Un testamento para ahorrar impuestos

Planificacion sucesoria   El testamento es algo que todo el mundo debe hacer. Todo testamento presenta ventajas frente al hecho de morir intestado. Cuanto más trabajado esté un testamento mayores pueden ser esas ventajas.

   Ya he explicado en varias ocasiones algunas de las ventajas de hacer testamento; sin embargo, creo, de cómo evitar impuestos haciendo testamento no he escrito nada.

   El otro día se presentó un amigo.  Quería hacer testamento. Me gustó que había meditado su situación y tenía las ideas claras, al no tener hijos ni estar casado, me dijo:

   «Ya sabes que en mi familia nos llevamos todos mejor que bien. A mis padres no les falta de nada, su situación es mucho más sobrada que la mía y la de mis hermanos. Por eso, me gustaría que en mi sucesión se beneficiasen mis hermanos antes que nadie, no quiero que les falte de nada».

   Se sorprenderá el lector al saber que mi amigo, finalmente, no llamó como primeros herederos a sus hermanos.

   Como he dicho muchas veces, cada vez me gustan menos los testamentos estandarizados. Algo que no se suele tener en cuenta por las personas, ni por los abogados ni, casi, por los Notarios -al menos así lo percibo yo- es la fiscalidad a la hora de planificar la herencia. Porque los impuestos se pueden meditar e, incluso, evitar. Las personas no tienen por qué saber las consecuencias fiscales de su herencia. El profesional, muchas veces se limita a recoger la voluntad del testador. Sin embargo, el testamento hecho por el buen notario debe partir de una voluntad debidamente informada. Qué duda cabe que la fiscalidad de la sucesión puede afectar a la hora de determinar la voluntad testamentaria. Seguramente, el testador, mirando por el bien de sus herederos, matice esa voluntad si con ello ahorra impuestos a los suyos.

   Son muchas la situaciones en que puede convenir modalizar un testamento para evitar pagar impuestos, así:

  • Puede que interese preferir a los padres antes que a los hermanos, si aquellos garantizan la transmisión de la sucesión a favor de los hermanos del testador. Tendrá especial transcendencia en el caso de fallecimientos inesperados.
  • En aquellos casos en los que se quiere proteger al viudo de los hijos; puede que dejar una cierta alternativa al cónyuge sobreviviente a la hora de aceptar la herencia le haga ahorrarse impuestos. A veces todas las cautelas que se configuran en los testamentos no son necesarias a la vista de las circunstancias en el momento del fallecimiento.
  • Es conveniente planificar la transmisión del patrimonio en favor del grupo familiar, antes que mirando sólo individuos concretos. Por eso, se puede dejar el control al heredero natural para que en el momento del fallecimiento decida si el recibe los bienes o si pasan a los hijos de este. Y todo ello sobre la base de la alternativa fiscal más favorable.
  • Lo anterior será especialmente transcendente en el caso de la transmisión de la empresa familiar. La situación de relevo generacional que pueda existir al fallecimiento del testador, a lo mejor hace preferir a los nietos, antes que a los hijos y es posible, además, aligerar las consecuencias fiscales.

   Por eso, tanto si nos llevamos bien, como si no, dejar opciones, fraccionar la sucesión y tener siempre en cuenta que no es lo mismo heredar a los 40 años que a los 70 puede que haga ahorrar a la familia muchos impuestos.

   Aquí, mejor que nunca valdría lo de Dios escribe derecho con renglones torcidos. La persona que tiene en cuenta las circunstancias que os he explicado, sin duda, tendrá una herencia bien planificada.

