La firma del Notario

signo   Recuerdo de mi época notarial de mi querida Torrevieja que una de las atracciones turísticas, comprada la casa por el inglés, debía de ser hacer una broma sobre la firma del notario. En mi caso suelo emplear pluma, por costumbre, me gusta más y tiene ese sabor rancio, en el buen sentido de la palabra, que, en cierto modo, acompaña al rito notarial.

   En los últimos días, un señor que acompañaba a un otorgante (cliente); me preguntó distintas cuestiones sobre la profesión de Notario. Al final, acabamos, supongo que por ser lo último, lo que cierra el documento, hablando de la firma de los notarios.

   «La firma» del Notario, que más que firma es «autorización»; a los efectos de lo que el usuario de nuestros servicios ve se compone de: 1) Firma, 2) Signo, 3) Rúbrica; y, 4) Sello.

   La firma es lo que usualmente todo el mundo utiliza; los notarios también la tenemos, no tenemos una «firma» diferente para ejercer nuestra profesión.

   La rúbrica, suele estar integrada en la propia firma; se utiliza, además de para firmar, para dejar una señal en todas las hojas del documento, de la copia, que no van firmadas.

   El «signo», es el elemento distintivo, acompaña a la firma. Procede del «ius sigilli» medieval, antiguamente lo concedía el Rey, ahora cada notario al ingresar en la carrera elige el suyo.

   El «sello», corresponde a la Notaría, pero acompaña siempre a la firma del notario.

   Además, tenemos «media firma» (no es ninguna oferta), se utiliza para firmar determinadas notas internas.

   ¿Os habéis fijado que en vuestras escrituras, en las que tenéis en casa, nunca aparece vuestra firma?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

20 Comentarios »

  1. saludos
    y eso por que razón es,… nos has dejado a medias tintas…( ¿ por qué no aparece? )
    y otra cuestión – el signo – hummmm, ¿ tenéis como en el whatsapp un emoticono a elegir?
    o os inventáis – ¿ en tu caso?

  2. Hola, Eduard, como siempre te agradezco tu participación.

    En relación al signo -el emoticono- nos lo inventamos nosotros, cada cual hace lo que considera.

    El tema de la firma de las escrituras; éstas, las escrituras, circulan por el mundo en copia. El original se queda SIEMPRE en la Notaría. Lo que se da al interesado es una copia autorizada; tiene el mismo valor que el original, que se llama MATRIZ, sin embargo, sólo aparece la firma del notario que es quien «autoriza» la copia.

    Saludos

  3. Buenos días, es un tema muy interesante, actualmente estoy haciendo un proyecto con unos compañeros y tenemos dudas a la hora de monetizar una firma, nuestro problema reside en el siguiente;
    Estamos analizando el coste que supone a una empresa la realización de una tarea, la cual, es gratuita para el ciudadano (nuestro objetivo es ver cuánto cuesta a la empresa realizarla) por tanto hemos analizado departamento por departamento solicitando datos de cualquier índole, hasta que hemos topado con el departamento responsable (el cual no nos van a indicar su salario para hacer una estimacion del coste) sin su firma, todo el trabajo realizado no tiene validez ninguna (como en el caso de la firma notarial, por favor, ¿Sería tan amable de indicarme con esta falta de datos, como podríamos realizarlo, o darnos alguna idea para proceder? Es un caso complicado, pero se acepta cualquier ayuda, muchas gracias y un saludo, leer su post, nos ha ayudado.

