El Notario Testigo (cláusula suelo) y reforma del sistema hipotecario

   A principios de mayo recibí una citación del Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva. En ella, tras identificar a las partes demandante y demandada -esta última una entidad de crédito-,  se reseñaba lo siguiente:

   “Persona a la que se cita. Al Sr. Notario D. Antonio Ripoll Soler, en concepto de testigo, con domicilio en […], propuesto por la parte demandada en dicho juicio, Notario que intervino en el préstamo hipotecario de fecha 30 de mayo de 2006. Objeto de la citación, Prestar declaración sobre los hechos controvertidos objeto del juicio”.

   Cuando recibí la cédula, pensé que se trataba de cualquier reclamación bancaria, traté de recordar los prestatarios que se citaban. Evidentemente, dos nombres y apellidos, no dan mucho juego. Eran apellidos comunes de Moixent, uno de mis destinos, podía ser cualquiera. Los notarios no podemos conservar los ficheros ni la documentación de los sitios en los que hemos estado, por lo que ahí quedó la cosa.

   La citación a mi me pareció impertinente, sin perjuicio del obligado respeto a las decisiones judiciales y de los motivos del juzgador. Firmé una escritura, no puedo decir más de lo que consta en ella y autoricé, lo cual es documento público y está amparado por la Fe notarial. Sólo puede ser destruido con la correspondiente impugnación judicial, lo cual no se estaba llevando a cabo. Por tal motivo, remití un escrito al Juzgado, fundamentado, con cita de legislación, doctrina y jurisprudencia. Solicitaba se me eximiese de comparecer. Xàtiva está a una hora y media de Alicante, implica perder una mañana de trabajo, durante la cual el personal de la notaría ocupa su puesto y hay que pagar unas nóminas con unos ingresos que no se generan, en fin, debía de ser el chocolate del loro, porque su Señoría, desestimó mi escrito.

   El pasado jueves llegó el día. A las 10:15 estaba yo en la puerta de los Juzgados, donde me encontré a mi compañero de, entonces, Enguera, el cual sustituía la notaría de Moixent, cuando ésta se encontraba vacante. Al parecer había firmado una modificación del préstamo inicial que había contratado las personas que ahora eran demandantes.

   El rato fue agradable, pues también coincidimos con Tomás el apoderado de la entidad demandada, -¡Cómo pasa el tiempo!-. Tomás seguía de director de la sucursal que había concedido el préstamo. Una persona como cualquier otra, que hace su trabajo y con la cual había tenido un trato cordial y una cierta amistad, el roce hace el cariño; como también lo hace para con las personas que confían en mi y vienen a mi notaría. Tenía curiosidad, le pregunté quienes eran los demandantes, me dijo los nombres, no me acordaba, añadió: creo que te pintaron la Notaría. En efecto, converso con las personas que me visitan, procuro ser amable, me intereso por sus vidas, forma parte no solo de mi carácter, también de mi trabajo; he de ser consciente de que entienden lo que firman y de que tienen capacidad a tal fin, sin lo cual no se puede autorizar una escritura. En aquella ocasión, tras la firma, les pedí un presupuesto, y acabaron ejecutando un trabajo, -me gusta dar de comer a quien me da a mi-. ¿Eran realmente quienes me pintaron la notaría? Pues no lo se, no estaban allí para ligar sus nombres a sus caras y a mis recuerdos, con lo que ciertamente, no puedo recordar el caso concreto y aunque recordase a las personas, difícilmente me podría acordar de los detalles, el paso de los años y la reiteración de asuntos hace que olvides las cosas, especialmente en aquellos casos en los que no ha habido ningún problema.

