. Creo que la boda en el Ayuntamiento es más social que la celebrada en el Registro Civil, donde parece algo más rutinario y con menos parafernalia. Supongo que, al igual que sucede con los Ayuntamientos, habrá notarios para todos los gustos; las bodas judiciales, me parecen, en principio -sin haber asistido a muchas- más homogéneas.

   El caso es que, al parecer, se permitirá al Notario oficiar matrimonios. Si la medida va dentro de la ansiada Ley de Jurisdicción Voluntaria, habrá que ver si realmente se llega a aprobar o naufraga con la propia tramitación parlamentaria de la Ley, pero ese es otro tema.

   Sobre las bodas en la notaría, desde que se rompió la baraja hace más de un año, por el Sr. Gallardón, ya te tenido ocasión de hablar en varias ocasiones en este Blog. Curiosamente, en lógica coherencia con lo que decía anteriormente, uno de los post que más visitas ha recibido ha sido uno sobre las bodas en la notaría -sólo superado por otro relativo a las deudas  hipotecarias y su transmisión hereditaria-.

   La posibilidad de poder celebrar matrimonios, como notario, y ante los distintos comentarios que se vierten en los medios, a mi también me da que pensar. ¿Y qué pienso?

   Los notarios tenemos encomendadas muchas funciones. En general, sin demerito de nadie, a los poderes públicos les viene bien acudir a nosotros. Unas veces se nos encomiendan cosas por nuestra gran preparación jurídica -esto, creo, es algo que nadie duda, aunque seguro que algún rapsoda piensa lo contrario-; otras por la eficiencia de nuestros servicios. En nuestro modelo jurídico, además, se nos atribuye el ejercicio de la Fe Pública extrajudicial, en virtud de la cual, resumiendo, lo que pasa ante notario ha pasado verdaderamente.

   Entiendo que para celebrar bodas no hay que tener una gran preparación jurídica, creo que es una cuestión más de sensibilidad. Pero la sensibilidad no se adquiere ni en unas oposiciones ni en unas elecciones; creo que el que la trae la tiene de serie. Así, en este punto, nada diferencia a los notarios del resto de posibles oficiantes civiles del matrimonio.

   Tampoco hace falta esa gran preparación para otras cuestiones, tales como recoger el juramento de los que adquieren la nacionalidad española; hacer gratis poderes electorales, autorizar -cuando estaba previsto- actas de invitación de extranjeros y otras muchas cosas que hacemos lo notarios. Las hacemos porque somos eficientes en el ejercicio de la Fe pública.

   Sí que creo, que la pareja con la que empezaba este post, seguro que sí se casa en la Notaría, sabrá si tiene separación de bienes o gananciales.

   Por todo ello, creo que a los poderes públicos les viene bien que los Notarios pasemos a celebrar bodas. Entre mis compañeros habrá quien tengan mucho interés y pongan mucho empeño y quienes les produzca hastío y no tengan ningunas ganas -como sucede con los otros funcionarios y autoridades competentes-. Lo que tengo seguro es que los Notarios lo haremos bien, pues por eso se nos atribuye.

   El Ministro Gallardón pretende liberalizar con ello la Justicia. El propósito no puede ser criticado. Emplear los fondos públicos realmente en acabar con el colapso judicial el algo necesario y no solo deseable. ¿Alguien lo duda? La Justicia lenta no es Justicia.

   La tramitación notarial de las bodas -supongo que se extenderá al expediente matrimonial y al volcado de datos en el Registro Civil- elimina una alta carga de trabajo a los Juzgados y optimiza los recursos públicos.

   Sorprende, al hilo de lo anterior, que el problema sean 95 euros. Se ha valorado si es caro o barato y se ha dicho que es una medida para favorecer a los Notarios. Indudablemente es algo muy barato, va más allá de los 45 minutos que dure la ceremonia. Lleva horas de trabajo previo, si se tramita el expediente; así como posterior, pues la tramitación telemática no va directamente de los ojos del Notario al servidor. Además, implica poner en juego una serie de medios técnicos.

   Los Notarios, como todos los españoles, en mayor o menor medida, vivimos la crisis, lo que está claro es que la medida nada tiene que ver con dar un premio al colectivo. Los costes reales en el Registro Civil, aunque no se paguen directamente por el que se casa, para el Estado, seguro que son mucho mayores. En este caso, estamos ante una nueva actuación que no deja beneficio y que será financiada por otros documentos más rentables económicamente; con lo cual, al final, la ratio de rentabilidad será menor en el conjunto de la oficina notarial.

   De lo que no ha hablado nadie, por cierto, es de la rentabilidad para el Estado, que no solo se ahorra costes y redirige recursos a otras necesidades sino que también, pasará a recaudar 19,95 euros, en concepto de IVA, por cada boda que oficie un notario, que, además, se supone que revierte en toda la Sociedad Española. ¿Para quien es el negocio realmente?

1 comentario »

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s