    Saludos

    • Estimada Marian:
      Gracias por participar y por tus palabras.
      La verdad es que con los datos que me suministras no acabo de entender la pregunta.
      Los costes notariales van reflejados en una arancel, establecido por Ley. La firma notarial es la que devenga los honorarios. Al mismo tiempo, muchas veces se realiza trabajo que no concluye en una escritura y por el que, en raras ocasiones, se genera ingreso.
      Saludos

      • Buenas tardes Antonio, lo primero mil gracias por responderme con tanta rapidez.
        Es un poco difícil de explicar, estamos haciendo un proyecto para el ayuntamiento (no de tu ciudad) tenemos que ver lo que le cuesta al ayuntamiento realizar un trámite (para ver cuánto gasto genera al mismo) y hemos analizado esa tarea a fondo, analizando cada departamento por el que pasa nuestro trámite (los gastos que genera y demás porque ingresos no tiene ninguno, me refiero a tasa). Dicho trámite va firmado por el responsable, nuestro problema es que no sabemos el valor que tiene una firma, e investigando el valor que puede tener una firma (ya que es lo que da validez al documento, hemos pensado en las firmas notariales y en el valor que tienen, he estado investigando hasta que he dado con tu blog y como este post me ha parecido muy interesante te he escrito, es cierto que una firma notarial no se puede comparar con la firma de un responsable de un Área de cualquier Ayto, ya que éstos últimos no se basan en honorarios establecidos por Ley (entendemos que esa responsabilidad va incluida en su sueldo, sueldo que no nos van a aportar y por ello es muy difícil para nosotros hacer alguna aproximación) seguiremos investigando a ver como podemos realizarlo.

        Me reitero otra vez, muchas gracias por tu ayuda y por tu pronta respuesta.

        ¡Saludos!

      • Entendí que era algo así como lo que cuentas, pero no son cuestiones comparables, no por la distinta función; sino porque los costes están parametrizados de manera diferente. Creo, salvo muestro mejor criterio. Además, en nuestro caso, no todo cuesta igual…
        Saludos y suerte

      • estoy de acuerdo con Antonio, no se pueden comparar.
        El tema de la firma lo puedes extrapolar a todo, un arquitecto, un ingeniero, un policía, un político, es más una cuestión de responsabilidad que de precio.
        Un saludo
        Excelente tu blog Antonio,… me lo pasé muy bien leyendo el post de los opositores y los «loros» del registro. Genial

  4. Buenas tardes. Quería preguntar si la «copia simple» de un testamento abierto, con el sello notarial, es normal que no aparezca ni la firma (ni el signo) del notario, ni la del testador.
    Gracias por este interesante espacio
    Saludos
    Gloria

  5. Muchas gracias, aunque me parece incongruente. Me pregunto cual es la causa de que si en cada una de las páginas del original está el sello notarial, cómo es posible que al hacer la copia (fotocopia) desparezca de la página?
    En cualquier caso, disculpe mi pregunta, soy ignorante en esta materia, pero es que ha fallecido un familiar y parte de los herederos nos ha entregado la copia simple del testamento; esta consta de trés páginas, y en la parte central, que es justo donde nos nombra, no sale el sello. La verdad es que siento desconfianza
    Gracias de nuevo. Saludos

    • En el «original» no está el sello en cada página… y las copias no son una simple fotocopia, aunque pueda entenderse así; para ver como está el tema, si hay buenas relaciones, la copia simple sirve para empezar a trabajar; en cualquier caso, podéis, desde cualquier notaría, obtener una copia autorizada, previo abono del arancel correspondiente (son más caras que las copias simples, por eso se dan copias simples).
      Suerte

  6. Sería muy muy interesante saber la verdadera diferencia entre una copia autorizada y una copia simple. Pienso que no debería llamarse copia, sino extracto o resumen 🙂
    Gracias, suerte también para ti

  7. Hola.
    Tengo un piso alquilado y el propietario me entrego su contrato de compra venta del piso(como prueba que es suyo).
    Pero el contrato ante notario carece de cualquier firma de mano tanto del notario como de el.Aunque en ultima pagina ,el notario puntua que su firma esta en todas las paginas.
    Ademas especifica que sigue las firmas de las partes.
    Pero el contrato carece de cualquier firma.
    El contrato llevo dos sellos arriba pero no se distingue bien que se supone ser el sello y la marca.
    Puede emitir el notario un contrato de compra-venta sin la propia firma y tampoco de las partes?
    Muchas Gracias.

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