Euribor negativo y suelo hipotecario

euribor negativo   Los Bancos también repiten lo de no lo volveré a hacer. Y, como en el caso de muchas personas, aunque muchas veces, formalmente, abandonen la conducta comprometida, en el fondo son como son y de una manera u otra vuelven a caer en lo que habían prometido abandonar. Sucede esto con las cláusulas de suelo hipotecario.

   Como he tenido ocasión de explicar en este blog, la cláusula suelo, aquella que supone que a pesar de descensos del índice de referencia, los intereses variables queden congelados, es legal. Así lo establece el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Cuestión distinta es que los suelos pactados antes de dicha Ley estén en entredicho.

   Las entidades bancarias que los pactaron han adoptado distintas líneas de actuación, desde las que lo han eliminado sin mas y han dejado de aplicarlo a sus deudores; hasta las que hacen una defensa numantina de lo pactado y se resisten a ceder un ápice respecto a los clientes que contrataron en tales condiciones, buscando, además, la forma de convalidar los suelos pactados antaño.

   Sucede, por otra parte, que la Ley que admite el suelo hipotecario, con los requisitos que impone, invita a no pactarlo.

   Hace ya algunos meses, entidades que habían eliminado el suelo de sus minutas hipotecarias, empezaron a introducir una matización en la cláusula de intereses, de tal manera que ésta quedaba redactada de alguna de las siguientes maneras:

   “Se considerará que el índice de referencia no podrá ser inferior a cero.”

   En este caso, un eventual euribor negativo determina que el interés resulte de adicionar el diferencial a cero.

   “El tipo de interés nunca podrá ser inferior al diferencial pactado”

   La consecuencia es la misma que en el supuesto anterior, aunque se introduce un matiz de oscuridad en aquellos casos en los que el préstamo lleva vinculaciones que bonifican el diferencial. ¿El límite inferior es el diferencial bonificado o sin bonificar? La minuta no suele aclarar nada.

   “Los intereses no podrán ser nunca inferiores a cero”

   De las tres posibilidades es la más beneficiosa para el deudor, pues el diferencial se sumaría a un euribor negativo, pudiendo ser, por consiguiente, los intereses más bajos que el diferencial.

   Cuando esas cláusulas empiezan a introducirse hace unos meses, en un escenario de euribor en mínimos históricos, los empleados de las entidades bancarias, que comercializaban los préstamos insistían en el hecho de que sus préstamos no llevaban suelo, pues el límite del euribor era cero y…, decían, cero no es suelo.

   En cierto modo, no les faltaba razón, pues parecía impensable que el euribor pudiese ser negativo. Ahora bien, el argumento era fácilmente rebatible.

   “Si no lleva suelo, si el euribor no puede ser negativo, por qué no quitas la matización, sin mas”

   En mi notaría, cuando se introdujeron ese tipo de cláusulas, informé a los deudores de las consecuencias y, en beneficio de ambas partes, también del Banco, pedía el manuscrito hipotecario a que se refiere la Ley citada, lo cual no siempre sentaba del todo bien al empleado del Banco, porque vendía sus préstamos diciendo que no tenían suelo. Si eso era así, ¿por qué el Notario actuaba como si lo hubiera? Es una mala forma de entender la actuación notarial, pues el Notario debe asegurarse de que el contrato despliega, en beneficio y perjuicio de ambas partes los efectos pactados, lo cual no es incompatible con dar un especial asesoramiento, como la Ley impone, a la parte más débil de  la relación contractual.

   El tiempo que todo lo aclara, pone a cada uno en su sitio y da y quita razones ha hecho que los acontecimientos se precipiten y, el pasado fin de semana, salta la noticia de que el euribor a tres meses arroja valores negativos, con lo que se plantea el escenario que aquellas matizaciones bancarias tomaban en consideración, pese a que el director del Banco juraba en arameo que no sucedería y veladamente reprochaba la actuación notarial como propia de un exceso de celo basado en una mala regulación legal.

   Siendo cierto todo lo anterior, no me parece mal apelar a la cordura e imponer un poco de sentido común. Personalmente pienso que tales cláusulas, técnicamente, son suelos hipotecarios; sin embargo, valorativamente, no merecen el mismo reproche que los suelos que se pactaban hace unos años.

   En efecto, creo que en la conciencia de cualquier persona que acude al Banco a pedir dinero, está claro que el Banco tiene un beneficio por la operación y que el deudor, en mayor o menor medida, paga intereses, por lo que, quien comercializa el préstamo no engaña a nadie si dice, en tales casos de suelo igual a cero que el préstamo no tiene suelo. Sin embargo, técnicamente lo tiene y, nos guste o no, se han de cumplir los requisitos legales.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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