El testamento de la Duquesa de Alba

Misterioso testamento duquesa de alba   El fallecimiento de la Duquesa de Alba en nada dista del de cualquier otra persona, pues en el nacer y en el morir todos somos iguales. Fallecida Doña Cayetana, los trámites que se deben hacer para formalizar la herencia de la Grande de España, son exactamente los mismos que los de cualquier otra persona cuya sucesión se rija por nuestras leyes. Lógicamente, el patrimonio de la Duquesa hace que, pese a lo anterior, se preste una atención especial a su herencia.

   En efecto, en la Notaría, por desgracia, se ve que a mayor es la riqueza mayores son las miserias y disputas familiares -que no quiere decir que en este caso las haya-. El proceso sucesorio de la Duquesa de Alba, además, es objeto de una especial atención mediática. Forma parte, para bien o para mal, del anecdotario de la prensa rosa y no tan rosa.

   En este contexto, sorprende el tratamiento que los medios hacen de la aparición de un testamento cerrado de la duquesa. Por desgracia, sobre las noticias que tocan temas jurídicos se acaba escribiendo con una frivolidad que uno no espera encontrar en un periódico. Unos medios, parece que transcriban una novela; otros, en cambio, se aproximan al testamento aparecido desde un punto de vista aséptico, sin embargo, parece que más que la aparición del testamento importe lo anecdótico de la situación y no se llegue a ofrecer una información rigurosa. Yo he leído, entre otros, los puntos de vista de El País y de El Mundo. Muchos medios se han referido al misterioso testamento. El testamento, permítaseme decir, de misterioso no tiene nada. Es uno de los tipos reconocidos en el Código civil.

   Es cierto que hacer un testamento cerrado no es lo habitual. Yo, de hecho no he llegado a autorizar ninguno, aunque en una ocasión se me consulto. El motivo, normalmente es que el testador no quiere que su voluntad se conozca hasta su muerte, el Notario no la va a revelar, lógicamente, pero es una cautela adicional. De esta manera se propicia que se teste, se evitan los problemas de los testamentos ológrafos, pero se renuncia a determinados controles de legalidad que el Notario hace a fin de que el testamento sea eficaz.

   En el caso del testamento que ha aparecido, aunque los medios no lo digan claramente, estamos ante un testamento cerrado. La  regulación de estos testamentos se vio afectada por la reforma de 1991 del Código civil, la cual, en esta parte, no fue muy profunda. Sin embargo, los trámites que ahora se sustancian se rigen por la parte no derogada de la antigua Ley de Enjuiciamiento civil. Esta Ley data de 1881 y, para variar, su reforma y derogación absoluta, duerme el sueño de los justos esperando ser afectada, se supone, por la mítica Ley de Jurisdicción Voluntaria, con más de diez años de retraso.

   La regulación del año 1881 es anecdótica, el Registro de Ultimas Voluntades acababa de instaurarse; los trámites están pensados para una sociedad en la que las personas vivían muchos menos años y las ciudades no tenían la misma población.

   La consecuencia, es lógica, aparecen noticias escritas en clave folletinesca porque la legislación está desfasada.

   Al mismo tiempo, sorprende cómo la regulación del testamento cerrado, por muy poco utilizado que sea, no haya  sido actualizada y modernizada, a diferencia de lo que sí ocurre con la Legislación de Cataluña, bastante más técnica, moderna y segura.

   Lo cierto, como ya dije hace poco es que tenemos derecho a que se legisle bien.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

8 Comentarios »

  1. Efectivamente y tienes toda la razón, pero muchas personas lamentablemente viven la vida de los otros… y hacen un daño.. y sobre todo al Derecho, y a instituciones como el testamento cerrado.. que aun perviven..
    Ya dejando a un lado la reflexión seria.. Tampoco es que sea el testamento del sr de la esquina, que eso si que es un patrimonio, aunque la ley sea igual para todos.
    Gracias por tu actualidad.
    Cobas

      • No tengo claro que sea adveración lo que se realiza en el testamento cerrado, la LEC 1881, prevee una serie de trámites para comprobar que el pliego continúa integro y cerrado con citación de los testigos, pero a diferencia de lo que ocurre con el testamento ológrafo no hay adveración de su contenido

      • Si, se protocoliza, asi lo señala e artículo 714 cc, pero hay que distinguir entre adveración, no siendo necesaria en este caso, y protocolización, que se llevara acabo por los tramites de la LEC 1881

      • Estimados amigos:
        Interesante debate el que habéis abierto, sin perjuicio de vuestro mejor criterio, os apunto mi opinión.

        En el diccionario RAE adverar se define como: «Certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento».

        Es cierto que en este caso, no se advera el testamento en sí, pero, sí se advera, en el sentido expuesto, el sobre que contiene el pliego. La tramitación previa a que el Juez ordene la protocolización es de adveración, al menos, esa es mi opinión.

        Saludos y gracias por participar.

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