Certificado Sucesorio Europeo: ¿Una idea inconclusa?
El pasado viernes, después de varios meses preguntando a propios y extraños, al fin, tuve acceso a un Certificado Sucesorio Europeo. Una buena amiga abogada me facilitó una fotocopia de uno que le había llegado relacionado con la herencia de un causante alemán.
Son ya casi diez meses los que han transcurrido desde la plena vigencia del R(UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Alicante, lugar en que se encuentra mi notaría, es una ciudad costera frecuentada por muchos extranjeros, residentes y no residentes en España, pero, en la mayoría de los casos, con bienes e intereses tanto dentro como fuera de nuestro país. Diez meses es tiempo más que de sobra para que, fallecida una persona se haya puesto en marcha el proceso de documentación de la transmisión hereditaria de sus bienes. Pensemos, por ejemplo, que, de conformidad con la legislación española, dentro de los seis primeros meses, a contar desde el fallecimiento del causante, los herederos deben haber presentado los correspondientes impresos fiscales, a fin de ponerse en orden con Hacienda. Normalmente, con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones fiscales, se suele proceder a tramitar la documentación por la que se apertura y ejecuta la sucesión, exista o no un testamento y sea el causante residente o no en España y nacional español o extranjero. La falta, sin embargo, de presencia de certificados sucesorios europeos no deja de llevarme a reflexionar sobre el tema.
En un primer momento, cuando me acerqué al Reglamento Europeo de Sucesiones, la batería de medidas que en él se arbitraban no me dejó indiferente. Como jurista suponía la implementación de unos nuevos recursos con mucha potencialidad. Elevar la planificación sucesoria a la categoría de principio y asegurar al ciudadano su inmutabilidad pese a un cambio de residencia -si se había utilizado la professio iuris- era algo que se debía juzgar favorablemente. A mayor seguridad jurídica es más posible conseguir la libre circulación de personas dentro de la Unión, uno de los objetivos de los tratados fundacionales.
Superada esa primera fase y muchas horas de práctica y estudio, la inexistente implementación del certificado sucesorio europeo, tanto para expedirlo para ser utilizado fuera de España, como para aportarlos en los procesos hereditarios transfronterizos con efectos en España, no deja de poner en entredicho si la medida ha sido introducida de forma adecuada. Ciertamente, no ha ayudado mucho la normativa de desarrollo introducida en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado verano, la cual para voces más autorizadas que la mía, suponía legislar para la galería.
Expedir el certificado sucesorio es algo complejo; es mucho más que rellenar un encasillado.
Por otro lado, sus efectos y posibilidades de uso no acaban de estar bien definidos, por ejemplo, cuando se entra en conexión con el Registro de la Propiedad (sic) español.
Se trata de dificultades a las que los juristas debemos dar una respuesta adecuada; solo tras un estudio riguroso y haber dado una oportunidad al nuevo instrumento de la Unión, estaremos en condiciones de saber si fueron acertados o no los medios puestos al servicio de la sociedad.
Hoy hace un año que se presentó por Millennium DIPr la Bitácora DIPr como instrumento al servicio de esa finalidad de estudio, transferencia de conocimiento y conexión entre el mundo científico y el práctico, las palabras que entonces se dijeron siguen estando de plena actualidad, la cuestión es ¿estamos los juristas a la altura de las circunstancias? El tiempo dará y quitará razones, pero entonces será Historia del Derecho; mientras tanto, que cada cual decida el papel que quiere jugar en esta partida histórica.
Antonio Ripoll Soler
Notario de Alicante
Un artículo que nos hace reflexionar. A los juristas deberían darnos más facilidades a la hora de resolver asuntos, quitando fronteras europeas, al igual que hay libertad en el tráfico de las personas, más aún con las personas extranjeras que se instalan en nuestro país y necesitan que haya una unidad de leyes europeas.
Estimado amigo:
Muchas gracias por tu valoración. Realmente, en la práctica, nos encontramos con callejones sin salida, ante las dificultades de conocer las leyes, consecuencias prácticas o formas de otros lugares o países.
Saludos
Reblogueó esto en sucesionesweby comentado:
Las testamentarias de comunitarios y procedentes de paises terceros, tema sin resolver, cuando comienza el juego de las vecindades civiles españolas alcanza un grado de complejidad considerable
buenas tardes
después de casi un año en que mi hermana fallecio en Alemania ,estamos sin saber aun por donde empezar.tantos papeles entregados,tantas llamadas,el banco aquí en España nos pide» cetificado de sucesiones alemán apostillado y traducido por la haya».alguien sabe decirme si eso es el certificado sucesorio europeo?.o es el erbschein (certificado de declaración de herederos alemán) traducido? y al parecer no tan complicado de conseguir ,aunque a nosotros nos lleva ya unos 9 meses que lo solicitamos.
gracias
Hola, el trámite no es muy complicado, ni en uno ni en otro caso, debería buscar asesoramiento profesional a la vista de las circunstancias del caso.
Saludos