   ¿Seguís pensando que el testamento normal es suficiente para todas las herencias?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

11 Comentarios »

  1. En Cuba decían mis profesore de Civil, D Humberto Sánchez Toledo, Guillermo de Vera, que los maestros de Sucesiones moriamos intestados, y es verdad, y eso me recuerda el refrán en » Casa del herrero cuchillo de palo». Testar es importante, ya no sólo por los impuestos, aunque siendo pragmáticos es casi vital, también porque es darle continuidad a nuestro pasado, organizar un poco el futuro y en muchos casos evitar que salgan a flote las miserias familiares, que suelen aflorar cuando el pater, o la madre o quien sostiene las riendas en una casa suele faltar.
    Esto también y ya te lo enviaré por correo, porque lo tengo publicado en Aranzadi, en el estricto sistema de legítimas español, que en ocasiones deja expuesto a los testadores, a no poder desheredar a un hijo que no se ha ocupado, porque el sistema para probar que no se ha sido bueno es complicado, y porque además las causales de desheredación son tremendas..
    Si el sistema legitimario fuera más flexible, dejaría espacio para que se quedne fuera aquellos hijos que no es que sean muy malos, pero han desatendido a sus padres.
    Ya me he desviado, buen fin de semana al Notario principal y a sus seguidores.. ( club de fans).

    • Guau! María Elena!! Siempre me abrumas con tus palabras! Muchas gracias.
      Lo que apuntas sobre la legítima: totalmente de acuerdo. El problema es que tocar las legítimas es intranscendente para nuestros políticos, que sólo se ocupan de las portadas.
      Feliz viernes!

  2. ¿A partir de qué edad sueles recomendar que se haga testamento? ¿Cuando se tiene el primer hijo? ¿En cuanto se compra una propiedad? Y otra duda, ¿el testamento se hace en el país de residencia? ¿O en el país de procedencia? Y mi última duda: si se tiene propiedades en distintos países, ¿dónde haríamos el testamento? Muchísimas gracias de antemano. Como siempre, es un placer leerte.

  3. Una buena decisión lo hacer el testamento lo antes posible, por experiencia se de los problemas que acarrea y las desavenencias familiares que ocasiona, y esto a veces es mas importante que la dichosa herencia.
    Un saludo.

    • Cierto, un testamento soluciona muchos frentes:

      1) Evita problemas entre descendientes.
      2) Asegura el cumplimiento de nuestra voluntad.
      3) Ahorra trámites que se deben realizar si se fallece intestado.
      4) Protege en mayor medida al cónyuge sobreviviente.
      5) Puede neutralizar costes fiscales.

      Gracias, como siempre por tu participación.
      Saludos!!

  4. Hola!! Tengo una duda respecto a la redacción del testamento:¿ El Notario plasma sobre el papel todo lo que dispone el Legatario o le pone límites para así respetar las leyes de cada C. Autónoma, o sea, no perjudicando la Legítima por ejemplo?

    Gracias y feliz verano, Señor Notario!!

    • Estimado amigo:
      El notario informa y adecúa a la legalidad lo que el testador le manifiesta. Los límites no siempre se pueden calcular, pues la cuantía de la legítima dependerá de lo que exista al tiempo del fallecimiento, que no tiene por qué coincidir con lo que existe en el momento de hacer el testamento.
      ¿Qué es lo que realmente le preocupa?
      Saludos

      • Me preocupa no poder dejar escrito en testamento lo que yo crea conveniente ; O sea, no entiendo por que el Notario tiene que,aparte de asesorar e informar, adecuar a la legalidad . Se supone que tiene que dar fe de la voluntad de una persona, ya actuaran o no los afectados si lo creen conveniente. No se lo tome a mal, que es muy amable usted manteniendo esta web y respondiendo dudas de forma altruista. Gracias!

      • Estimado amigo:
        No me tomo nada a mal y agradezco sus palabras. No digo yo que no pueda usted dejar por escrito en su testamento lo que crea conveniente, es más, le animo vivamente a ello, si bien, debe ser informado sobre el alcance de su escrito, en el cual concurren no solo voluntades, afectos y desafectos sino también efectos jurídicos.
        En cualquier notaría, cuando usted otorgue su testamento le orientarán al respecto, usted decidirá.
        Saludos

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