  Tras 45 minutos me llamaron a declarar. Entré en sala. Creo que sólo he estado en una ocasión anteriormente en un juzgado, también de testigo en un asunto no vinculado a mi profesión. Cuando yo estudié la carrera no tuve la suerte de contar con los medios ni con las oportunidades que se tienen ahora. En la sala había seis personas. La Sra. Juez, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia (supongo, aunque era la única que no llevaba toga). Dos letrados y dos procuradores, uno por cada una de las partes, como procede. El resto de la sala estaba vacía. En el cuarto lado de ese cuadrado ideal había un micrófono al que se mi invitó a acercarme. Di los buenos días, como me han enseñado. La primera  en intervenir fue la Sra. Juez, tras tomarme juramento sobre la veracidad de mi declaración, me dijo:

   “Firmó usted la escritura”

   La verdad, pienso que, si bien es cierto que las películas nada tienen que ver con lo que sucede en la realidad, creo que, a veces, la realidad debería ser más próxima a lo que sucede en las películas. A mi me habían hecho desplazarme, de manera, en mi opinión, impertinente, para declarar, con lo cual, al menos, creo que merecía un poquito de rigor, especialmente procediendo de la máxima autoridad de la Sala. Por ello, educadamente, respondí:

   “Señoría, yo no se por qué estoy aquí, se me ha mandado una citación en relación a una escritura, hace diez años que no soy notario de Moixent, no se de que escritura se me está hablando si no se me enseña y, por consiguiente, no se a qué se refiere usted.”

   A partir de ahí empezó un episodio de surrealismo jurídico. La Sra. Juez, reinicio el interrogatorio.  Y me preguntó si había firmado una escritura de no se que fecha del año 2008. A lo que respondí:

   “Señoría, yo en el año 2008 no era notario de Moixent, con lo que difícilmente pude firmar esa escritura”

   No pude evitar pensar que debía de estar viendo una de esas corridas en las que el diestro tras entrar a matar hierra reiteradamente con el estoque. Como a la tercera va la vencida… Se me preguntó por una escritura de fecha en la que yo sí era notario de Moixent. Supongo que tras el alivio inicial de la interpelante al parecer haber encontrado el camino, causó la misma perplejidad mi respuesta:

   “Señoría, yo no me acuerdo de las escrituras sólo por la fecha, si no la veo no puedo responder”.

   Pienso que, ya harta, me sugirió que me acercase al estrado, me enseñó una copia simple. La verdad, yo también estaba cansado, con lo que, cuando reiteró la pregunta le dije:

   “Eso es una copia simple, si obra en los autos cotejada la correspondiente copia autorizada, sí la firmé, como todas las escrituras autorizadas en Moixent durante el tiempo en el que estuve allí, salvo imposibilidad o sustitución”.

   Se me hizo una pregunta por el letrado de la parte demandante. Rápidamente detecté que la argumentación, se basaba en la transparencia precontractual, y nada tenía que ver con lo que acaeció en la sala de firmas. Lo cual es coherente con el desarrollo que se está produciendo en este tipo de reclamaciones en la práctica forense.

   Posteriormente se me preguntó por su Señoría sobre algunas cuestiones relativas a conceptos habituales de Derecho bancario y a la operativa del proceso de firmas, todas ellas contenidas en la normativa reguladora del sector; esas que se supone que el Juez conoce por el principio iura novit curia. Cuestiones también impertinentes, pues yo iba para declarar sobre los hechos contenidos en la escritura, no para explicar conceptos.

    La gota que colmó el vaso fue cuando la letrada demandante me preguntó: “¿Qué quiere decir «escritura de préstamo hipotecario según minuta»?”

   Yo estaba atónito, se me debió de notar y todo por la mueca sonriente que se le escapó a su Señoría cuando empecé mi respuesta diciendo:

   “Yo pensaba que hay determinados conceptos que en este foro se tenían claros y por sabidos, si bien…”.

   Siguieron otras preguntas que no reiteraré para no cansar al sufrido lector.

   Puedo decir que tras abandonar esa sala entendí el aforismo “Pleitos tengas y los ganes”.

   La experiencia de ayer me mostró una realidad que, por suerte, sólo imaginaba, ya que, por desgracia, veo difícil que las cosas cambien. Sin embargo me parece adecuada para servir de pretexto para plantear un debate real, más allá de la pandereta de propaganda política y del sufrimiento de tantas familias españolas, sobre nuestro sistema hipotecario que, a todas luces debe ser reformado, no bastando un mero cambio legal. La estructura de todo el proceso debe ser puesta sobre la mesa.

