¿Crisis y herencias?

   Tres amigos…, en una cafetería de cualquier lugar de España…

   – Ha fallecido mi padre-, dice María.

   – Lo sentimos-, responden los dos amigos.

   – Lo peor de todo… -añade María- no veas lo que nos ha dejado a mi madre y mis hermanos…- Los dos amigos la miraban con cara de sorpresa, como esperando que terminara la frase, la muchacha prosiguió -sí, mi padre firmó unos papeles en el Banco para avalar a un amigo y a ver que hacemos ahora-.

   -¿Cómo que qué haceis?- interpela Juan -Como se ha muerto, María, lo siento… pero… que el Banco vaya a buscarlo ¿no?.

   -Qué va, eso pensaba yo, pero me dice mi novio, que está estudiando Derecho, que las deudas se heredan- dice apesadumbrada María.

   -Claro que se heredan-, dice Humberto, Humberto era el tercer amigo, que escuchaba atento – ¿me lo vas a contar a mi? Yo tampoco me quedo libre… fijaos, mis padres tienen posibilidades, pero si me dejan algo se lo va a llevar todo el Banco, pues como mi mujer cerro el negocio y dio pérdidas… también es mala suerte, ¿no?-.

   Lo que más arriba se relata, lejos de ser ficción, es algo que se plantea en la realidad, y es que la vida supera con creces la imaginación.

   La crisis que asola los hogares y empresas españolas, con independencia de la causa, en sus inicios arrojó como síntoma un incremento de las cifras de paro y, consiguientemente, una bajada en el consumo. Poco a poco, esos síntomas conllevaron un ahogamiento de las familias y empresas que necesitaban liquidez.

   En ese escenario, en los despachos notariales se documentaban las refinanciaciones de los préstamos que no podían atenderse.

   Más tarde llegaron las refinanciaciones de segunda generación, y no me refiero con esa expresión a un bien de consumo tal ordenador o coche. Esas refinanciaciones, eran unos productos financieros que iban más allá de un alargamiento de los plazos de devolución de los préstamos o de una corrección del sistema de amortización o tipo de interés (esto era lo que se había hecho al empezar la crisis). Las nuevas minutas bancarias eran ciertamente complejas. Ahora se cruzaban periodos de carencia, con productos financieros complementarios para atender los intereses durante esa fase en la que la boca devoradora del préstamo dormía. En aquellos tiempos, finales de 2008 y 2009, después de dos años de clara crisis, se vendía la ilusión de que tras dos o tres años de tregua financiera, el trabajo volvería a los hogares españolas y todo florecería en una primavera laboral.

   De todo lo anterior, el Notario, era un observador privilegiado. Ahora nos encontramos un nuevo escenario. Han pasado esos dos o tres años de tregua que los más ¿afortunados? de los muchos desafortunados tuvieron y…, por desgracia, el panorama, si lo hay, es desolador… ¿Y ahora…?¿qué?

   Ahora, nos encontramos con que, desde un punto de vista financiero, las entidades tienen que lidiar con el problema de afrontar el fin de las carencias que, en su día, brindaron. Tendrán que decidir entre ejecutar las hipotecas, lo cual al margen del problema económico que para ellas mismas comporta, pues están sobrecargadas de activos irrealizables, conlleva también un problema moral. Sí un problema moral y social, pues difícilmente podrán justificar la agonía que habrán padecido sus deudores, a los cuales se les enseñó el vellocino de la travesía de dos/tres años para volver al trabajo y resolver las estrecheces económicas.

   Junto a eso, una nueva problemática aparece en los despachos notariales. En efecto, aquello que se pensaba que nunca pasaría, aquello que se contaba como anécdota de «pido yo el préstamo y lo pagarán mis nietos», aparece ahora golpeando a las familias.

   Y es que las herencias se las comen las deudas de los herederos y los herederos heredan las deudas del fallecido causante.

   En efecto, aún recuerdo la primera vez en que la base fiscal de una herencia que formalicé resultó negativa, en aquel momento, 2008, se debió a que, como consecuencia de las valoraciones fiscales, el préstamo que gravaba con hipoteca una de las fincas de la herencia era mayor que la valoración fiscal de la misma. Problema real no existía, pues la finca, en verdad, superaba en valor al préstamo adeudado por el difunto.

   Sin embargo, en los últimos tiempos ya empieza a ser frecuente: 1) La aparición de herederos que quieren aceptar la herencia a beneficio de inventario, para así, mitigar los efectos perjudiciales, sobre su propio patrimonio, de las deudas del causante; 2) Las renuncias hereditarias, porque ciertamente se sabe que la herencia es negativa y que puede perjudicar al «afortunado» heredero; y, 3) Las consultas de padres horrorizados como sus ahorros de toda la vida van a acabar en manos de los acreedores de sus hijos cuando ellos fallezcan, si dejan la herencia que corresponde.

   El tema es humanamente dramático… porque LAS DEUDAS SE HEREDAN Y LOS HEREDEROS PIERDEN SU HERENCIA POR DEUDAS PROPIAS.

   La realidad, como decía, siempre supera a la ficción…

   Y yo me pregunto… «¿dónde está ahora la chica aquella que acudió a una de mis primeras notarías -Moixent- pidiendo un préstamo hipotecario para regalar un BMW a su novio…? que tiempos aquellos, pero no, no tiene que ser cierto aquello de cualquier tiempo pasado fue mejor pues como dijo el poeta caminante no hay camino, se hace camino al andar y es que queda mucho camino por escribir para andar…

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

11 Comentarios »

  1. Yo tengo dudas sobre el derecho de representación y el derecho acrecer, sobre todo acerca del primero, pues no se si heredan nietos si el hijo del causante repudia la herencia, no se si esto depende de si el causante tiene mas hijos o no tiene nada que ver. Esta es mi «duda resumida».

    Gracias

    • Estimada Ana:
      Bienvenida al Blog y gracias por participar.
      Las dudas que planteas hacen referencia a quién es llamado a la herencia y en qué cuantía en aquellos supuestos en los que uno de los llamamientos se frustra.
      Los conceptos, no obstante, se emplean, a veces impromiamente en algunos testamentos, donde coexisten con las sustituciones hereditarias.
      En la práctica, es necesario saber ciertamente el supuesto de hecho para determinar quienes y en qué cuantía son llamados a la herencia. Todo dependerá de si la sucesión es testada, intestada, como se renuncia, quién renuncia, si existen o no descendientes, si ha premuerto alguien y… caso de haber testamento de la concreta redacción.
      Como entiendo que la duda irá vinculada a un supuesto concreto, lo más conveniente es que acudas a una notaría con la documentación y te indicarán preliminarmente quienes son herederos a la vista de la misma. Sin los datos del supuesto la respuesta, probablemente estará equivocada o no pase de ser una mera indicación teórica.
      Feliz día!

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