Actualización testamento de extranjeros a RES 650/2012

   El RES 650/2012, relativo a la competencia y a ejecución de las resoluciones, a laRES 650/2012 testamentos_de_extranjeros aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio, supone un punto de inflexión en la regulación de la transmisión de las herencias en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

   La libre circulación de las personas y de la riqueza hace necesario dotar de un régimen que facilite la aplicación de las normas jurídicas, sin embargo, la tarea no está exenta de dificultades.

  Como comentaba en este blog, en los últimos días, la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 está prevista para el 17 de agosto de 2015. Hay que valorar positivamente el hecho de que el Legislador Europeo, a diferencia de lo que sucede con las normas españolas, haya tenido el buen gusto de establecer un amplio periodo de tiempo para que los juristas y la sociedad puedan adaptarse a la realidad que impone la nueva normativa europea, antes de que ésta sea plenamente aplicable.

   No obstante lo anterior, surgen problemas por el hecho de que existan distintos testamentos que han sido formalizados no sólo antes de la entrada en vigor del propio testamento sino en un momento en el que ni siquiera se conocía la existencia o las líneas maestras del RES 650/2012.

   El nuevo sistema, facilita mucho las cosas, sin embargo, si se hizo testamento sin tener en cuenta la irrupción del mismo en las herencias de los europeos, la realidad es que los efectos pueden ser distorsionadores. Puede que, como consecuencia de su aplicación, finalmente, se reclamen derechos hereditarios por personas que, realmente, fueron excluidas por el testador. Se podría haber previsto una solución alternativa, pero no se hizo, estamos ante lo que podríamos llamar un efecto secundario de la europeización.

   La cuestión puede llegar a ser dramática cuando entran en colisión aquellos sentidos que reconocen la libertad de disponer de los bienes para después de la vida, como sucede con el Derecho inglés, de aquellos otros en los que se establecen limitaciones para esa libertad de disposición, como sucede con los derechos legitimarios que se reconocen en la mayor parte de España.

   Es de destacar, además, que las mayores comunidades de ingleses en España radican en territorios que reconocen una legítima -Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana e Islas Canarias-.

   Lo cierto es que aunque el testamento notarial al uso es bastante barato, pues ronda los 50 €, en el momento en el que el testador no habla español es necesario que dicho testamento se redacte en la lengua propia del testador y en lengua cooficial española. Ello determina que al coste del testamento notarial se deba añadir el del traductor y, en su caso, el del despacho en el que confía el ciudadano extranjero.

   Paralelamente, y más en esta época, proliferan personas que, faltas de escrúpulos, impelidas por la crisis, se dedican a comercializar testamentos que realmente no son tales, de willmakers me hablaron en una ocasión en Torrevieja.

   En este contexto, es un deber de los despachos que, en su día, asesoraron e incluso de los propios notarios, facilitar las cosas al ciudadano extranjero que confió en nosotros. Por tal motivo, no me parece desacertado, a fin de abaratar los costes de traducción y asesoramiento, autorizar testamentos en los que:

  1. Se salve la eficacia del último testamento.
  2. Se haga professio iuris en favor de la Ley de la nacionalidad del testador, que será la que menos distorsione su voluntad.

Los costes tanto de traducción como notariales serían mínimos, se debería redactar un testamento cuyas únicas disposiciones fuesen las siguientes:

   «UNICA.- El presente testamento no tiene carácter revocatorio y por medio del mismo el testador declara ser su voluntad que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad al tiempo de este otorgamiento».

   Como se ve, el contenido del texto es mínimo y los costes deberían ser irrelevantes. Con él se evitarían todos los problemas que deja sin resolver el RES 650/2012.

   De cara al futuro, el RES 650/2012, debe ser una llamada de atención, los operadores jurídicos deberíamos concienciarnos de la importancia de las instituciones del Derecho extranjero y los testamentos deberían ser algo más que cumplimentar un formulario. Lo cierto es que poco ayuda el sistema actual, conforme al cual, todo debe estar redactado en la lengua en que se exprese el testador y la cooficial del territorio español. La falta de traductores eficientes y la celeridad del tráfico, en el cual sólo se piensa en el testamento como un parche a la adquisición de un inmueble en España, determina que no se esté realizando la adecuada planificación de la transmisión sucesoria, la cual es sumamente compleja cuando concurre el elemento extranjero.

   Es necesaria una mayor especialización, conocer las sensibilidades jurídicas de otras culturas se hace imprescindible. ¿Estamos dispuestos a asumir el reto? ¿Nos quedamos en el pasado o damos un paso adelante?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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