   Hace falta dotar a la Justicia de recursos económicos, personal, tiempo y formación. Un Juez no se puede sentar a sentenciar sobre una reclamación bancaria sin saber previamente cómo es el proceso de contratación, qué es la oferta vinculante, la FIPER, los plazos, cómo se manda la documentación a la notaría, qué sucede en la sala de firmas, qué es una minuta bancaria, que no existen préstamos hipotecarios que se firmen sin minuta, que al proceso de firmas asiste una gestoría…

   Esos mismos recursos se deben proveer a las Universidades, son ya varios años de recortes en formación la cual, muchas veces prospera, con calidad, gracias al entusiasmo y vocación de algunos docentes que se baten el cobre por sus alumnos; sin embargo, no se puede exigir a estos que vayan siempre al 200 % de imaginación -como, por ejemplo, en el IV Certamen Millennium-; la formación universitaria transciende de la persona que la recibe y revierte en la propia sociedad incrementando su nivel cultural y calidad de servicios, lo que facilita la convivencia. Por eso, el nivel de los letrados debe estar a la altura de la expectativas de sus clientes, no se pueden preguntar conceptos jurídicos evidentes en una sala y si se conocían, se debe hacer un interrogatorio adecuado a las circunstancias, libre de vaguedades e imprecisiones o no preguntarse nada, si el testigo lo propuso la parte demandandada y el letrado demandante considera que no aporta nada… Y es que, ya lo decía Groucho Marx:

   «Más vale estar callado y parecer tonto que abrir la boca y despejar las dudas»

   También, sería conveniente que las notarías fueran auditadas periódicamente, se estableciesen controles de calidad; no de forma represiva, sino preventiva -actualmente lo que hay son “inspecciones” y, personalmente, creo que no es el enfoque adecuado-.

   Por otro lado, la legislación debería ser coherente, simplificada y de estricto cumplimiento, sin ambigüedades y rendijas. Los españoles tenemos derecho a que se legisle bien , como sugirió el Prof. Dr. Don Juan José Alvarez al hilo de la necesaria reforma del Derecho Internacional Privado español, pero extrapolarle a cualquier sector de nuestro ordenamiento jurídico. ¿Es serio que periódicamente tenga que llamar a mi compañero Registrador de la Propiedad para preguntarle si vale tal o cual manuscrito sobre suelo hipotecario porque el deudor no puede escribir aunque sabe, no sabe español o cualquier otra circunstancia accidental?

   Desde el punto de vista del Registro de la Propiedad, no es eficiente un sistema en el que se da el dinero en un determinado momento y el respaldo jurídico queda en el aire durante los quince días  en los que se califica la escritura.

   Por último, no debería olvidarse la responsabilidad de los propios actores del sistema: Los Bancos y sus clientes. Los clientes deberían tener unas ciertas nociones de cultura financiera, muchas veces no mantienen la actitud adecuada en el proceso de firma de la escritura; se debe asistir a la notaría con los deberes hechos. ¿Son adecuados los planes de estudio actuales para preparar al ciudadano medio español para la vida actual, más allá de su salida profesional?

   Desde el punto de vista de los Bancos, no es de recibo que el que vende un producto financiero no tenga las más mínimas nociones del funcionamiento de lo que está vendiendo; debería exigirse una formación adecuada, más allá de la meramente comercial. En la sociedad moderna, sumamente especializada, el marketing no es ajeno a la profesionalidad. Por mucho que se exija responsabilidad por la información suministrada en el Banco en la fase precontractual, no debemos olvidar que el tan manido argumento de que en el Banco me dijeron «eso es una coletilla sin importancia», cuando el cliente preguntaba al contratar un producto financiero, tal vez, en la realidad no sea engaño, sino una forma de ocultar su propia ignorancia por el interlocutor bancario.

   Esas son, a mi juicio, las bases para un debate serio sobre el tema, mientras que esto no se produzca, seguiremos asistiendo al juego de la pedrea bancaria, en palabras de @_CCarbonell , para referirse a la lotería a la que juega todo deudor hipotecario que reclama al banco con la ilusión de que algo le toca, con independencia de cómo comprase su billete.

   ¿Y vosotros cómo lo veis?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

12 Comentarios »

  1. Excelente entrada y bienvenido a la realidad de los juzgados.

    La persona que no llevaba toga, no es la Letrada de la Administración de justicia, sería un auxiliar o oficial de justicia.

    La mención al profesor, si es él de la Universidad de País Vasco, es Catedrático, no le quitamos méritos que se los tiene bien ganados, por su sabiduría, profesionalidad y porque es una gran persona.

    Tienes más razón que un Santo.

    Un saludo.

  2. Muchas gracias, como siempre, por tu valoración y comentario.

    En relación a la funcionaria no togada, pensé, precisamente lo mismo, pero, probablemente por mi desconocimiento del procesal, esperaba ver a la Letrada de la Administración de Justicia, igual fue un error de apreciación, gracias por tu aclaración.

    En relación a tu valoración de Don Juan José Alvarez, refrendo todo lo que dices, es un gran profesional y mejor persona, tengo la suerte y el honor de compartir con él puesto en el Consejo de Redacción de http://www.bitacoradipr.com , innovadora revista sobre Derecho Internacional Privado, coordinada por la Profesora Dra. Doña Pilar Diago, también Catedrática. Nada más lejos de mi intención quitarle méritos ni a uno ni a otra; si bien, tanto el Profesor Titular, como el Catedrático, salvo mejor criterio, son «profesores»; de hecho, entre ellos, en la Academia, se refieren al Profesor X o al Profesor Y, lo cual siempre me ha parecido una muestra de respeto que bien podría trasladarse a otros ámbitos de la vida civil. Hay cosas que nunca deberían perderse.

    Un cordial saludo y buen fin de semana.
    Antonio

  3. Muy bueno,

    La mecánica ya la conocemos: «Donde dije digo, digo Diego».

    Crear la duda y generar sospechas es muy de nuestra idiosincrasia y por eso es tan necesario resolver ya esa cuestión, la de «adecuar los planes de estudio actuales para preparar al ciudadano medio español para la vida actual» porque cambiaría no sólo nuestra forma de entender sino, además, de concebir las cosas. Abusamos muchísimo de nuestra interesada ignorancia para culpar al otro y eximirnos nosotros de responsabilidades, y por eso el deudor hipotecario (entre otros) ha pasado de ser Díos a ser un «pobrecito»; de no ser tonto a querer serlo.

    Las notarías, con los notarios al frente, y sin ánimo de ofender a nadie, deberían recuperar su credibilidad muy cuestionada gracias en mayor parte a los bancos que son sus mejores clientes (amigos). A cualquier mínimo gesto de intento de control aplican el correctivo: listas negras, «sugerencias» internas a los responsables de las oficinas de no firmar si no son notarios friendly, boicotear al cliente cuando decide su notaría de confianza porque pierden «capacidad»,…

    Los Notarios deberían llevar la voz cantante y perder el miedo para volver a ganarse el cariño y el respeto perdido de modo que no tengan que preguntarles más qué significa «escritura de préstamo hipotecario según minuta».

    Termino por decir que la labor del Notario 2.0 que algunos de Uds. llevan a cabo con sus enseñanzas, criticas y denuncias está siendo de mucha utilidad. Yo mismo, en bastantes ocasiones, he sugerido la lectura de alguno de sus post a quién demonizaba su labor (y por extensión la mía) y los que más no solo han adecuado su opinión sino que se han mostrado más dialogantes y curiosos. Cualquier principio es bueno.

    Un saludo.

  4. Estimado Antonio
    Excelente entrada. Suscribo todo lo que comentas. Normalmente Su Señoria no admite la prueba de la testifical del Notario, puesto que es reiterada la jurisprudencia que afirma que las explicaciones del Notario en ningun caso sustituye ni suple la obligación del Banco de otorgar una información clara y veraz sobre lo que firma, especialmente en la fase precontractual.
    Sin embargo, yo también me he encontrado algún juez que todavía cita a los notarios a declarar como testigos. Algo absurdo sin duda.
    Un cordial saludo

  5. Enhorabuena Antonio ! Suscribo íntegramente todo lo que dices. Mañana te enviaré un comentario más extenso con mis experiencias personales muy oincidentes con las tuyas.

  6. … el nivel de los letrados debe estar a la altura de la expectativas de sus clientes, no se pueden preguntar conceptos jurídicos evidentes en una sala y si se conocían, se debe hacer un interrogatorio adecuado a las circunstancias…

    No es correcto. El nivel de los letrados no debe estar a la altura de las expectativas de sus clientes. Que las expectativas de los clientes sean bajas, por ejemplo, no justifica que el abogado sea malo. El nivel exigible a los abogados es el correspondiente al terreno en el que juega. Si juegas en primera, o quieres jugar en primera, prepárate el asunto como debe ser preparado. Si no, a segunda.

    Por otra parte, a veces preguntamos cosas que son obviedades para quien contesta, pero aún así es preciso preguntarlas, para que en la sala, y en la grabación que llegará a la audiencia, quede claro de qué se está hablando. Porque a lo mejor el concepto admite varias interpretaciones, y no todos manejan la misma y por lo tanto no hablan de lo mismo cuando hablan del concepto. Quizás las preguntas sobre la minuta iban destinadas a que quedara dicho en sala que, por ejemplo, el notario es ajeno a la existencia de negociación previa porque la misma no se incorpora a la minuta, no se hace referencia a ella, o quién la redactó. O quizás en ese caso concreto la abogada de verdad no sabía qué es una minuta, cosa poco probable.

    Por lo demás, razón tienes. Este es un país de incultos jurídicos, incultos financieros, e incultos en lo importante. Ahora, todos saben quién es el segundo portero de no sé qué equipo. Así nos va.
    Un abrazo
    Pablo

    • Muchas gracias por tu comentario e interesante aportación.
      La referencia a las «expectativas» era, en el bien entendido de que los clientes siempre quieren ganar. Igualmente, partiendo de que, en mi humilde opinión, cuando un abogado asume un encargo profesional debería informar al cliente de si las expectativas que tiene son reales y si él está capacitado para llevarlas a buen puerto. Es algo que, creo, por desgracia, no siempre pasa.
      En relación a lo que planteas respecto a las preguntas de obviedades, totalmente de acuerdo. Si bien, la verdad, en el caso concreto, más allá de que quedase claro en el expediente determinado contenido, se transmitía un manifiesto desconocimiento de lo que en la realidad sucede. Igual fue una impresión equivocada.

      Te reitero agradecimiento! Feliz domingo!

  7. Cuánta razón y cuánto despropósito vivido…
    Posiblemente propuesto por la demandante para aclarar algo que del estudio de la escritura podria deducirse…
    ¿Temor al inadmitir la prueba «no vaya a ser que luego la Audiencia anule la sentencia»?…o desconocimiento, lo que seria casi peor…
    La Letrada de la Adm Justicia sin toga seria -como ya han dicho- una funcionaria del Juzgado (técnico de tramitación o de auxilio procesal) porque hace mucho que los LAJ no entran en Sala y el funcionario se ocupa de la grabación… (esto daria para un post, sobre todo a la hora de cotejar documental «nueva» admitida, p.ej.)
    Cualificadamente desde Fiscalia -con civil/mercantil- veo día a dia cosas similares e intento con mi aportacion ponerles remedio (o suavizar, humanizar) pero en una «Justicia papel cero» sin los medios precisos es muy difícil evitar los «daños colaterales»…imagine los daños «directos» del justiciable en la lenta vorágine de un Juzgado…realmente lamentable que vivamos una Justicia tan pobre y encima denostada…
    Enhorabuena por saber expresar lo vivido cob respeto y ¡animo, vendrán tiempos mejores!, porque estos…

  8. El 28 de septiembre pasado fui citado como testigo por CaixaBank en un juicio por cláusula suelo a celebrar 2 días después el 30 de septiembre. El día siguiente 29 presente escrito de excusa según el modelo del CGN y aduciendo también que ese mismo día y a la misma hora estaba convocado el Patronato de una Fundación de la que soy secretario. No recibo contestación alguna hasta el 15 de noviembre fecha en la que recibo notificación de apertura de pieza separada de sanción por mi incomparecenvia como testigo. Conteste dentro del plazo de 5 días que me concedían reiterando las razones de mi inasistencia. El pasado mes de junio recibo auto de su señoría sancionandome con 600 euros por no comparecer como testigo. Los argumentos de la jueza, que se dirige a mí como ciudadano Manrique, son que el cargo de secretario de un Patronato es sustituible y que mi argumento de mi condición de notario es aprioristico pues no puedo saber en qué concepto voy a ser interrogado. El auto es irrecurrible y no me queda otra que abonar la multa.

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